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    Modelo 340

    MODELO 340


    A este tipo de modelo número 340 , se le dio el visto bueno por Real Decreto 1065/2007 y ejerce la obligación a la totalidad de los tributarios a realizar la presentación telemáticamente , de las autoliquidaciones declarables del Impuesto sobre Sociedades, IVA o IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). El citado modelo constará de los datos de contabilidad que dan soporte rentable a la liquidación de IVA de cada plazo estipulado. Se realizará la presentación del mismo en periodo normal  de presentación de la autoliquidación realizable cada tres meses en la que está basada..



    Este tipo de modelo de declaración del 340 ,tendrá que estar cumplimentado con el libro registro de facturas emitidas, recibidas, el libro de bienes de inversión y el registro de actividades concretas entre comunidades . Se tomará nota y se hará constar la fecha cuando se efectuaron las actividaes económicas, si no fuera la misma a la fecha de emisión de la factura. Además dejaremos constancia del número de registro de la totalidad de los documentosde los que se tomaron nota. Si hablamos de una factura rectificativa, se provederá a la identificaciópn de la misma .



    En el modelo 340 se ha de dejar constancia, de la totalidad de las actividades no sujetas y exentas, las facturas de las importanciones fecetuadas, las de entregas y compras intracomunitarias y las derivadas de las diferentes inversiones o negocios del sujeto pasivo. El libro registro de bienes de inversión, si se exige el mismo, solamente se procederá a presentar en la última declaración anual. Estará detallada con la fecha de comienzo del uso del bien, la regularización efectuada todos los años y de la deducción, la entrega identificativa (factura que recoge la entrega en el libro de facturas), y como se regularizó la transferencia del bien en cuestión.



    Si dicha declaración posee una cifra inferior de 5.000.000 de registros , se procederá a la presentación de la misma telemáticamente, haciendo uso de un certificado de firma digital. Las declaraciones que posean a más un número mayor de 5.000.000 registros , tendrán la obligación de ser emitidas en papel directamente legible por ordenador (DVD). La presentación se efectuará obligatoriamente a seguido de la correspondiente autoliquidación de IVA o IGIC. En la declaración se detallará claramente el código electrónico de la autoliquidación referenciada.



    La presentación con carácter obligatorio del modelo 340 se tenía preparada para el ejercicio 2016, pero se alargó el plazo o hasta 2016. Actualmente, únicamente poseen la obligación de enviarlo las entidades inscritas en el registro de devolución mensual del IVA/IGIC. El modelo 340 será un sustituto de la declaración recapitulativa de actividades con sujetos, modelo 347, carecerá de validez. Por otro lado, la información actualizada emitida por este modelo , se hará constar en el 340, de manera que se adjuntará al contenido del mismo diferentes actividades a las contenidas en los libros registro.




    EJEMPLO DE MODELO 340











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