MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO 185 A CON HIJOS MAYORES DE EDAD
El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:
Se infiere del contenido del artícub 185-A del Código Civil, que los
cónyuges pueden acudir juntos al tribunal a declarar que desean disolver
el vínculo que las ha unido, alegando que han estado separadas de hecho
por más de cinco (5) años, lo que configura ruptura prolongada de la
vida en común y bajo el amparo de esta norma (185-A). No es recesario
estrictamente que acudan juntos, pués también podrá acudir uno de los
cónyuges por separado a solicitar la misma, en consecuencia el juez(a)
deberá oír del otro cónyuge si éste está de acuerdo con la solicitud
planteada, debiendo corroborar las afirmaciones requeridas de la
existencia de la alegada separación en razón de ello deberá librarse la
respectiva boleta para su comparecencia.
"Cuando los cónyuges han pemanecido separados de hecho por másde cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud debera acompañar copia cenficada de la partida de matrimonio. ...Admitidada la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citaación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio público, enviándo, además. copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...".
Solicitud de separación de cuerpos.
Entre los causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del última aparte del mismo, denonimado separación de cuerpos voluntaria o no contenciosa, que dice,...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyugas.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior ."
EJEMPLO DE DEMANDA DE DIVORCIO 185 A CON HIJOS MAYORES DE EDAD
LAURA COLABERARDINO
ABOGADO
INPREPREABOGADO Nº 54- 113
CIUDADANO
CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SU DESPACHO.
Nosotros, ALEXIS ENRIQUE RAMÍREZ COLMENAREZ y DAMELIS JOSELYN ESCOBAR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.281.611 Y V-14.997.124 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también de este domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer:
Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Autónomo Independencia, estado Yaracuy en fecha 27 de febrero de 1993, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra "A".
Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la avenida el cementerio, casa N° B3, urbanización el cedro, municipio Independencia, estado Yaracuy.
Durante nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos de nombres ALEXIS ENRIQUE, CRISTIAN ENRIQUE y ALEJANDRO ENRIQUE, de 18, 16 y 12 años de edad respectivamente, según consta en actas de nacimientos que anexos marcadas con las letras "B, C y D".
Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el 25 de abril del 2006, por lo cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este artículo, que prevé: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años."
Dejamos constancia de que durante el matrimonio adquirimos bienes que liquidar.
En relación con las instituciones familiares de nuestros hijos, acordamos lo siguiente:
Primera: la Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre.
Segunda: En relación con la obligación de manutención acordamos que el padre aportara la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales son entregados directamente a la madre. En cuanto al inicio del año escolar: todos los gastos que se generan por la adquisición de los útiles, textos y uniformes escolares, y los de la época decembrina serán sufragados por ambos padres
Tercero: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares.
Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el
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