MODELO 720 HACIENDA NAVARRA
¿Quién está obligado a presentar el modelo 720 a HTN?
Con carácter general, están obligados a presentar la declaración (Modelo 720) ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las personas físicas y jurídicas, los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes y las entidades del artículo 25 de la Ley Foral General Tributaria, con arreglo a los siguientes criterios:
- En el supuesto de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales: cuando corresponda a Navarra la competencia inspectora de las mencionadas actividades
- En el supuesto de obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales, cuando tengan el domicilio fiscal en Navarra
- En este sentido, aquellos no residentes que ostenten la condición de miembros de misiones diplomáticas, consulares, funcionarios con cargo o empleo oficial (y sus hijos menores), que se consideren residentes en España (artículo 10.1 de la Ley IRPF) y en Navarra (Artículo 8. Convenio Económico), deben presentar la declaración informativa
¿Qué información hay que incluir en el modelo 720? ¿Cuántas declaraciones del modelo 720 hay que presentar?
Hay tres tipos de información que es necesario incluir en el modelo 720 Información sobre las cuentas situadas en el extranjero.
Información sobre títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades
Obligación sobre información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 2 de 18 (incluidas las instituciones de inversión colectiva), o de la cesión a terceros de capitales propios depositados o situados en el extranjero, así como seguros de vida o invalidez o rentas vitalicias o temporales que sean contratados con entidades establecidas en el extranjero.
Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. Con efectos para las declaraciones correspondientes al año 2016 y siguientes, se incorpora la obligación de
información sobre bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. De este modo, no deben incorporarse a esta primera declaración p.ej obras de arte, automóviles, barcos, joyas, dinero en efectivo, lingotes…
Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.
¿Debe presentar declaración el autorizado de una cuenta situada en el extranjero?
La obligación se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de las citadas cuentas o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La figura o condición de representante o autorizado solamente se establece como obligada a presentar declaración informativa respecto de las cuentas, no de otros bienes como pueden ser valores situados en el extranjero.
EJEMPLO DE MODELO 720
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Modelos anteriores |
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