MODELO 650 BIZKAIA
Oinordetza eta Dohaintzen gaineko Zerga
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Quién está obligado a presentar dicha Declaración
Están obligados a la presentación del citado testimonio , las personas pasivas que posean aumentos de sus bienes procedentes de la trnasacción de patrimonio y derechos por sucesión,herencia o sea cual fuere el título dinástico.
En las trnasacciones mortis causa, es persona pasiva el sucesor y sucesora o el beneficiario y beneficiaria.
En las sucesiones que encuentren impuestas a un “alkar-poderoso” o poder sucesorio, deberá de realizar el correspondiente testimonio el considerado comisario foral de la sucesión.
NOTA: Los aumentos de bienes beneficiados por sujetos jurídicos ,están exentos de dicho tributoa o y estrán sometidos al Tributo sobre Sociedades.
Si estamos hablando de trnsacciones por motivos de fallecimiento, se procederá ala cumplimentación del Modelo 650 puediendo elegir entre:
A) Testimonio habitual: se procederá ala cumplimentación de la totalidad de las hojas del documento menos la hoja 7, la cual se reserva para la opción de autoliquidación.
Dicha alternativa es de carácter forzoso para las sucesiones impuestass a un “alkar-poderoso” o poder sucesorio, mientras no se realice con carácter inapelable, parcialmente o totalmente, el citado poder sucesorio o se de algún otro motivo de término o en los acuerdos testatarios futuros.
B) Autoliquidación del tributo, mediante el cual a parte de las hojas citadas con anterioridad, se ha de cumplimentar la hoja 7, por lo que es imprescindible una hoja 7 por cada dominado pasivo.
Para poder optar a la alternativa de autoliquidación ,es necesario que la totalidad de los sucesores y sucesoras además de los herederos y herederas los legatarios decidan elegir la misma. Cada dominado pasivo , habrá de presentar una hoja de autoliquidación y la mima ha de hacer referencia al total del patrimonio y derechos adquiridos.
Documentación a presentar
- 1. Acta de fallecimiento del o de la razón emitido por el Registro Civil.
- 2. Acta del Registro de Actos de Última Voluntad.
- 3. Documento Nacional de Identidad de la o del motivo y de sus sucesores/as y/o sus herederos/as.
- 4. Copia del otorgamiento, si lo hay, y en su defecto Testimonio de sucesores intestada.
- 5. Acreditación de transacción por el o la razón de los patrimonios catalogados, adjuntando copia de las escrituras públicas de patrimonio y derechos, además de una copia del último recibo del IBI.
- 6. Acta bancaria, Cajas de Ahorros y organismos de finanzas, de libretas de ahorro, cuentas corrientes y exigencias a plazo, además de la consignación de acreditación de renta fija o alterna cotizables en Bolsa. Dicho documento será a fecha de la muerte o uso del poder sucesorio.
- 7. En el caso de que entre los patrimonios y derechos de transmisión se encuentren acciones no cotizables en Bolsa, será adherida una copia del último Balance aceptado anterior a la muerte, para el tributo sobre Sociedades, y acta de la cantidad de acciones o participaciones que forman el capital social. Este documento será a fecha de la muerte o uso del poder sucesorio.
- 8. Si se da el caso de vehículos se adjuntará el Permiso Circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica.
- 9. Alegato de documentos del patrimonio restante y derechos transmisibles.
- 10. Alegato de documentos de las cargas, deudas y costes de última enfermedad, sepelio y requiem deducibles solicitados. Estos documentos serán a fecha de la muerte o uso del poder sucesorio.
- 11. Alegato de acreditación de la fecha de transmisión y cantidad detítulos y cuantía , además como los requisitos de las comunicaciones de Deuda Pública del Gobierno Vasco, Diputación Foral de Bizkaia y Organismos Locales vizcaínas.
EJEMPLO DE MODELO 650 BIZKAIA
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