MODELO 050
Artículo 11. Valor y efectividad de los procesos de administración y documentos emitidos por medios de la Plataforma de pagos.
Los correspondientes documentos electrónicos difundidos por medio de la Plataforma de abonos o las copias imprimidas que se difundan provenientes de los originales, situados en las bases de datos informáticas que hacen referencia a esta Plataforma, en relación a losactos a los que hace referencia esta Orden, poseerán el valor y efectividad de documento original, si se da el caso de que que se llevan a cabo los avales y condiciones estipulados en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en el entorno dependiente, en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Mandato adicional primero. Devengo de cómputos.
La Plataforma de abonos además podrá ser usada como un simple método de abono para la totalidad de modelos de cómputo administrativo de impuestos y precios de carácter público ,cuyo devengo se haye reglamentado por medio del organismo colaborador en el proceso de recaudación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mandato adicional segundo. Adaptación para el proceso.
Se le permite a la Dirección General de Hacienda, además de a la Dirección General de Calidad de Servicios e Inspección, en el entorno de sus correspondientes diligencias, para poder obrar cuantas veces estimen oportunas en llevar a cabo la correspondiente Orden.
Mandato adicional tercero. Publicidad de organismos colaboradores adjuntadas.
Por medio de internet y enla web autorizada referente en el artículo 2 de la actual Orden, se hará pública el vínculo de organismos colaboradores en la colecta en las culaes se base el correspondiente pacto para el abono telemático.
Mandato final primero. Modelo 050.
Según lo que se ha estipulado en el manadto final primero del Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudo de reintegros generados por impuestos propios, precios de carácter público y demás recaudaciones, se reemplaza el Modelo 050 que se incluye como Anexo I en el citado Decreto por el que se adjunta esta Orden.
Mandato final segundo. Puesta en vigor.
La actual Orden se pondrá en vigor el día siguiente al de su difusión en el Diario Oficial de Extremadura.
EJEMPLO DE MODELO 050
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Archivos adjuntos
- Modelo 50 ,tasas,precios públicos y otros ingresos
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