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    Modelo 130

    MODELO 130


    ¿De qué tarta el modelo 130?


    Todos los autónomos, profesionales y socios de sociedades de carácter civil y comunidades de bienes tienen la obligación de realizaer la declaración del beneficio de toda su actividad económica y realizar la correspondiente tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por esto mismo,los citados contribuyentes tienen la obligación de realizar una serie de cuatro pagos de fracción trimestral como consecuencia de una próxima declaración de la renta anual.


    El citado modelo 130,  es el modelo de carácter oficial y legal declarar la liquidación del pago particionado a cuenta del IRPF , para los que estén dentro de una posible  estimación directa . Por medio de esta auto-liquidación se procede a la declaración del beneficio obtenido en base a la actividad económica hasta ese punto y se ingresa, si es necesario, una parte del mismo a cuenta de una próxima declaración del IRPF.


    ¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 130?


    El citado modelo 130 se usará por los que tengan la obligación de contribuir sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (personas físicas o miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes) que efectuen actividades de carácter económico,además de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y que concreten su rendimiento total con influencia directa a la forma estimada directamente, ya sea en la modalidad normal como en la simple.


    Todos aquellos que llevan a cabo actividades de carácter profesional, basta con que el 70% de su capital ingresado que provengan de las actividades, tuvieran retención o ingreso a cuenta no tendrán la obligación de fectuar la mencionada liquidación.


    Si hablamos  de las sociedades civiles y comunidades de bienes por ejemplo, el pago particionado y la declaración anual que tengan que ver con los rendimientos devengados, se realizará por cada uno de los socios proporcionalmente a la inclusión de los mismos en el beneficio de la entidad en (régimen de atribución de rentas).


    ¿Cuándo se presenta el modelo 130?


    Periodos: El modelo 130 se ha de presentar trimestralmente:

    • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, incluyendo los dos
    • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, incluyendo los dos.
    • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, incluyendo los dos.
    • Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, incluyendo los dos.
    • No hay que olvidar de que en el supuesto que los días de fin del plazo, sean sábado, domingo o festivo, el plazo sera hasta el siguiente día hábil.

    Como última nota, a partir del ejercicio 2016, ya que se ha llevado a cabo la aprobación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, mediante la cual quedan regulados la forma de proceder y las condiciones generales para la presentación de  autoliquidaciones concretas y declaraciones de carácter informativo de tipo tributario (modificada por Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre), ya no se tiene la opción de presentación en papel pre-impreso del modelo 130, que deberá presentarse, según los casos:


    a) De manera electrónica mediante internet:

    • Ya sea por medio del uso de un sistema identificativo y  de autenticación que tenga como base los certificados electrónicos oficiales realizados según  las condiciones que establece la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, quesea admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en base a la actual la normativa en vigor en cada situación.
    • Por medio del sistema de firma con clave de acceso en un registro anterior como usuario

    b) En papel impreso realizado específicamente por medio del uso del servicio de impresión proporcionado para tal fin por la Agencia tributaria en su sede electrónica (cuando el obligado tributario no deba presentar la autoliquidación obligatoriamente de forma electrónica).



    EJEMPLO DE MODELO 130








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