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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En CIUDAD, DÍA de MES del AÑO.
COMPARECEN
Como ARRENDADOR/A:
DON/DÑA.
NOMBRE Y APELLIDOS DEL ARRENDADOR, MAYOR DE EDAD Y CON
D.NI N°
12345678-A.
y como ARRENDATARIO:
DON/DOÑA.
NOMBRE Y APELLIDOS DEL ARRENDATARIO, MAYOR DE EDAD Y
CON D.N.I N°
Ambas partes se reconocen mutuamente
plena capacidad jurídica para celebrar
este contrato y
MANIFIESTAN
1°.- Que DOÑA NOMBRE Y
APELLIDOS DEL ARRENDADOR,es propietario/a de una
vivienda sita
en la calle DIRECCIÓN DEL PISO QUE SE ALQUILA en CIUDAD.
2°.- Que los comparecientes
acuerdan celebrar contrato de arrendamiento sobre la
vivienda arriba
identificada, y a tal efecto pactan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: RENTA MENSUAL: La renta
mensual se pacta en la cantidad de PRECIO DEL ALQUILER €
incluida comunidad. Su pago deberá realizarse dentro los DIEZ
PRIMEROS DIAS
HABILES DE CADA MES en el numero de cuenta DE
ENTIDAD BANCARIA EN QUE SE REALIZA EL PAGO.
La renta será revisada anualmente de
acuerdo con el índice de precios al
consumo.
SEGUNDA: DURACIÓN DEL CONTRATO: El
tiempo de duración del contrato
acordada por ambas partes es el
siguiente:
-Fecha de inicio: DÍA de MES
del AÑO.
-Fecha de finalización: DÍA
de MES del
AÑO.
EL ARRENDATARIO deberá comunicar a la
parte ARRENDADOR/A con quince días de
antelación, como
mínimo a la fecha de finalización del contrato, su voluntad de
renovarlo o no renovarlo
. Serán por cuenta del arrendatario
todos los gastos ocasionados por roturas o
desperfectos. Se
compromete el arrendatario a entregar la vivienda en el mismo
estado
en que la ocupa, manifestando a la firma del presente contrato que
esta en
perfecto estado.
TERCERA: FIANZA: El arrendatario
abona en este acto al arrendador en
concepto de fianza la cantidad
de CANTIDAD DADA COMO FIANZA € y sirve el presente contrato
como la más
firme carta de pago, que le será devuelta a la
finalización del contrato a la entrega
de llaves, después de
abonados todos los gastos especificados en la cláusula
cuarta, que
hayan sido originados hasta la fecha de finalización del contrato y
una
vez comprobado por el/la ARRENDADOR/A que la vivienda y
el mobiliario se encuentran
en perfecto estado. Nunca dicha fianza
será objeto de pago de ninguna
mensualidad.
CUARTA: Todos los gastos
relativos a suministro de energía eléctrica, y gas,
serán por
cuenta de1 arrendatario. Serán abonados la luz en el número de
cuenta bancaria del arrendatario, previo cambio de la titularidad a
nombre del
arrendatario de los contratos de las compañías
suministradoras encargadas del
servicio de luz, el gas sera abonado
a la parte arrendadora
por la parte arrendataria
a la presentación del oportuno
recibo.
QUINTA: Se prohíbe la
realización de cualquier obra que varíe la actual
configuración
de la vivienda, ni sustituir el mobiliario de cocina y
electrodomésticos.
SEXTA: Se prohíbe la
realización de cualquier tipo de fiesta o reuniones en las
que se
pueda ocasionar cualquier tipo de molestia a la comunidad. La
vivienda
debe de permanecer limpia y ordenada. En caso que al
finalizar el contrato de
arrendamiento la vivienda no se encontrara
limpia se descontara de la fianza
lo que cueste limpiarla. La
vivienda se encuentra totalmente amueblada, con
electrodomésticos
incluidos.
SÉPTIMA: Se prohíbe
expresamente al arrendatario, ceder ni subarrendar, total
ni
parcialmente la vivienda.
OCTAVA: En caso de
incumplimiento de alguno de los puntos anteriormente
indicados,
el/la arrendador/a tendrá
pleno derecho a anular el presente contrato y
desalojar a la parte
arrendataria de la vivienda al día siguiente de su notificación.
NOVENA: Las partes se someten de
forma expresa a los juzgados y tribunales de
CIUDAD
para dirimir cualquier cuestión sobre interpretación o
incumplimiento
del presente contrato. La totalidad de los
gastos jurídicos (costas judiciales,
abogados, procuradores,
etc...) que se ocasionaran como consecuencia de la interpretación o
incumplimiento de este contrato, serán a cargo del arrendatario.
DECIMA: En esta misma fecha el
arrendatario entrega la cantidad de PRECIO DEL ALQUILER €
correspondientes al mes de MES, mes en que se acuerda
la entrada en vigor del presente contrato.
FIRMA DEL ARRENDADOR.
FIRMA DEL ARRENDATARIO.
_____ ciudad ,___________ (fecha)
REUNIDOS
De una parte, __________________
Y de la otra, ___________________
INTERVIENEN
Cada uno en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y,
EXPONEN
I.- Don ________________, denominado en lo sucesivo y a efectos del presente contrato de arrendamiento ARRENDADOR, que es propietario de la vivienda sita en______________________________
II.- Don _________________________, denominada en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato ARRENDATARIO, que está interesado en alquilar la mencionada vivienda, para lo cual, ambos acuerdan formalizar el contrato que se articula en las siguientes,
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/l.994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo dispuesto en la misma, y por lo pactado en este documento.
SEGUNDA.- El piso arrendado es la vivienda sita en__________________, y que se destinará para uso exclusivo de vivienda de el arrendatario y de su familia, con exclusión de todo otro uso, y no podrá por consiguiente, cederlo, realquilarlo o subarrendarlo, en todo ni en parte, ni alojar en él a huéspedes sin permiso escrito del propietario.
TERCERA.- El contrato comenzará a regir a partir del día _____________, concertándose el arrendamiento por el plazo de UN AÑO.
Concluido el periodo contractual pactado, el contrato se prorrogará por la tácita, por periodos de un año, mientras una de la partes no notifique a la otra, en el plazo de 15 días antes de la fecha de vencimiento del contrato o de alguna de sus eventuales prórrogas, su deseo de darlo por terminado.
En cualquier caso, si el arrendador quisiera desistir del cumplimiento total del contrato, deberá ésta indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferior a un año, darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
CUARTA.- La renta inicial se establece en la cantidad de ________________ mensuales, debiendo de satisfacerse por el arrendador dentro de los cinco primeros días de cada mes. El importe de la renta deberá pagarse en el domicilio del arrendador o en la Cuenta Corriente núm. ____________________.
Las partes contratantes convienen que el importe total de la renta que en cada momento satisfaga el arrendador durante la vigencia del contrato y en sus posibles prórrogas, se acomodará cada año a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Indice General de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le sustituya en el futuro), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al periodo de revisión, teniendo en cuenta que el mes de referencia para la primera actualizaciónserá el último índice que esté publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Las revisiones tendrán carácter acumulativo, de suerte tal que la primera revisión se efectuará tomando como base la primera renta inicialmente convenida y, para las sucesivas la renta revalorizada (renta + incrementos) como consecuencia de actualizaciones precedentes.
En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodaciónimplicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma.
A los indicados efectos, las partes convienen que tendrá plena eficacia vinculante la notificación que practique el arrendador o su administrador por nota en el recibo de la mensualidad precedente a aquel en que la revalorización de renta haya de surtir efecto.
QUINTA.- el arrendador, quién previamente ha procedido al examen exhaustivo y pormenorizado del piso y sus accesorios, declara recibir todo lo que es objeto del arriendo en perfecto estado para el uso a que se destinay presto para ser ocupado y utilizado, al completo de instalaciones y servicios y en igual estado ha de devolverlo una vez finalizado el contrato, siendo de cuenta de el arrendador todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por el, o personas que del mismo dependan, en el edificio o vivienda por el mal uso, omisión o negligencia, siendo así mismo a cuenta de el arrendador las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
Los servicios de gas, electricidad, teléfono y cualesquiera otros que pudieran ser susceptibles de individualizaciónmediante aparatos contadores serán de cuenta de el arrendador, que deberá contratarlos a sus costas con las empresas suministradoras, siendo también de su cuenta la eventual adquisición o reparación de los contadores correspondientes : los gastos de conservación y reparación de tales suministrosy el costo de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por disposición o imperativo legal o administrativo y si fuere el caso. Todo lo anterior se entiende con absoluta indemnidad del arrendador.
SEXTA.- Los gastos de comunidad, y los que graviten sobre la propiedad de la finca serán de cuenta del arrendador.
el arrendador deberá respetar y cumpliren todo momento las normas por las que se rige la comunidad de propietarios de la que forma parte el piso arrendado.
el arrendador se obliga a permitir el acceso al piso, al propietario y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspeccióny comprobación del estado de la vivienda y sus elementos así comoen su caso para la realización de cualquier tipo de obra o reparaciónque pudiera ser necesariollevar a cabo tanto en la vivienda arrendada como del edificio del que forma parte.
SÉPTIMA.- Salvo que concurra la autorización previa y por escrito del arrendador queda prohibida la realización de obras y la modificación de las instalaciones ; tener en el piso materiales peligrosos y/o antihigiénicos o que puedan perturbar la normal convivencia entre los vecinos de la finca ; subarriendo o cesión de la vivienda ; colocación de cualesquiera elementos que modifiquen la uniformidad o estético del edificio, o de las diversas partes que lo componen ; y el de dar a la vivienda cualquier otro uso que no sea el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda de el arrendador.
el arrendador será la única responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta de su habitación en la finca, eximiendo de toda responsabilidad al propietario, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios o suministros.
OCTAVA.- Por el arrendador se constituye en este acto fianza por importe de _______________que equivale a una mensualidad de renta, que responderá del pago del alquiler, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños originados en el inmueble.
Durante el primer año de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, pero transcurrido dicho plazo la fianza se actualizará en la cuantía que corresponda hasta que aquella sea igual a una mensualidad de la renta vigente en cada momento.
NOVENA.- el arrendador hace expresa y formal renuncia a todos los beneficios y derechos especiales que le concede la Ley 29/l994 de Arrendamientos Urbanos, y que teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en el presente contrato.
DÉCIMA.- Las partes convienen que de producirse el fallecimiento de el arrendador una vez transcurridos dos años más tres años de prórroga, no será de aplicación el régimen de subrogación mortis, causa que regula el Art. 16 de la Ley 29/l994 de Arrendamientos Urbanos. De producirse dicha defunciónen el plazo citado, el arrendamiento se extinguirá al cumplirse dicho plazo sea quien fuere el que hubiera sucedido a el arrendador en el arrendamiento.
A los efectos del Art. 14 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y a cuantos otros pudieran resultar pertinentes, las partes convienen que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
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