MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA (Art. 157°)
La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del término de tres (3) meses de notificada debiendo contener peticiones concretas.
La presentación de la demanda no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la SUNAT. La Administración Tributaria no tiene legitimidad para obrar activa.
De modo excepcional, la SUNAT podrá impugnar la RTF que agota la vía administrativa mediante el Proceso Contencioso Administrativo en los casos en que la RTF incurra en alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
RECURSO Y JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Requisitos de la demanda El tercer requisito sería señalar los datos de identificación de aquellas personas que se han citado como demandadas, con la finalidad de que el Magistrado instructor ordene el emplazamiento correspondiente y con base en éste produzcan su contestación a la demanda.
La cuarta exigencia la constituyen los hechos que dan origen a la demanda y que son aquellos actos u omisiones materiales que se realizaron o debieron realizarse, es decir, tales hechos, conocidos como litigiosos, son la materia o causa del juicio.
La quinta exigencia consiste en las pruebas que el actor ofrezca.
EJEMPLO DE MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 037-97
Expediente
Secretario :
Escrito N° :01
Cuaderno :Principal
Sumilla :Demanda Contenciosa Administrativa.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE PUNO.
CARLOS ENRIQUE SOTO FLORES, identificado con DNI N° 45101512, con domicilio real y actual en la Arica 165 -llave, por derecho propio; y para efectos de Ley señalamos nuestro domicilio procesal en el Jr. Arica N° 518, ambos de esta ciudad, respetuosamente me presento y expongo:
1- DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL Y EL DEMANDADO
Ostentando la titularidad de mi derecho, con interés vigente, legitimo y actual para obrar y accionar; ocurro a su digno despacho a efectos de interponer Demanda Contenciosa Administrativa Impugnando EL SILENCIO ADMINISTRATIVO E INERCIA DE LA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DREP – PUNO - UGEL PUNO CONFORMEAL ART. 4 INCISO 2 del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo (27584), Decreto Supremo Nº 013-08-JUS del 29 de agosto del 2016, por
Rehusamiento al Cumplimiento y/o Correcta Aplicacióndel Pago de la Bonificación Especial Mensual por Concepto de Preparaciónde Clases y Evaluación previsto en el Art. 48 de la Ley Nº 24029 y su modificatoria la Ley Nº 25212, Art. 210 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90-ED;
Acción que la dirijo en contra:
1.- Germán Metodio CONDORI QUIÑONES, en su calidad de Director de la Dirección Regional de Educación Puno, condomicilio real en la Urbanización Chanu Chanu 2da. Etapa de esta ciudad dePuno, lugar donde deberá ser emplazado conforme a Ley.
2.- Lic. Héctor MAMANI RAMOS, en sucalidad de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave,con domicilio real en el Jr. Sucre Nº 215; a quien debe notificársele.
3.- Con emplazamiento al Procurador Publico del Gobierno Regional, con domicilio en el Jr. Deustua Nº 356, de esta ciudadde Puno; lugar donde deberá ser emplazado conforme a Ley.
II.- DEL PETITORIO.
Concretamente se pide:
2.1.- Que su despacho califique y substancie positivamente la presente demanda en Proceso Contenciosos Administrativo conforme a su naturaleza por cumplirse con los presupuestos y condiciones de idoneidad para el ejercicio de la misma, exigidos tanto por el ordenamiento sustantivo y procesal en materia contenciosa administrativa.
2.2.- Como Pretensión Principal Originaria solicito el CUMPLIMIENTO Y PAGO INTEGRO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR CONCEPTO DE PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL 30% DE NUESTRAS REMUNERACIÓNES TOTALES DISPUESTO POR EL ART. 48º DE LA LEY 24029 y Art. 210 DE SU REGLAMENTO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 019-90-ED.
2.3.- Como Pretensión Accesoria solicito que el CUMPLIMIENTO Y PAGO DE DICHA BONIFICACIÓN SEA CON RETROACTIVIDAD AL 01 DE FEBRERO DE 1991.
OTRO MODELO
EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
ESCRITO :
01 SUMILLA : DEMANDA POR PREPARACIÓN DE CLASES
SEÑOR JUEZ MIXTO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO. MOQUEGUA.
MARIA ELENA JUAREZ QUISTE, identificada con D.N.I. No. 46673307, con domicilio real en la Av. Andrés Avelino Cáceres con domicilio procesal en la calle Callao No. 292 de esta ciudad a usted respetuosamente me presento y digo.
I. DEMANDADOS
1.- La Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Nieto, con dirección legal en la Asociación de Vivienda Empleados de INADE Mza. G. Lote 2 Prolongación calle Los Ángeles Moquegua, representado por la Prof. Liliana Rosalina Guevara Rosales.
2.- La Dirección Regional de Educación Moquegua con dirección en Urb. E. López Albujar B-1 C.P.M. San Antonio - Moquegua, representado por el Prof. Edwin Hernán Adriazola Flores.
3.- Procurador de Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Moquegua, con domicilio legal en el Cruce de la carretera de Moquegua Toquepala Km4 (ex — INADE) de esta ciudad de Moquegua.
II PETITORIO
En forma acumulativa, objetiva originaria y accesoria, procedemos a interponer demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO con el OBJETO de que mediante sentencia judicial se declare:
1.- La NULIDAD de la Resolución Directoral UGEL "MN" No. 01757 de fecha 12 de octubre del año 2016, que resuelve: Desestimar la solicitud presentada por doña LOURDES RUTH COLLADO RIVERA OLIVERA COLLADO, sobre el Pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases calculada a la remuneración total.
2.- La NULIDAD de la Resolución Directoral Regional No. 00602 de fecha 02 de Junio del año 2016 que resuelve: en el extremo de declarar INFUNDADO los recursos administrativos de apelación sobre el Pago de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación Equivalente al 30 % de la remuneración total.
3.- Se ordene que la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto emita nueva resolución disponiendo el pago inmediato reflejando en las boletas de pago a los demandantes la Bonificación Especial por Preparación y Clases y Evaluación Equivalente al 30 % de nuestra remuneración total y no a la remuneración total
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