MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO 185 A EN VENEZUELA
Solicitud de separación de cuerpos.
Entre los causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del
Código Civil, está la del última aparte del mismo, denonimado separación
de cuerpos voluntaria o no contenciosa, que dice,...También se podrá
declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de
declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la
reconciliación de los cónyugas.- En este caso el Tribunal procediendo
sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la
conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y
con vista al procedimiento anterior ."
El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:
"Cuando los cónyuges han pemanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud debera acompañar copia cenficada de la partida de matrimonio. ...Admitidada la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citaación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio público, enviándo, además. copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...".
Se infiere del contenido del artícub 185-A del Código Civil, que los cónyuges pueden acudir juntos al tribunal a declarar que desean disolver el vínculo que las ha unido, alegando que han estado separadas de hecho por más de cinco (5) años, lo que configura ruptura prolongada de la vida en común y bajo el amparo de esta norma (185-A). No es recesario estrictamente que acudan juntos, pués también podrá acudir uno de los cónyuges por separado a solicitar la misma, en consecuencia el juez(a) deberá oír del otro cónyuge si éste está de acuerdo con la solicitud planteada, debiendo corroborar las afirmaciones requeridas de la existencia de la alegada separación en razón de ello deberá librarse la respectiva boleta para su comparecencia.
EJEMPLO DE DEMANDA DE DIVORCIO 185 A EN VENEZUELA
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
- SU DESPACHO.-
Nosotros, RODRÍGUEZ SILVA GASPAR JOSÉ Y SÁNCHEZ PRINCE WILMA HAYDEE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.909.471 y 4.480.104 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también de este domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer:
Contrajimos matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 14 de abril de 1990, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra "A".
Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la calle Bolívar, casa N° 03-28, Aroa, municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
Durante nuestra unión conyugal procreamos dos (2) hijas, actualmente una sola menor de edad, de nombre Wilmary Joseline, 17 años de edad, según consta en acta de nacimiento que anexo marcada con la letra "B".
Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el año 1995, por lo cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este artículo, que prevé: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar.
En relación con las instituciones familiares de nuestra hija acordamos lo siguiente:
Primera: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por el madre
Segunda: En relación con la obligación de manutención acordamos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 400,00), que serán entregados directamente a la madre, en cuanto los gastos por la adquisición de los útiles, textos y uniformes escolares y los gastos de la época decembrina serán cubiertos por ambos padres
Tercera: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con la hija en cualquier momento, tal cual como se ha estado cumpliendo desde el momento, siempre y cuando no
OTRO MODELO
LAURA COLABERARDINO
ABOGADO
INPREPREABOGADO Nº 54- 113
CIUDADANO
CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SU DESPACHO.
Nosotros, ALEXIS ENRIQUE RAMÍREZ COLMENAREZ y DAMELIS JOSELYN ESCOBAR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.281.611 Y V-14.997.124 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también de este domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer:
Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Autónomo Independencia, estado Yaracuy en fecha 27 de febrero de 1993, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra "A".
Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la avenida el cementerio, casa N° B3, urbanización el cedro, municipio Independencia, estado Yaracuy.
Durante nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos de nombres ALEXIS ENRIQUE, CRISTIAN ENRIQUE y ALEJANDRO ENRIQUE, de 18, 16 y 12 años de edad respectivamente, según consta en actas de nacimientos que anexos marcadas con las letras "B, C y D".
Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el 25 de abril del 2006, por lo cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este artículo, que prevé: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años."
Dejamos constancia de que durante el matrimonio adquirimos bienes que liquidar.
En relación con las instituciones familiares de nuestros hijos, acordamos lo siguiente:
Primera: la Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre.
Segunda: En relación con la obligación de manutención acordamos que el padre aportara la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales son entregados directamente a la madre. En cuanto al inicio del año escolar: todos los gastos que se generan por la adquisición de los útiles, textos y uniformes escolares, y los de la época decembrina serán sufragados por ambos padres
Tercero: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares.
Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el
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Modelos anteriores |
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cristobal garcia
buenas tarde amigos necesito un modelo de demanda de divorcio, en donde el esposo es el demandante ya que la conyuges, se separaron y ella se encuentra en oto estado, el va demandar la solicitud de divorcio 185-a, tienen hijos, le agradezco su valiosa colaboracion. gracias.
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Genadia Gonzalez
Me encanta esta pagina es muy interesante y valiosa para quienes nos preocupamos por hacer las cosas bien, excelente, sigan adelante mil bendiciones
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