MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO SOLICITANDO Y CUSTODIA COMPARTIDA
HIJOS: GUARDIA Y CUSTODIA
Cuando se produce una separación o un divorcio y hay hijos en común, la guardia y custodia de éstos puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. La decisión final depende de varios factores.
Guardia y custodia, un concepto que define con quién va a convivir el hijo cuando se produce un divorcio o una separación.
Con quién se quedan y por qué
La guardia y custodia de los hijos menores de edad o con alguna incapacidad que no les deje valerse por sí mismos, puede ser adjudicada tanto al padre como a la madre. En caso de haber mutuo acuerdo entre los dos progenitores sobre quién se queda con los niños, nadie más cuestiona tal decisión. El juez sólo aprueba y ratifica lo que han acordado ambos cónyuges, salvo que considere que puede haber un riesgo daro para los menores.
Los mayores problemas de la separación vienen cuando no existe un acuerdo previo, y es el juez el que debe decidir. En este supuesto se tienen en cuenta varios factores: no separar a los hermanos, las necesidades afectivas y emocionales de los mismos, la cercanía de otros miembros de la familia como los abuelos, la disponibilidad de los padres para poder atenderles mejor o peor, o si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental o tipo de vida desordenada.
Otro de los criterios que tiene en cuenta el juez, y que a menudo resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el hijo, ant. de producirse la separación. Por este motivo es por el que, a pesar de haber una igualdad jurídica en razón de sexo a la hora de considerar con quien han de quedarse los hijos, en el 94%de los casos se adjudica a las mujeres. (Según datos aportados por el INEGI, datos del año 2016 y 2004)
GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERES SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendamos demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia.
Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad y derechos de la niñez, así como los artículos 30.. 7o.. 90., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés. superior. niño, los juicios en los que se vean involucrados, derechos inherentes de las niñas, niños y adolescentes, como a caso en que se demanda la guardia y custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el interés superior del niño y darle intevención al Ministerio Público, para que en su carácter de representante de la sociedad, vele por los derechos de los infantiles y adolescentes.
MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO SOLICITANDO CUSTODIA COMPARTIDA
Roj: STS 4032/2013
Id Cendoj: 28079110012013100441
Órgano: Tribunal Supremo: Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 296412012
Nº de Resolución: 4992013
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Too de Resolucion:
SENTENCIA:
En la Vlade Madrid, adiecinuevemJuiodedos mi trece.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ............ como consecuencia de autos de juicio de modificación de medidas nº 412/2010, seguidos ante el Juzgado de Familia número 9 de Santander, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de don Rodigo ,el procurador don José Luis Pinto Maraboto. No habiendo comparecido la parte recurrida. Es parte del Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Gemma Rodriguez Sagredo, en nombre y representación de don Rodrigo interpuso demana de juicio sobre modificación de medidas definitivas, contra doña Natividad y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde la modificación de la medida definitiva que viene adoptada, en el sentido de acordar:
1.- La guardia y custodia compartida entre ambos progenitores permaneciendo los menores periodos de quince dias con cada uno de ellos.
2.- Y la supresión de la pensión de alimentos que tiene interpuesta el Sr. Rodrigo , pues cada progenitor atenderá a las necesidades alimenticias de los dos menores duante el tiempo que permanezcan con ellos, salvo lo referente a los gastos extraordinarios que continuaron siendo por mitad.
Todo ello con expresa imposición de las costas a doña Natividad.
El Ministeriofiscal presentó escrito contestando la demanda. Alegó los hechos y fundamentos que estimó de aplicación y terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.
2.- La procuradora doña Maria Dolores Cicedo Bra, en nombre y representación de dona Natividad , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime integramente la demanda presentada y se declare no haber lugar al cambio de custodia que se solicita de contrario. con expresa imposición de costas.
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el llmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santander dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2016 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Oue desestimando la demanda formulada por la procuradora sra. Rodriguez en nombre y representación de don Rodrigo, contra doña Natividad , debo absolver y absuelve a dicha demandada de las pretensiones formuladas en contra suya.
Todo elio sin hacer especial imposición delas costas procesales.
|
|
|
|
Modelos anteriores |
|
|
|
|