MODELO 184
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.
ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL
El denominado modelo 184 es una declaración de información realizada cada año, que tienen la obligación de presentar las empresas en facultad de renta, como se consideran por ejemplo a las sociedades de carácter cívil. En este tipo de modelo, se realiza la declaración de una determinada serie de rentas que la empresa ha generado en el año correspondiente y se hace constar la cuantía que le corresponde a la totalidad de los componentes de la misma, proprcionalmete a su grado participativo. Si diccha renta genarará retención o ingreso a cuenta, se dejará constancia la misma en la casilla que corresponda.
Las empresas en imputación de rentas por medio de las que no se ejecuten operaciones de carácter económico y cuyas rentas no sean mayores de de 3.000 euros al año, están exentas de la presentación del modelo. Además no estarán obligadas a presentar dicho modelo, las empresas formadas en el extranjero que se beneficien de rentas en el estado español sin ejercer en el mismo operaciones de carácter económico.
Qué actividades hay que declarar
En el citado modelo 184 han de constar las rentas siguientes, elaboradas por diferencia entre ingresos y gastos:
Rentabilidad del capital mobiliario. Si determinados miembros de la misma son contribuidores de IRPF y se les puede realizar la aplicación de la disminución según el artículo 26.2 de la citada Ley, se ha de hacer constar la cuantía de la misma.
Rentabilidad del capital inmobiliario. De la misma manera que lo citado en el apartado , se le aplicará a cada miembro la disminución correspondiente, según la situación.
Rentabilidad de operaciones de carácter económico. Esta rentabilidad se elaborará en base a las normas del IRPF, como se ejecutara si en lugar de una empresa habláramos de un empresario por cuenta propia que realiza una declaración aproximada de forma directa.Por lo que cada participante tendría la obligación a proceder a darse de alta en la presentacióncada tres meses de los abonos a cuenta del IRFF, modelo 130, en los serían atribuidos el reparto de la rentabilidad totalgenerada por la empresa cada tres meses .La cuantía de los abonos en cuenta a ingresar generados de esa manera, no estarán exentos de deducción en el modelo, sino en la declaración de la Renta de cada miembro.
Si la empresa procediera a realizar una operación de carácter económico en base a módulos, se le asignará de la misma manera la rentabilidad total trimestralmente. Las disminuciones se realizarán de forma individual en la Renta.
Rentas con carácter contabilizado provenientes de Instituciones de inversión colectiva. Esta tipo de renta únicamente es aplicable a los partícipes de la empresa que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
Beneficios y Pérdidas sobre patrimonio. Ya sean las que provengan o no de transmisiones de elementos de patrimonio. Se hará constar la cuantía de los beneficios o pérdidas totales.
Si algún miembro fuera partícipe de la empresa por un plazo de tiempo menor a 365 días, la atribución será calculada proporcionalmentel a la cantidad de días correspondientes. La empresa tendrá el deber de netregar a cada miembro un certificado que cerdite de la atribución declarada para llevar a cabo la declaración de la Renta.
El modelo 184 se haya en la actualidad en periodo voluntario de presentación hasta el 28 de febrero. Su envío debe efectuarse por medios telemáticos.
EJEMPLO DE MODELO 184
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