MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO POR MALOS TRATOS EN BOLIVIA
DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO
ARTÍCULO 133.- (Personas que pueden ejercer la acción de divorcio). La acción de divorcio sólo se ejerce por el marido, por la mujer , o por ambos
ARTÍCULO 134.- (Fundamento de la acción). Ninguno de los cónyuges puede fundar la acción de divorcio en su propia falta. Se salva lo dispuesto por el artículo 131.
ARTICULO 136.- (Reconciliación). La reconciliación excluye la acción de divorcio y puede oponerese encualquier estado de la causa. El juez o tribunal la tramitará como incidente, y si resultare probada, declarará en auto motivado la terminación del juicio.
ARTÍCULO 137.- (Presunción legal). La ley presume la reconciliación cuando los cónyuges vuelven a la vida común después de los hechos que dieron mérito a la demanda.
ARTÍCULO 138.- (Nueva acción) En caso de concordia, el cónyuge demandante puede iniciar nueva acción por causas sobrevinientes o descubiertas después de la reconciliación y hacer uso de las anteriores para apoyarla.
ARTÍCULO 139.- (Extinción por muerto). La muerte de uno de los cónyuges extingue la acción de divorcio.
ARTÍCULO 140.- (Extinción por transcurso del plazo legal). La acción de divorcio se extingue si el esposo ofendido no la ejerce hasta los seis meses de la conocida causa en que se funda y, en caso de ignorancia, hasta los dos años en que se produjo.
Este precepto no se aplica al caso previsto por el artículo 131.
ARTÍCULO 141- (Disolución del matrimonio). La sentencia de divorcio disuelve el matrimonio desde el día en que pasa en autoridad de cosa juzgada.
ARTÍCULO 142.- (Bienes). Sin embargo, la sentencia retrotrae sus efectos en cuanto a los bienes, al día en que se decretó la separación provisional de los mismos.
Los bienes no separados se dividen de acuerdo alo que disponga la sentencia.
ARTÍCULO 143.- (Pensión de asistencia). Si el cónyuge que no dio causa al divorcio no tiene medios suficientes para su subsistencia, el juez le fijará una pensión de asistencia en las condiciones previstas por el artículo 21.
Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de subsistencia o cuando ingresa en unión libre o de hecho.
Si el divorcio se declara por culpa de ambos cónyuges, no hay lugar a la asistencia.
ARTÍCULO 144- (Resarcimiento). Independientemente, el cónyuge culpable puede ser condenado al resarcimiento del daño material y moral que haya causado al inocente por la disolución del matrimonio .
Causales
Se denominan causales las razones que reconoce la ley para solicitar el divorcio. Además del divorcio por consentimiento mutuo, que se explica más adelante, el Código Civil de Puerto Rico reconoce las siguientes causales:
- 1. separación por más de dos años
- 2. trato cruel e injurias graves
- 5. impotencia sexual absoluta
- 6. embriaguez o uso habitual de drogas
- 8. corrupción de los hijos
- 9. propuesta de prostitución hecha por un cónyuge a otro
- 10. condena por delito grave de uno de los cónyuges.
Procedimiento:
Para divorciarse por cualquiera de estas causales se requiere la presentación de una demanda de divorcio por la persona solicitante y la posterior justificación en el tribunal de la causal correspondiente mediante la presentación de prueba. Por ejemplo: la separación por más de dos años requiere que se pruebe la intención de interrumpir la vida en común, el hecho de que las personas efectivamente han vivido separadas por el término prescrito y que la separación ha sido voluntaria, no porque se haya obligado a uno de los cónyuge a abandonar el hogar.
Otro ejemplo, el abandono, requiere que se pruebe que uno de los cónyuges abandonó el hogar voluntariamente por un término mayor de un año luego de expresarle al otro cónyuge claramente su intención de no regresar al hogar.
Cada causal requiere una prueba específica que la parte solicitante tiene que presentarle al tribunal. De allí que la persona que desee divorciarse tiene que discutir con un abogado o una abogada la causal que justifica el divorcio.
Divorcio por consentimiento mutuo
Esta causal se da cuando las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir conviviendo. En este caso las partes no tienen que presentar al tribunal prueba sobre las razones íntimas que tiene cada una para el divorcio, pero se requiere que, junto con la solicitud de divorcio, presenten un documento de estipulaciones que demuestre que se han puesto de acuerdo con respecto a lo siguiente:
- 1. Cómo y por quién se va a ejercer la custodia y la patria potestad de los hijos menores de edad.
- 2. Cómo se van a relacionar el padre y la madre con sus hijos menores de edad.
- 3. La pensión alimentaria de los hijos menores de edad, o la que requiera, de acuerdo con las circunstancias, uno de los cónyuges.
EJEMPLO DE MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO POR MALOS TRATOS EN BOLIVIA
ESTADO DE PUERTO BOLIVIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE (Pueblo donde se Radica)
(Nombre Demandante)
DEMANDANTE
V.S
(Nombre del demandado)
DEMANDADO
CIVIL NUM
SOBRE: DIVORCIO ( TRATO CRUEL)
DEMANDA
AL HONORABLE TRIBUNAL:
Comparece el (la) demandante de epígrafe, por derecho propio y muy respetuosamente
EXPONE, ALEGA Y SOLICITA:
1.- El (la) demandante contrajo matrimonio con el (la) demandado(a) según se acredita mediante el Certificado de Matrimonio el cual se acompaña y se hace formar parte de esta demanda como EXHIBIT 1. (ACOMPAÑAR CERTIFICADO DE MATRIMONIO).
2.- El (la) demandante y/o el (la) demandado(a) han residido en Bolivia por más de (1) un año al momento de radicar esta demanda.
3.- El demandante reside en (pueblo) y su dirección postal es (dirección postal)
4.- El demandado reside en (pueblo) y su dirección postal es (dirección postal)
5.- Las partes no otorgan capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio y tienen constituido entre ellos una Sociedad Legal de Bienes Gananciales.
(Nombre demandante) v. (Nombre demandado)
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