MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO CIVIL ANTE NOTARIO
1.1. Ley N° 29227
LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN IAS MUNICIPAIIDADES Y NOTARIAS
LEY N° .227
CONCORDANCIAS: as. N° 00.2008,119 (Reglamento)
R.D. 0188-2008-JUS-DNJ (Aprueban la Directiva N° 001 2016-JUS/DNJ .Directiva para la creditación de las municipalidades que soliciten autorización para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior.
D.S. Nº 011-2008-JUS Incorporan procedimiento en el TUPA del Ministerio sobre la acreditación de municipalidades para ejercer el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior y la renovación de la acreditación.
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer y regular el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias.
Artículo 2 Alcance de la Ley
Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior.
Artículo 3 Competencia
Son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley, los akaldes distritales y provinciales, asi como los noMrios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.
Artículo 4 Requisitos que deben cumplir los cónyuges Para solicitar la separación convencional al amparo de la presente Ley, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos: a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de Mnerlos, coMar con sentencia judicial firme o acM de conciliación .
EJEMPLO DE DEMANDA DE DIVORCIO CIVIL ANTE NOTARIO
DIVORCIO EN NOTARIAS O MUNICIPIOS DEL PERÚ
PODER ESPECIAL
SEÑORA NOTARIO PÚBLICO:
SIRVASE EXTENDER EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS A SU CARGO, UNA DE PODER ESPECIAL QUE OTORGO YO, NOMBRE DEL PODERANTE, DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO, DE PROFESIÓN EMPLEADO, DOMICILIADO EN XXX, MONTREAL, QUEBEC, CANADA, CÓDIGO POSTAL XXX, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD XXX , A QUIEN EN ADELANTE SE LLAMARA SIMPLEMENTE EL APODERANTE A FAVOR DE NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO O, QUIEN SE IDENTIFICARA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº XXXXXXXX, DOMICILIADO EN XXXXX, PERÚ, A QUIEN EN ADELANTE SE LLAMARA EL APODERADO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
PRIMERO: PARA QUE EL APODERADO EN REPRESENTACIÓN DE LOS DERECHOS Y ACCIÓN DE EL PODERDANTE, Y COMO SI FUERA EL MISMO INICIE, PARTICIPE Y/O CONTINUE LA ACCIÓN DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL DE CUERPOS Y ULTERIOR DIVORCIO ABSOLUTO DE SU CONYUGE [NOMBRE DEL CONYUGE] ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE Y/O PROCESO NO
CONTENCIOSO REALIZADO EN LAS MUNICIPALIDAD Y NOTARIAS DEL PERU SEA POR MUTUO ACUERDO O POR CAUSUAL.
SEGUNDO: EL PODERDANTE DECLARA QUE FRUTO DE ESTE MATRIMONIO NO PROCREARON HIJOS
TERCERO: A EFECTOS DE LO EXPUESTO EL APODERADO PODRA SUSCRIBIR LA DEMANDA Y LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS QUE SEAN NECESARIOS. Y EN EL CAMPO JUDICIAL, NOTARIAL Y ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, REPRESENTARÁ A EL PODERDANTE CON LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES DEL MANDATO CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 74 Y 75 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. ASIMISMO, PARA QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 577 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PUEDA PRESENTAR A EL PODERDANTE EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES NECARIOS QUE SE ORDENE, PROMUEVAN O REALICEN CON MOTIVO DEL PROCESO JUDICIAL, NOTARIAL Y ADMINISTRATIVO DE ACUERDO A LEY.
TERCERO: PARA EL EJERCICIO DE LA REPRESENTACIÓN OTORGADA PARA LOS ACTOS SEÑALADOS EN LA CLAÚSULA QUE ANTECEDE EL PODERANTE OTORGA A EL APODERADO, LAS FACULTADES
ESPECÍFICAS REQUERIDAS PARA PARTICIPAR EN LA AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, CONCILIACIÓN PRUEBAS Y SENTENCIA REGULADA POR LOS ARTÍCULOS 554 Y 555 DEL CÓGIGO PROCESAL CIVIL, PARA EL CASO ESPECÍFICO DE LA CONCILIACIÓN QUE PROPONGA EL SENOR JUEZ Y/O LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, EL APODERADO DEBERÁ RATIFICARSE EN LA VOLUNTADA DE EL PODERDANTE DE EFECTIVIZAR LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y EXTINCIÓN DEL MATRIMONIO Y RÉGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIADES GANANCIALES DE SU CÓNYUGE [NOMBRE DEL CÓNYUGE].
ASIMISMO DE SER EL CASO DEBERA RATIFICAR LA VOLUNTAD DE EL PODERDANTE CONTENIDA EN LA PROPUESTA DE CONVENIO ANEXADA A LA DEMANDA, EN ESPECIAL EN LO QUE RESPECTA A LA PATRIA POTESTAD, ALIMENTOS Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
CUARTO: EL PODERDANTE HACE CONSTATAR QUE LA ENUMERACIÓN DE LAS FACULTADES QUE CONTIENE LAS CLAÚSULAS QUE ANTECEDEN, SON SIMPLEMENTE ENUNCIATIVAS Y NO LIMITATIVAS,SIENDO SU INTENCIÓN OTORGAR ESTE PODER CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA CULMINAR EL PROCESO JUDICIAL Y/O PROCESO NO CONTENCIOSO DE DIVORCIO [LEY Nº29227] DESCRITO EN LA CLAÚSULA PRIMERA, HASTA INSCRIBIR EL DIVORCIO ABSOLUTO DEL PODERDANTE EN EL REGISTRO CIVIL.
AGREGUE USTED SEÑORA NOTARIO PUBLICO GENERAL ADSCRITA LO QUE CORRESPONDA Y CUIDE
PASAR PARTES A LA OFICINA REGISTRAL COMPETENTE.
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