MODELO 421
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
AUTOLIQUIDACIÓN TRIMESTRAL
Este citado, modelo 421, es usado normalmente para la autoliquidación cada tres meses del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC) por las personas pasivas del Impuesto que hayan dentro de la política resumida. Se ha de cumplimentar haciendo uso en todo momento de letras mayúsculas, a máquina de escribir , o por impresión informática o con bolígrafo sobre suelo estable, sin borrones ni tachones.
Rellene solamente los recuadros que están en blanco en el formulario.
Si desea más información siempre puede consultar :
- Las dependencias de la Administración Tributaria Canaria, sus datos están incluidos en las Instrucciones,
- En el sistema de Atención Tributaria en el teléfono 012,
- En el e-mail: dgtconsu@gobiernodecanarias.org
El reglamento sistemático básico del IGIC se basa en lo expuesto a continuación:
- La normativa 20/1991, de 7 de junio, de variación de las apariencias fiscales del sistema Económico Fiscal de Canarias.
- El Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, mediante el cual se estipulan las normas de desarrollo referentes al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio referente la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
- Resolución 182/1992, de 15 de diciembre, mediante el que se da el visto bueno a las leyes de tramitación, liquidación, ingresos e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos sentenciados en aplicación del mismo.
- Ley 19/1994, de 6 de julio, de variación de la política Económica Fiscal de Canarias.
PLAZOS PARA PRESENTARLO
La autoliquidación que hace referencia este formulario es una sola para cada empresario o profesional y se procederá a la presentación de la misma , dentro de los primeros veinte días hábiles del mes posterior al plazo de cómputo correspondiente.
La autoliquidación que corresponda a los tres últimos meses hábiles del año , se tendrá la obligación de presentarla durante el mes de enero del año siguiente más cercano. La citada autoliquidación se procederá a presentar de manera conjunta con la Declaración-resumen anual (modelo 425) y se adjuntarán con los modelos para el sobre de todos los años de las autoliquidaciones cada tres meses del ejercicio.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Si posee etiquetas de identificación ,adjunte una en el lugar apartado todos de los modelos. Rellene si espreciso, únicamente, el número de teléfono y del fax.
Si carce de etiquetas identificativas o los datos incluidos en ellas no son correctos , cumplimente de manera total los datos identificativos, adjuntando debidamente una fotocopia de la tarjeta o documento que acredite el NIF.
PERSONA PASIVA
Lugar apartado para fecha y firma de la persona pasiva.
SI SE CARECE DE ETIQUETAS DE IDENTIFICACIÓN
El citado modelo 421 no es posible presentarlo mediante un organismo colaborador, se ha de hacer en la Caja de la Administración Tributaria Canaria, en el supuesto de que la conclusión de la autoliquidación sea a embolsar, siendo en este supuesto, el reebolso ha de realizarse siempre en efectivo, o en las dependencias de la Administración Tributaria Canaria que correspondan,si la conclusión de la liquidación es a reintegrar. En este supuesto, certificado previamente por el organismo colaborador de la cuenta y de su titular en el lugar que para ello posee el formulario
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