MODELO 111
¿Para qué sirve el modelo 111?
Este tipo de modelo de numeración 111 ,corresponde al modelo de carácter trimestral mediante el cual las empresas o instituciones , autónomos y todos aquellos que tengan la obligación y deber de tributar, realizan la correspondiente declaración e ingreso, de las retenciones realizadas durante el trimestre a los empleados, a profesionales o a empresarios.
¿Quién tiene el deber de presentarlo?
Todo aquel que sea empresario, profesional o determine una sociedad que durante el trimestre o mes que corresponda (será efectuado todos los meses para Grandes Empresas) retengan (descontado) una cantidad de los pagarés referentes a las nóminas de los trabajadores, a facturas de profesionales, a de facturas de compra de determinadas actividades, y otro tipo de situaciones menos frecuentes.
Se procederá a retener en los siguientes casos:
- Rendimientos laboral: nóminas, finiquitos, etc
- Rendimientos de determinadas actividades de carácter financiero o económico.
- Actividades de carácter profesional, por ejemplo de asesoría.
- Actividades de carácter agrícola y de ganadería.
- Actividades de ámbito forestal.
- Actividades de empresas en estimación objetiva.(actividades en módulos que están obligadas a retener el 1%).
- Propiedad de carácter intelectual, industrial, minas…
- Bonificaciones de participación en juegos, concursos, rifas…
- Ganancias de tipo patrimonial por aprovechamiento de carácter forestal en montes públicos.
- Cesiones de imágenes art, 92 LIS.
¿Cuándo se ha de presentar el modelo 111?
El periodo o plazo del que disponemos para la presentación del modelo 111, es dentro de los 20 días a partir de la finalización de cada trimestre natural.
- Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, incluyendo los dos.
- Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, incluyendo los dos.
- Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, incluyendo los dos.
- Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, incluyendo los dos.
Si el día en que dicho periodo de finalización es un sábado, domingo o festivo, el periodo de entrega se alargará hasta el siguiente día hábil.
Normas para la presentación del modelo 111 en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica.
En este caso, el modelo 111 consta únicamente de dos ejemplares (para el declarante y para la Entidad colaboradora-AEAT). Por lo tanto, al no existir “Ejemplar para la Administración”, tampoco
existe sobre de envío. Además, los dos ejemplares del modelo 111 obtenidos por este procedimiento incorporan los datos identificativos del declarante por medio de un código de barras, haciendo
innecesaria la utilización de etiquetas identificativas.
No será precisa la utilización de etiquetas identificativas, ya que el servicio de impresión genera el propio código de barras de la etiqueta con los datos identificativos del titular.
En consecuencia, si de la autoliquidación resulta una cantidad a ingresar, la presentación y el ingreso del modelo 111 se efectuará en cualquier Entidad colaboradora autorizada sin que los ejemplares de dicho modelo deban llevar adheridas etiquetas identificativas y sin la utilización de ningún sobre de envío.
Por su parte, si la autoliquidación es negativa, el modelo 111 se presentará, bien directamente o mediante envío por correo certificado, en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al
domicilio fiscal del declarante sin necesidad de etiquetas identificativas ni de adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal del declarante.
EJEMPLO DE MODELO 111
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