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    Modelo 347 hacienda guipuzcoa

    MODELO 347 HACIENDA GUIPUZCOA


    Hirugarrenekin egindako eragiketen urteko aitorpena
    Declaración anual de operaciones con terceras personas



    Artículo 1 visto bueno del modelo 347 y maneras de presentar el mismo


    Uno. Se le da el visto bueno el modelo 347 de testimonio anual de actividades con terceras personas, adjuntado como Anexo I a la presente Orden Foral.


    Dos. Se le da el visto bueno al diseño físicos y lógicos que deberán de adaptarse los testimonios del modelo 347, ya sean presentadas electrónicamente mediante el fichero , o bien realizado de manera directa  por ordenador, incluidos como anexo II de la presente Orden Foral.


    Artículo 2 Quién tiene la obligación de  presentar el modelo 347


    Tendrán el deber de realizar la presentación del modelo 347, la totalidad de los sujetos físicos o jurídicos de carácter público o privado, aademás de los organismos referentes en el el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en las normas establecidos en el artículo 39 del Reglamento mediante el cual se llevan a cabo específicos deberes de contribución de carácter formal, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.


    Artículo 3Maneras de presentar el modelo 347 y atestiguación de la identidad


    Uno. Las maneras de presentar el modelo 347 son las estas:


    • a) En soporte físico de papel, el cual está formado por dos ejemplares, uno que irá dirigido a la Administración y el otro para el afectado y se ajustará o adaptará al diseño estipulado en el anexo I de la presente Orden Foral.El citado papel lo podremos conseguir ya sea por medio de su compra en estancos, o ya sea por medio de imprimir  los archivos PDF dispuestos para  los que lo necesiten en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa situada en la dirección https://www.gfaegoitza.net o en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas.


    • b) Realizado  por ordenador, los citados diseños físicos y lógicos hgan de adaptarse a lo estipuladoen el anexo II de la presente Orden Foral.

     

    Este medio de presentación del modelo, se ha de proceder a presentar según lo que viene estipulado en el artículo 5 de la presente Orden Foral.


    • c) Trasferencia electrónica del fichero creado según d los diseños físicos y lógicos estipulados en el anexo II de la presente Orden Foral.

     

    La  trasferencia electrónica se puede realizar mediante:


    Por medio de la web, según la manera de disponer estipulada en el artículo 6 de la presente Orden Foral.Según lo estipula  en la Orden Foral 1210/2002, de 5 de diciembre,mediante la cual quedan establecidas los requisitos de carácter general y el proceso telemático de presentación por Editran modelo de contribución determinados.


    Dos. Exceptuando los que tienen el deber de cont¡tribuir que posean acceso a Editran y hagan uso del citado para efectuar la presentación de testimonios, dentrod el artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010 mencionada anteriormente, tienen la obligación de realizar la presentación del modelo informativo únicamente mediante vía electrónica.


    Para los que tiene la obligación de contribuir sin el deber de realizar la presentación de la declaración electrónica, tendrá carácter forzoso la presentación  por ordenador si sus testimonio posee un níumero mayor de  100 personas u organismos vinculados, con carácter opcional en los demás supuestos.


    Tres. Los forzados contribuyentes referenciados en las letras a) y b) del artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010 mencionada con anterioridad, acreditarán su identidad haciendo uso de la firma electrónica reconocida o por medio de la clave de operaciones efectuada según lo establecido  en la Orden Foral 823/2006, de 15 de septiembre, mediante la que se procede a la regularización de la petición de clave de operaciones para operaciones telemáticas y telefónicas referentes a las ciudadanas y ciudadanos y la Diputación Foral de Gipuzkoa.


    Los sujetos u organizaciones referentes en la letra c) del mencionado artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010, acreditarán su identidad por medio de la firma electrónica reconocida.


    Cuatro. La correspondiente presentación del modelo 347 por medio directamente legible por ordenador tendrá la opción de afectuarse individualmente o colectivamente, si posee únicamente los datos de un solo testificante, en el primer caso, o de numerosos, en el segundo.


    Artículo 4 Plazo y dónde efectuar la  presentación del modelo 347


    Uno. La correspondiente presentación del testimonio anual de actividades con terceras personas, modelo 347, ya sea imprimido o en soporte directamente legible por ordenador, o a través de una trasmisión electrónica, será efectudo en el mes de febrero anualmente en base a las actividades efectuadas  durante el año natural  anterior más cercano.


    Si el último día del periodo de tiepo para presentarlo sea festivol, se apalzará hasta al siguiente día hábil.


    Dos. El modelo 347 imprimido en papel o a través soporte directamente legible por ordenador, se puede proceder a presentar en los organismos autorizados, según el Reglamento de Recaudación, para proceder a colaborar en el cobro de los impuestos, en las dependencias de Atención Ciudadana o en el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.



    EJEMPLO DE MODELO 347 HACIENDA GUIPUZCOA








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