MODELO 143
Hacienda ha publicado recientemente ,un Proyecto de Orden dando el visto bueno a un nuevo modelo, el modelo número 143. Este determinado modelo será utilizadopara para realizar la soilicitud del pago anticipado de las desgravaciones por familia numerosa y por cargo de discapacitados, estipuladas en la Reforma Fiscal de 2016. La nueva Ley estipula que estas desgravaciones puedan cobrarse anticipadamente, de la misma manera que pasa actualmente con el desgrave por maternidad.
La cuantía que se podrá solicitar es proporcional a la disminución que se aplica en el Impuesto sobre la Renta (hasta 1.200 euros al año por cada hijo o ascendiente discapacitado o por tener una familia numerosa). Si hablamos de familias numerosas especiales, este desgrave se verá aumentado en un 100%.
¿Quién puede realizar la solicitud?
Este tipo de solicitud se presentará individualmente , por cada tributario con derecho a desgravar, o colectiva, por la totalidad de los tributarios que opten al poseer el derecho a la deducción en base a un mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa.
¿De qué forma se presenta?
La presentación se puede o tenemos la opción de efectuarla a través de internet, desde la Sede Electrónica de la AEAT, telefónicamente, a través de una llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por escrito, impreso a través de la página web de la Agencia Tributaria. La manera de presentación escogida cuando se vaya a enviar la solicitud, será invariable, durante el ejercicio. Únicamente se podrá modificar la modalidad de solicitud cada mes de enero.
¿De qué plazo disponemos para su presentación?
Los tributarios con derecho a este desgrave, solicitarán a la AEAT su pago anticipado a partir del 7 de enero de 2016 por medio dell Formulario 143. Si es en papel impreso, a partir el 3 de febrero de 2016. Si se realizó el derecho en enero de 2016, se presentarán hasta el 28 de febrero de 2016. Las modificaciones se harán constar en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
REQUISITOS
Beneficiarios: Contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa.
Deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados.
Determinación el último día de cada mes de la condición de familia numerosa y de la situación de discapacidad.
Determinación cualquier día del mes del cumplimiento del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
DESCRIPCIÓN
Los beneficiarios que reúnan los requisitos previstos legalmente tendrán derecho a unadeducción en la cuota diferencial, a partir de la declaración de IRPF 2016.Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anterioresdeducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importese prorrateará entre ellos por partes iguales.
DEDUCCION POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO
En ambos supuestos, los solicitantes deben estar en posesión del título
de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de
discapacidad del descendiente. Asimismo, los solicitantes y los
descendientes y ascendientes con discapacidad, deben disponer de número
de identificación fiscal (NIF). Las variaciones que pudieran afectar al
abono anticipado o cualquier otra circunstancia que
implique incumplimiento de los requisitos, se deberá comunicar a la AEAT en la forma que se determine.
Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplande forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una, lascotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cadaperíodo impositivo.Si se tuviera derecho a la deducción respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Se recoge la posibilidad de la tramitación del abono anticipado mensual de la deducción,mediante transferencia bancaria, previa solicitud a través de la presentación del formulario143, con las siguientes modalidades:
a) Colectiva. Deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho ala deducción. El abono de la deducción íntegra se efectuará a quien figure como primer solicitante, que deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
b) Individual. Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda, entre el número de contribuyentes que pueden solicitar el abono anticipado.
EJEMPLO DE MODELO 143
|
|
Archivos adjuntos
- Modelo 143 Deducciones por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo
|
|
Modelos anteriores |
|
|
|
|