MODELO 247
Los empleados autónomos que tengan intención de adquirir la condición de tributarios del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a causa de su traslado al extranjeromediante empresa, tendrán la opción de poner en conocimiento de la Administración tributaria la citada causa por mediol de la presentación del modelo de comunicación 247.
En la mencionada puesta en conocimento, se dejará constancia de la identificación del empleado y del que abona la rentabilidad del empleo, la fecha de salida de españal, la fecha de inicio de los trabajos en el extranjero, además de la existencia de datos de credibilidad en esa relación de trabajo que prevean que a causa de la misma, no se permanecerá en otro país durante más de 183 días en el trnascurso del añoen cuestión en que origine el traslado o, en su defecto, en el siguiente.
La correspondiente Administración tributaria, según el informe emitido, emitirá al empleado, si se da el caso, en unperiodo de tiempo como máximo de 10 días hábiles, un documentoque acredite en el cual habrá de constar la fecha en las cuales darán comienzo las retenciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El empleado habrá de dar al que abona la rentabilidad, una copia del documento emitido por la Administración tributaria, con la finalidad de que el mismo, con el objetivo de la correspondiente retencion, le tenga en cuenta como tributario del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El mencionado documento hará efectivo sus efectos, en un plazo máximo de dos años naturales, el del traslado y el siguiente o, si no se ha de contar el de traslado, a los dos siguientes.
Para tener este tipo de información completa, la citada información se puede consultar en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el artículo 17 del Reglamento de este Impuesto.
En las situaciones de traslados de mucha duración que causarán el cambio de residencia fiscal del trasladado, se recomienda que se presente el modelo 247 (en los territorios forales se utiliza el modelo de la Agencia Tributaria), con la finalidad de poner en conocimiento de la Administración, para practicar las correspondientes retenciones, que al empleado se le va a atribuir la condición de no residente. La Administración emitirá un certificado reconociendo dicho traslado, que ha de entregarse al encargado del trabajador con la finalidad de que, desde el recibimientodel citado certificado, pase a retener al empleado ,o a no retener, en su defecto haciendo referencia a la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Este tipo de documento se puede presentar voluntariamente, lo que dejará ala empresa exenta de practicar retenciones a cuenta del IRPF sobre las gratificaciones del trasladado hasta que el empleado cumpla un plazo de tiempo de más de 183 días en el extranjero.
De todas maneras, la presentación del modelo 247, con el correspondiente certificado dando el visto bueno al desplazamiento o traslado emitido por la Administración, no deja constancia de que la Administración de forma automática crea que el trasladado posee la condición de no residente. Antiguamente había que conseguir un certificado de residencia fiscal en un país diferente de España para dar credibilidad a la no residencia, por esto mismo el Tribunal Económico Administrativo Central, en el año 2016, y la Dirección General de Tributos a finales de 2016, dan el visto bueno a que se puede dar credibilidad de la residencia fiscal fuera de españa,mediante diferentes métodos de prueba (contrato de alquiler de vivienda, colegio de los hijos, etc.)
EJEMPLO DE MODELO 247
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