MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO NECESARIO POR ADULTERIO
DIVORCIO NECESARIO.
- Algunas causales como adulterio de uno de los cónyuges.
- El hecho de que la mujer de a luz durante le matrimonio un hijo concebido antes de celebrarse el contrato (ilegitimo).
- Propuesta de un cónyuge de prostituir al otro.
- Incitación a la violencia física.
- Padecer cualquier enfermedad crónica e incurable( sífilis, VIH, impotencia )
- Padecimiento de Trastorno mental incurable.
- Abandono del hogar conyugal por mas de seis meses sin causa justificada.
El adulterio
El adulterio es una infidelidad que se comete en términos legales y que puede llegar a pasar factura a las personas que se ven implicadas en el mismo y también a todo el alrededor que las atiene. Soñar con adulterio así de entrada se puede identificar directamente con lo que es soñar con una infidelidad o un engaño por parte de una persona a otra a su pareja o a alguien que quiere no obstante en este caso, hay algunas pequeñas diferencias que debemos de tener en cuenta si en algún momento, hemos soñado con adulterio.
El adulterio consiste en mantener relaciones sexuales con persona distinta al cónyuge, lo cual significa un acto sexual fuera del matrimonio. Es la causal más recurrente en el Perú, sin embargo no podrá intentar el divorcio el cónyuge que consintló o perdonó el adulterio o cohabitó con el cónyuge ofensor conociendo el hecho o, si cohabitó con su cónyuge luego de presentar la demanda de separación o divorcio. La acción caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de producida.
Debemos nener presente para el efecto que el adulterio surge a partir de la violación de una obligación esencial del matrimonio: La fidelidad. En nuestro sistema jurídico se ha entendido que se configura mediante el acceso carnal de uno de los cónyuges con nercera persona.
Perdón del adulterio
Tampoco puede intentarse la
separación de cuerpos basada en la causal de adulterio con posterioridad
a que éste haya sido perdonado. El perdón es un acto unilateral por el
cual el cónyuge agraviado renuncia al derecho de invocar la causal que
ha dispensado. Se diferencia de la reconciliación en cuanto esta última
se configura a partir de la conjunción de la voluntad de ambos cónyuges
(CABELLO). El perdón se manifiesta a partir de una manifestación de
voluntad que puede ser expre. o tácita. El primero puede expresarse por
escrito o de palabra, el segundo por actos. La cohabitación posterior al
conocimiento del adulterio determina el perdón del mismo, impidiendo
hincar o proseguir la acción.
Provocación del hecho
El legislador considera que en los casos en que el acceso carnal ha sido provocado por el otro cónyuge no podría lntentarse la acción.
Nos encontramos ante casos en que el cónyuge que no comete la causal (no podemos llamarlo Inocente) ha ordenado su ejecución o ha inducido a ella. En otras palabras, se provoca el adulterio sl uno de los cónyuges, obviamente de manera consciente, coloca al otro en circunstancias propicias para la generación de la causal (CABELLO).
Hay infinidad de ejemplos de provocación. Así se dará si uno de los cónyuges se convierte en proxeneta del otro. Así mismo, se configurará cuando se promuevan actos inmorales como la contratación de un tercero con el fin de mantener contacto sexual con el otro cónyuge.
Consentimiento del hecho
El segundo caso en que no puede intentarse la separación de cuerpos basada en la causal de adulterio es cuando el mismo ha sido consentido.
En esta medida, el consentimiento determina la aceptación de la conducta indebida por parte del otro cónyuge. Dicho consentimiento, por propia definición, se manifiesta al mismo tiempo que la violación del deber de fidelidad. Esto es lo que lo diferencia del perdón, que se da necesariamente con posterioridad al mismo.
Artículo 264.
El divorcio necesario sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, dentro del año siguiente al día en que tenga conocimiento de los hechos en que funde la demanda.
TAREA:
Anota todas las causales del divorcio necesario, tomando como referencia el artículo 261 de dicho Código Familiar, ubica aquellas que no entiendas para comentarlas en clase.
En los Códigos Civiles:
En todo el país, el juicio de divorcio necesario exige que cada hecho en que se funde la acción correspondiente, debe ser plenamente probado para que el juzgador pueda disolver el vínculo
Propuesta:
Ha de legislarse para revertir el criterio interpretativo de esta disposición, a todas luces desprotector de quienes quieren escapar de una relación violenta.
CONCEPTO II. CAUSALES DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
- 2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las
- 3. El atentado contra la vida del cónyuge.
- 4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
- 5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos arios continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
- 6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
- 7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía
- 8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
- 9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
- 10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
- 11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
- 12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ninterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.
- 13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.
CRITERIOS CASATORIOS
DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO
El recurrente en el numeral cuarto de su escrito de apelación de sentencia -obrante a fojas ciento cincuenticinco presenta nuevas pruebas, tales como: fotocopias certificadas de las partidas de nacimiento de dos menores de edad, con lo que supuestamente se encontraría acreditada la causal de adulterio de su esposa doña Fiviana Garay Malvaceda", "Que, a pesar de ello, el Ad quem no ha admitido ni rechazado dichas pruebas.
DIVORCIO — CONDUCTA DESHONROSA
Para efectos del presente proceso, esta Sala de Casación estima que debe detenerse en el segundo de los requisitos; que, en efecto, este último significa que la conducta de la que uno de los cónyuges está siendo víctima por parte del otro ha llegado a un punto en la que no puede ser soportada por la víctima, convirtiendo la vida en común en insostenible; lo que significa que el resultado final de la conducta deshonrosa es el quebrantamiento de la vida en común que es propia, lógicamente, del matrimonio, de conformidad con el artículo doscientos treinticuatro del Código Civil; empero, si entre cónyuges ya no existe vida en común, es decir, si no se realiza uno de los fines del matrimonio, sino que por el contrario, están separados de hecho, resulta evidente que no puede configurarse la causal en análisis; vale decir hecho no puede convertir en insoportable una vida en común que ya no existía.
ARTÍCULO 336 ACCIÓN FUNDADA EN ADULTERIO
No puede intentarse la separación de cuerpos por adulterio si el ofendido lo provocó, consintió o perdonó. La cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir A acción propio.
DIFICULTAD DE PROBAR EL ADULTERIO:
Nacimiento del menor y el posterior reconocimiento de paternidad son sólo consecuencias del acto de la concepción, que es el acto que constituye el adulterio por excelencia, y por tanto son considerados como medios de prueba que en su conjunto prueban la causal mencionada." las pruebas obtenidas mediante robo, hurto o infringiendo algún derecho fundamental de A persona como por ejemplo su derecho a la intimidad o a la inviolabilidad de domicilio serán declaradas inválidas por haber sido obtenidas de manera ilegal y por ende no tendrían validez en ningún proceso.
EJEMPLO DE MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO NECESARIO POR ADULTERIO
EXP. : 01345
SECRETARIO: TORRES
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO Nº : 1
SUMILLA: DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO FAMILIA DE LIMA
SHIRLEY TOLEDO FLORES. identificada con DNI N. 7895679, señalando como domicilio real EN JIRÓN PUNO 645 Cercado de Lima, y como domicilio procesal la AV. ABANCAY 1435 9NO PISO Cercado de Lima, en los seguidos por PEDRO RAMOS SOTO sobre divorcio por causal de adulterio en mi contra. ante usted respetuosamente digo:
Que con respecto a la demanda de divorcio interpuesta en mi contra debo manifestar lo siguiente:
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que. es cierto que con el demandado contraje matrimonio el matrimonio civil con fecha 18 de enero del 2016, ante la municipalidad de Lima, y que a lo largo del mismo no hemos procreado hijos.
2.- Que, para que se configure la causal de divorcio por adulterio deben de existir los siguientes elementos: ELEMENTO OBJETIVO. que es la cópula sexual con un tercero y ELEMENTO SUBJEVVO, que es la intencionalidad o dolo al cometer el acto sexual con un tercero.
3.- Con respecto al ELEMENTO OBJETIVO. debo reoonocer, que efectivamente si tuve relaciones sexuales con un tercero bajo las circunstancias siguientes:
3.1 Que,con fecha 15 de diciembre de 2016, encontrándome yo en una reunión con mis amigas de promoción del GOLEGIO MARIA AUXILADORA, PROMOCIÓN 1995 en el RESTAURANTE LOS RUISEÑORES sito en la Av Primavera 663 al haber bebido en exceso alcohol y sentirme mal, fui al baño muy mareada, y encontrándome en tal estado de ebriedad fui violadapor una persona a la que no puedo lograr recordar.
3.2 Que, no denu ncié este fatal hecho por vergüenza y porque no sabia como iba a reaccionar mi cónyuge al enterarse de esta situación, y además, Porque pensé que esto no tendría consecuencias graves y decidí olvidar este grave acontecimiento.
3.3 Que, al pasar unas semanas me percaté que se interrumpió mi ciclo menstrual, con lo que pude darme cuenta de mi estado de gravidez, lo cual me asusto y decidi mantenerlo oculto por el momento, para asi darle la sorpresa más adelante a mi esposo que recien habia llegado a Lima, según como fuera evolucionando mi embarazo.
3.4 Que, al llegar a los 5 meses y ya con una barriga casi notoria y al tanbién darse cuenta mi esposo de ella, el me pidió explicaciones y yo le dije que era una sorpresa y nos fuimos a la CLÍNICA MAISON DE SANTÉ, para lo cual él no me recriminó nada y simplemente aceptó acompañarme, y para sorpresa de arrbos efectivamente se confirmó el embarazo ya avanzado.
3.5 Que, es en esas circunstancias que mi cónyuge reacciona mal y me cuenta todo lo relacionado a su accidente y de su imposibilidad de tener hijos, esto me impactó y yo, ya no pude seguir con la mentira y le conté la verdad, para lo cual él no quería escuchar mis explicaciones y decidió, irse del hogar conyugal.
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