MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE MÁS DE DOS AÑOS
ART. 204: "Podrá decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente".
ART. 205: "Transcurridos dos años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta, podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su separación personal conforme a lo dispuesto en el artículo 236".
EJEMPLO DE MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE MÁS DE DOS AÑOS
Secretario
Expediente : N°
Cuaderno : Principal
Escrito : N° 01
Sumilla : Demanda de Divorcio por Causal de Separación de Hecho.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO.
Rony Erikson Ticona Marca, identificado con DNI Nro. 706671, señalando domicilio real en Avenida Nro. 01 del CP de San Antonio, y con domicilio procesal en calle Tarapa. Nro. .60, de esta ciudad, a Ud., respetuosamente digo:
I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO
Debe consignarse como parte demandada a Hyu mi Ti shura Rios Torre, quien domicilia en Calle Gótica Nro. 456 de esta ciudad, también debe realizarse el traslado correspondiente al Ministerio Publico, el mismo que tiene domicilio en Urbanización Santa Fortunata s/n.
II.- PETITORIO
Interpongo demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, la misma que la dirijo en contra de la demandada, solicitándole que se declare la DISOLUCION DE VINCULO MATRIMONIAL y subsecuentemente el divorcio del recurrente con la demandada, dado que no realizamos vida en común, ni vida marital por un periodo ininterrumpido mayor a 2 años. No corresponde acumulación objetiva debido a que nuestra prole ha cumplido la mayoría de edad, y no existen bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO:
Con la demandada hemos contraido nupcias con fecha 25 de julio de 1992 en la Municipalidad del Centro Poblado de San Francisco, como consecuencia de esta relación conyugal hemos procreado a nuestro hijos: Eyal y Saiel Ticona Rios, hoy ambos mayores de edad y con familia constituida.
SEGUNDO:
Señor Magistrado, con la demandada hemos man.nido discusiones a lo largo de nuestra relación conyugal, producto de sus incesan.s celos, estos hechos han .nido sus frutos en el maltrato psicológico, fisico del que he sido parte, llegando a en dos oportunidades a caer en un fuer. cuadro depresivo el cual afecto mi autoestima y laboralmen. me perjudico. Por consejo del profesional que me asistió y en resguardo de mi salud emocional en Octubre del 2016 decidí separarme de mi cónyuge.
TERCERO:
Que con posterioridad a la fecha de mi separación, he constituido mi domicilio provisional en Avenida Nro. 01 del Centro Poblado de San Antonio, como se aprecia en Acta de Constatación Policial de fecha 10 de Map del 2016 y Certificado Policial del fecha 30 de Agosto del 2016.
CUARTO:
Que, la demandada en incontables oportunidades ha asistido a mi domicilio con el único fin de hacerme insoportable la vida, como lo hizo cuando realizábamos vida en común. Lo cual acredito con la existencia de Carpeta Fiscal sobre Violencia Familiar Caso 145.2012, donde se puede apreciar los certificados medico legales en el cual se me otorga un descanso por 03 dias y reconocimiento expreso de que no realizamos vida en común.
QUINTO:
Que, la demanda hoy en dia vive en Calle Gótica Nro. 456, único inmueble que perteneció a nuestros bienes, ya que se lo dimos vendimos a nuestro hijo Eyal, con quien vive la demanda.
SEXTO:
Que, la demandante actualmente se encuentra laborando en la I.E SAN SIMON de esta ciudad, y percibe una remuneración equivalente a 1600 n/s, y no tiene ninguna obligación.
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
La presente demanda se ampara en los Artículos Nro. 130°,24°, 425°, 480°, 481° .1 Código Procesal Civil. Y en los Artículos Nro. 333° inc. 12), 350, y 345° del Código Civil.
V - MONTO DEL PEITITORIO
No corresponde un petitorio por la naturaleza del petitorio.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La via procedimental establecida por el Articulo Nro. 480 del CPC, es la Via de Conocimiento con el debido traslado al MINISTERIO PÚBLICO.
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