MODELO 672 HACIENDA GUIPUZCOA
Oinordetza eta Dohaintzen gaineko Zerga
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Tienen la obligación de realizar la presentación de 670, 671 y 672 de autoliquidación del tributo sobre testamentos y Donaciones
Uno. Tendrán el deber de realizar la presentación de autoliquidación por el tributo sobre testamentos y Donaciones, por deber personal, la totalidad de los tributarios que residan de forma habitual en territorio Español, en los siguientes casos:
a) En las transacciones «mortis causa» si la causa o razón reside de forma habitual en Gipuzkoa a la fecha del cargo..
b) En los supuestos de recibir cuantías por los favorecidos de seguros en vida en supuesto de muerte, si el asegurado reside de forma habitual en Gipuzkoa a la fecha del cobro.
c) En las concesiones de patrimonio inmueble, si se producen en Gipuzkoa.
Para estos casos,se considerarán concesiones de patrimonio de inmuebles las adquisiciones de carácter gratuito de los costes referentes al artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
d) En las concesiones de los restantes patrimonios y derechos, si el donante reside de forma habitual en Gipuzkoa a la fecha del cobro.
Dos. De la misma manera, han presentar el modelo que se estime necesario, por fuerza real, si se da el caso de que el contriibuyente resida en el extranjero, en los siguientes casos:
a) En las transacciones de patrimonio y derechos sea cual fuere su origen que, totalmente, se situen, se jecutaran o llevasen a cabo el país vasco, si el coste del patrimonio y derechos generados que se situen, se realicen o se lleven a cabo en Gipuzkoa superara al coste de los mismos en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.
b) En la captación de cuantías provenientes de contratos de seguros referentes la vida, si el contrato se ha efectuado con organismos de seguros con residencia en Gipuzkoa o se realicen en Gipuzkoa con organismos extranjeros que lleven a cabo sus acciones en este territorio.
Plazo para presentar los modelos 670, 671 y 672 deltributo sobre legados y concesiones.
Uno. Las personas pasivas han de presentar la autoliquidación realizando el ingreso, en su caso, el estipulado déficit contributiva en el siguiente periodo de tiempo:
a) Si nos referimos a transmisiones «mortis causa» y de seguros de, en un periodo de seis iniciados desde la muerte del causante o desde que se de firmeza al testimonio de muerte.
El mismo periodo de tiempo se aplicara a las transacciones del aprovechamiento pendientes de la muerte del beneficiario, a pesar de que la desmantelaje de pertenencia se realizara por acto «inter vivos».
b) En los demás casos , el periodo de tiempo de que se dispondrá será de de treinta días naturales, dando comienzo desde el día siguiente a aquél en que se celebre el contrato.
Dos. De todas maneras, anteriormente al cumplimiento del periodo de tiempo estipulado en la letra a) del apartado anterior referente a las transacciones«mortis causa», tendremos la opción de realizar la solicitud del aplazamiento del mismo por un periodo de tiempo de seis meses , con las causas a las que hace referencia en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre legados y concesiones, aprobado por Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre.
Finalidad y englobado de los modelos 670, 671 y 672 del tributo sobre testamentos y cesiones
Uno. Se dejará constancia en las autoliquidacionesel total de los datos que sean necesarios adjuntar a las instrucciones estipuladas en los correspondientes modelos.
Dos. De la misma manera, se adjuntará a dicha autoliquidación la documentación necesaria, según lo estipulado en el artículo 44 del reglamento del tributo, dado el visto bueno por el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, y en las instrucciones del modelo que corresponda.
Dónde se ha de presentar los modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del tributo sobre testamento y concesiones.
Uno. La cuantía de la autoliquidación se reintegrará mediante los organismo colaboradores referentes alReglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, efectuando seguidamente las personas pasivas a presentar los documentos necesarios en el Servicio de Gestión de Impuestos Directos o mediantte de las dependencias de Atención Ciudadana, de la administración de Hacienda y Finanzas.
Dos. En los casos en ques la autoliquidación no sea cupo contributivo a ingresar, la presentación del mismo, además de todos los documentos necesarios , se efectuará de forma directa en el Servicio de Gestión de Impuestos Directos o mediante las dependencias de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.
EJEMPLO DE MODELO 672 HACIENDA GUIPUZCOA
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