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    Modelo 190

    MODELO 190


    Cuestiones de interés


    De gran importancia: Todas y cada una de las cantidades de capital solicitadas en el modelo 190 han de venir debidamente expresadas en euros, conseravrdo su parte  decimal, la cual estará formada por dos números en todo caso, en la parte situada enla derecha de la línea vertical que está para separar las correspondientes casillas.


    Referencias y normas, contenido del modelo 190 y personas o entidades con obligación de presentar el modelo 190.


    Cada una de las menciones que en estas bases refrencian a la Ley y al Reglamento del Impuesto se conocen de manera respectiva hechas a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas y el cambio parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, en base a la Renta de no Residentes y referente al Patrimonio (BOE del 29) y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31).


    Este detrminado modelo 190 ,adjuntará una hoja para resumir, lacual se ha de rellenar correctamente  y proceder a su presentación,  en los casos en que dicha declaración se elabore en soporte de manera directa comprensible por ordenador.


    ¿Quiénes tienen la obligación de presentar el modelo 190?


    Tienen la obligación de presentar el modelo 190 la totalidad de las personas físicas, jurídicas y todas las entidades o instituciones, además de las Administraciones de carácter público, que, teniendo la obligación de retener o realizar el ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento del mencionado Impuesto,
    cumplan o paguen alguna de las rentas que ponemos a continuación.


    Toda persona que desee realizar dicha declaración, estará obligado a presentar solamente una declaración del modelo 190, ya que no se admite la presentación de varias declaraciones sobre el mismo ejercicio, a menos que hablemos de declaraciones de carácter complementerio o de sustitución.


    Cuáles son las rentas que se han de incluir en el modelo 190


    En el citado modelo número 190 , se adjuntarán lo que se ha percibido de manera conforme los declarantes referentes a las siguientes rentas:


    a) Los generados laboralmente, además de las dietas por desplazamiento y costes de viaje exentos de gravamen.


    Excepcionalmente, no se mencionan en el modelo 190 los rendimientos laborales en especie , según los mismos si no se tiene el deber de realizar los pertinentes ingresos a cuenta según lo estipulado en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del perceptor), sin el ánimo del deber declarar los datos en relación a los citados conceptos en el modelo 345.


    b) Los rendimientos que estén o se tomen como contraprestación de las siguientes actividades económicas:


    • Las operaciones de carácter profesional referentes al artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento del Impuesto.
    • Las operaciones de carácter agrícola y ganaderas referenciadas en el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto.
    • Las operaciones de carácter forestal referenciadas en el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.
    • Las operaciones de carácter empresarial en estimación objetiva citadas en el artículo 95.6.2.º del


    Reglamento del Impuesto.


    c) Los rendimientos que provengan del patrimonio intelectual e industrial, del trabajo de asesor técnico, del alquiler de inmuebles, negocios o minas, del subalquiler sobre los bienes citados anteriormente y de ceder el derecho a explotar la imagen, referentes en el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, si poseen para el que los peribe, denominación de carácter fiscal de rendimientos de operaciones de carácter económico.


    No hara falta que incluyamos en el modelo 190 ,los datos que hagan referencia a los rendimientos que deban ser retenidos o ingresados en cuenta que deriven del alquiler o subalquiler de patrimonio de inmuebles urbanos, a pesar de denoinarse como procedentes de una operación de carácter económico.


    Los datos que guarden relación sobre los citados rendimientos tendrán que ser incluidos en el modelo 180.


    d) Las contraprestaciones aceptadas a personas o entidades que no residans en los citados previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.


    e) Los premios otorgados a causa de participar en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, que se hacen referencia en  el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto, independientemente de la denominación de carácter fiscal  de los mismos.


    f) Los bienes gananciales sobre el patrimonio generadas por los vecinos a causa de los beneficios de carácter forestal  en montes públicos, referidos en el último inciso del artículo
    75.1.d) del Reglamento del Impuesto.


    g) Las rentas que estén fuera del Impuesto que sean considerados de rendimientos laborales, además de las que, considerando de rendimientos de operaciones de carácter eonómico, no estén obligadas en base a lo citado en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.



    EJEMPLO DE MODELO 190







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