AL ORGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION
D./Dª. .................., mayor de edad, con N.I.F. ...., con domicilio en la calle ......, nº ......., piso ......., en ......., provincia de .......,
designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y
derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se
tramita en el expediente administrativo número .........., comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que el pasado día ...... de ..........,
venció el plazo en que el órgano administrativo debió dictar
resolución, en el procedimiento tramitado en el expediente número .........,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:
"1.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa
legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud
para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo,
según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración
debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
2.
Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo
sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de
Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario.
Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio
del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la
Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se
transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al
dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de
impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá
efecto desestimatorio.
No
obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la
desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el
transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el
plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase
resolución expresa sobre el mismo.
3.
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.
La
desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de
permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo
o contencioso-administrativo que resulte procedente.
4.
La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado
primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:
a)
En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución
expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser
confirmatoria del mismo.
b)
En los casos de desestimación por silencio administrativo, la
resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por
la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
5.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se
podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier
persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen
efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y
notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y
su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba
admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio
producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver.
Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de
quince días".
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO
A VE, VI o UD: Que teniendo por presentado este escrito, y por hechas
las manifestaciones en el contenidas, acuerde emitir la correspondiente
certificación del silencio producido.
En ........, a ..... de ...... de .....
Fdo.: ................... _