MODELO 210
1. Algo que tenenmos de tener en cuanta ya en este tipo de modelo, es que el papel preimpreso ya desaperece. La única manera de la que dispondremos para su presentación, es mediante Internet o bien realizando la impresión de dicho documento el cual nos es proporcionado por la AEAT en su orrespondiente web.
2 . Hablando de la presentación de dicho documento a través de Internet, en el caso de tener que aportar algún tipo de documentos (certificado de residencia, certificado de retenciones, de titularidad de la cuenta de devolución,...), el citado o la citada información requerida la deberemos de proporcionar digitalmente mediante el Registro electrónico de la AEAT, realizando la correpondiente visita a su web pra entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, dirección https:www.agenciatributaria.gob.es y, y en lo referente a Impuestos, mediante Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), realizar la selección de la referente a los modelos determinados a los que se adjuntará la documentación procediendo más tarde al envío dell mismo.
3 .Si optamos por la presentación de dicho modelo por medio de la impresión del mismo, cabe destacar si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar o con cuota cero o solicitud de devolución.
- Gerneralmente, a excepción de los correspondientes al apartado 5 siguiente, si se obtiene un resultado de la autoliquidación cuota cero o a devolver, deberemos de realizar la impresión de dicho formulario y, como no, toda la documentación necesaria se porporcionará en las oficinas de la AEAT, ya sea por medio de del registro de entrada, o a través del correo certificado.
Algo imprescindible a tener muy en cuenta, es que podremos aportarcomo cuenta en la cual realizar la correspondiente devolución una cuenta corriente de carácter extranjero.
- Si nos refererimos a las autoliquidaciones a ingreso, si contar los citados en el apartado 5 siguiente, la correspondiente presentación e ingreso del documento impreso se ha de erectuar una de las muchas Entidades que realizan su colaboración, siempre eso si, dentro de territorio español.
En los siguientes documentos 210, 211 y 213 no se cuenta con el “Ejemplar para la Administración”, por esa misma razón, las Entidades Colaboradoras no proceden al envíofísico de ningún documento del modelo a las entidades de la AEAT.
4. La presentación a través del correspondiente documento de las autoliquidaciones modelos 210 o 213 , ya sea a ingresar , o ya sea de cuota cero solicitando dicha devolución, nos puede ocasionar que debamos realizar la apportanción de algún tipo de documentaciópn extra (por ejemplo el certificado de residencia para aplicar un tipo de convenio inferior al tipo general, el certificado de residencia, el de titularidad de la cuenta de devolución,…).
Si hablamos de esta situación, el tributario tendrá que realizar la aportación en un sobre anaranjado conseguido ad hoc en las oficinas de la AEAT ,en el que tendrá la obligación de adjuntar únicamente, la documentación requrida, debiendo de dejar constancia en su parte exterior el número de justificante de la autoliquidación que corresponda a la mencionada información.
Si se realiza la presentación en las Entidades Colaboradoras, las mismas, sólo se limitarán al envío a las correspondientes oficinas de la AEAT, el sobre con los documentos requeridos aportados..
5. Se entregará en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria:
- Las citadas autoliquidaciones del modelo 210 cuota cero o a devolver efectuadas por medio del formulario por el propio tributario que, por carecer de NIF, ha procedido a su solicitud para la obtención de dicha presentación un código de identificación proporcionado por la AEAT únicamente por los citados casos..
- Las correspondientes autoliquidaciones modelo 210 efectuadas por medio del formulario que se deban ingresar, y cuyo ingreso se realicer pro medio de una transferencia bancaria desde una entidad financiera extranjera o en el extranjero, a una cuenta bancaria concreta abierta en el Banco de España.
EJEMPLO DE MODELO 210
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