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    Modelo 036

    MODELO 036


    DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES MODELO 036


    INSTRUCCIONES


    Consigne el número de identificación fiscal (si dispone de él) y el nombre y apellidos o razón o denominación social del titular de la declaración, únicamente en aquellas páginas en las que haya cumplimentado alguna casilla.


    Si no dispone de NIF, podrá solicitarlo mediante la declaración censal de alta.


    OBLIGADOS A DECLARAR


    Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

    • Empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español.
    • Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
    • Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
    • Los empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
    • Los no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Asimismo, los establecimientos permanentes en territorio español de las personas jurídicas o entidades no residentes deben presentar declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
    • Los socios, herederos, comuneros, o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
    • Los no establecidos en el territorio de aplicación del IVA que sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.
    • En cualquier caso, mediante la declaración censal de alta las personas jurídicas y entidades en general y las personas físicas empresarios o profesionales que no dispongan de él, solicitarán el Número de Identificación Fiscal (NIF).

    Declaración de modificación del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores


    Las personas o entidades que hayan presentado declaración de alta deberán presentar declaración de modificación cuando:

    • - Varíe cualquiera de sus datos identificativos. En particular, esta declaración servirá para comunicar el cambio de domicilio fiscal.
    • - Varíe cualquier otro dato consignado en la declaración de alta o en otra declaración de modificación posterior.


    Dentro de este apartado de modificación, las personas jurídicas y entidades inactivas que no se hayan disuelto y liquidado, deberán declarar este hecho y, en su caso, que están en proceso de liquidación, utilizando para ello la casilla 140, comunicando que han dejado de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales que vinieran desarrollando.


    Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores


    Deben presentarla quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o cuando por otra causa no deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores. En función de la causa de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores puede suponer también la baja en el censo de obligados tributarios.


    • Cese de actividades empresariales y profesionales
    • Dejar de satisfacer rendimientos sujetos a retención
    • Disolución y liquidación
    • Absorción
    • Fusión
    • Escisión total
    • Otras causas de Baja en el Censo de Obligados Tributarios
    • Que las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes dejen de estar sujetas
    • Dejar de tener obligaciones por ser miembro o partícipe de una entidad
    • Fallecimiento
    • Los socios, herederos, comuneros, o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
    • Los no establecidos en el territorio de aplicación del IVA que sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.
    • En cualquier caso, mediante la declaración censal de alta las personas jurídicas y entidades en general y las personas físicas empresarios o profesionales que no dispongan de él, solicitarán el Número de Identificación Fiscal (NIF).








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