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EXPEDIENTE:
FECHA DE LA DENUNCIA: .................... LUGAR: .................... MATRÍCULA: ....................
Don/Doña ...................., mayor de edad, con domicilio en
..............................., con D.N.I. núm. ....................,
comparece y respetuosamente.
EXPONE:
PRIMERO.- Que con
fecha (....................), ha sido denunciado por infracción en base
al siguiente hecho: "ESTACIONAR SIN EL DISTINTIVO QUE LO AUTORIZA, EN
LUGAR HABILITADO PARA EL ESTACIONAMIENTO CON LIMITACIÓN HORARIA", por
lo que se le anuncia una sanción de .........Euros.
SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos
que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente
ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), que
fundamenta en las siguientes,
ALEGACIONES
-
No podemos más que negar los hechos que se imputan en la referida denuncia.
-
El controlador denunciante no tiene presunción de veracidad y no aporta ninguna prueba de los hechos denunciados.
-
Que el controlador denunciante ha efectuado una denuncia sin base legal
ya que la calle que nos afecta carece de la señalización prohibitiva o
restrictiva necesaria para poder considerarla como de estacionamiento
con limitación horaria.
-
Que en la
mayoría de la zona delimitada como zona de O.R.A (art.64 del Titulo V
de la Ordenanza de Circulación para la villa de Madrid), carece de
señalización y la poca que existe es confusa o no reglamentaria. El
art. 58 de la L.S.V. obliga al titular de la vía a señalizar
correctamente la misma, con el fin de que el usuario pueda cumplir el
precepto que se pretende regular, sin error de interpretación o
confusión.
En el art. 165 del
Reglamento General de Circulación, se determina que la firma, color,
diseño de los símbolos, significado y dimensiones de las señales de
trafico así como las marcas viales deben de ser las que figuran en el
Catalogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales, el cual se
encuentra reglamentado en la Norma de la Instrucción de Carreteras,
aprobada por la Orden del entonces Ministerio de Obras Publicas y
Urbanismo de 16 de Junio de 1.987 (B.O.E. n0. 185, de 4 de Agosto de 1987 y n0. 233, dc 29 de Septiembre).
En el art. 134 del R.G.C., se establece que las únicas señales y marcas
viales autorizadas para ser instaladas en las vías objeto de la
legislación sobre Tráfico Circulación de vehículos a Motor y Seguridad
Vial son las que se establecen en el R.G.C. y en el Catálogo Oficial de
Señales de Circulación y Marcas Viales, quedando prohibida la
colocación de cualquier otra señalización que no se ajuste a lo
reglamentado.
La señal que determina el estacionamiento con
limitación horaria es la que se establece en el Cuadro General de
Señales y Marcas Viales con el n0. de referencia R-309.
En la mayoría de la zona que nos ocupa con limitación horaria no existe
la señal reglamentaria o está colocada al principio de una vía
principal no teniendo en cuenta a los usuarios de la vía que acceden a
la misma por calles adyacentes y estacionan sin posibilidad de ver la
señal, en algunos casos se ha sustituido la señal que nos ocupa por una
inscripción de color azul, que por sí sola no tiene condición de señal
de circulación restrictiva o prohibitiva, y solamente puede ser
instalada para facilitar la interpretación de las señales
reglamentarias siempre debajo de estas o en el interior de un panel
rectangular que contenga la señal (art. 137 R.G.C.). Así mismo en la
mayoría de la zona de estacionamiento con limitación horaria además de
no existir señalización vertical tampoco existen marcas viales que
adviertan al usuario de la vía que se encuentra en una zona de
estacionamiento regulado, ya que las marcas que existen son de color
blanco lo que determina que el estacionamiento está permitido, debiendo
ser de color azul para indicar que en ciertos períodos del día, la
duración del estacionamiento autorizado está limitado (art. 171
R.G.C.).
El art. 93 del R.G.C. establece que el régimen de
parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por Ordenanza
Municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el
entorpecimiento del tráfico, incluida la retirada de los vehículos,
pero en ningún caso podrán las Ordenanzas Municipales oponerse,
alterar, desvirtuar o inducir a confusión los preceptos de este
Reglamento.
5. No se ha hecho constar en la denuncia la
identidad del denunciante, así como su domicilio, tal y como establece
el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por
Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles
por el número de identificación en el caso de los Agentes de la
Autoridad.
Por todo ello:
SOLICITA, se
sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones
contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás
tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS
SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las
mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia
y la sanción anunciada.
En.................... a.........................................