MODELO IAE
¿De qué trata el impuesto sobre actividades económicas?
El citado Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) no es más que una tributación de carácter municipal. Se impone directamente al efectuar alguna clase de operación de carácter económico. Como no lo realizan otros impuestos , su cuantía no varía sin tener o guardar realación con balance de la operación.
¿A quién se onsidera los sujetos pasivos del IAE?
Se consideran sujetos pasivos del IAE a todas las personas físicas (autónomos)y de carácter jurídico (sociedades) y entidades que carecen de base jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes) que efectuen, en la península, operaciones de tipo empresarial, profesional y artísticas; sin tener en cuenta y sin que afecten a las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.
¿Quién no está obligado que presentar la declaración por IAE?
Están exentos de la presentación de declaración por el IAE, los siguientes elementos:
- Las personas de carácter físico.
- Las sociedades y entidades con una cuantía total de cifra de negocio menor a 1.000.000 de €), con carácter general.
¿De qué manera se modifica la declaración del IAE para los que no estén obligados a efectuarla?
El declarar dicho alta, modificar o cambiar la misma y dar de baja del IAE, por personas pasiva que no tengan que presentar el mismo por la totalidad de las operaciones efectuadas, se efectuará por medio de los modelos 036 ó 037.
¿Qué modelos tienen el deber de presentar los que han de declarar por el IAE?
Los que tienen la obligación de presentar declaración por el IAE, realizarán la misma declaración de alta en el modelo 840.
Tendrán que realizar la presentación del modelo 848, para hacer constar la cuantíatotal de su cifra de negocios; a menos que hagan la presentación del Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 “Declaración informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas”.
Plazos para presentar dichos modelos
El Modelo 840
La declaración de alta por comienzo de opreraciones: se presentará antes de un mes desde el comienzo.
La declaración de alta por el disfrute y uso de la exención: se presentará en el mes diciembre anterior al año en que tengan la obligación a presentar declaración por IAE, por el no cumplimiento de las normas para optar a la exención.
Declaración de cambio o modificación: el plazo de presentación será de un mes desde el motivo que ocasionó el cambio.
Declaración de baja extinción: el plazo para presentarlo será de un mes desde la terminación. En el caso de muerte del sujeto pasivo, sus descendientes habrán de realizar dicha declaración de baja en un mes, desde la muerte.
Declaración de baja por disfrute de exención: se ha de presentar en el mes de diciembre del año anterior en que no tengan el deber de presentar declaración por IAE.
El Modelo 848
Se ha de presentar entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en se haga efectiva dicha puesta en conocimiento en el IAE.
¿Dónde se presentarán?
Los mencionados modelos 840 y 848, se pueden presentar en impreso generalmente, en oficinas de Hacienda. A parte, el modelo 840, es posible presentarlo de forma telemática a través de Internet. En consecuencia, no se prodrá efectuar de forma telemática el modelo 840 si tenemos la obligación de adjuntar algún documento.
¿Qué cuantía he de abonar por el IAE?
Es de gran importancia clasificar la operación económica efectuada en la lista de las operaciones que las tarifas del IAE divide en 3 secciones; actividades empresariales (sección 1ª), profesionales (sección 2ª) y artísticas (sección 3ª). Y referenciando a cada sección, en EPÍGRAFES (último grado de integración) con lel detalle, contenido y cuota de cada operación.
En los modelos 036 ó 037 han de cumplimentarse con el epígrafe correspondiente.
EJEMPLO DE MODELO IAE
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