MODELO 410
DESCRIPCIÓN
este tipo de modelo 410 se usará para realizar la presentación de autoliquidaciones por las personas pasivas cuya dimensión de actividades en Canarias,sea mayor de 6.010.121,04€ el año correspondientecercano anterior, sin tomar en cuenta a las personas pasivas que en trnascurso de susu operaciones espeíficas y ordinarias importen o realicen el comercio de vehículos impulsados por motor para andar por vía pública, ni a las organismos de la Zona Especial Canaria.
PRESENTACIÓN
Se procederá a su presentación en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al plazo liquidatorio correspondiente, a excepción de la del mes de julio que tendremos la opción de presentarla durante el mes de agosto y los 20 primeros días hábiles del mes de septiembre más cercano posterior. De todas maneras, la autoliquidaciónque hace referencia al mes de diciembre, tendremos la obligación de presentarla durante el mes de enero del año posterior más cercano.
La citada autoliquidación que hace referencia al mes de diciembre, tendremos la obligación de presentarla durante el mes de enero del año posteriro más cercano. La mencionada autoliquidación procederemos a presentarla de manera conjunta con la declaración-resumen anual (modelo 425) se le adjuntarán los modelos para la envoltura anual de las autoliquidaciones de todos los meses de la instrucción.
Obligación de presentar el Modelo 410
Tienen la obligación de a presentar el Modelo 410:
- Los organismos de crédito que vienen debidamente estipuladas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, en base a la adaptación del derecho actual en lo referente a organismos de crédito al de las Comunidades Europeas.
- Las entidades en el estado español de organismos de crédito extranjeras.
No tienen la obligación de pagar el Impuesto, y en por lo tanto tiene el deber de presentar el Modelo 410:
- El Banco de España y las autoridades que regulan la moneda.
- El Banco Europeo de Inversiones.
- El Banco Central Europeo.
- El Instituto de Crédito Oficial.
Periodos para proceder a la presentación del modelo 410.
El periodo de tiempo para proceder a la presentación del modelo 410 lo tendremos entre el 1 y el 31 del mes de julio de los correspondientes plazos impuestos actualmente. La citada presentación del modelo 410 con domicilaicióna fectos de notificación y cobro bancaria del abono del déficit dependiente del resultado, tendremos la opción de realizarlo en el periodo de tiempo estimado entre los días 1 y 26 de julio, ambos inclusive.
Importante: Para el plazo de imposición del 2016 la autoliquidación que hace referencia al abono a cuenta, se procederá a presentar en elperiodo de tiempo estimado entre el 1 y el 31 de diciembre de dicho año 2016. La presentación del modelo 410 que hace referencia al plazo de imposición de 2016 con domiciliación bancaria del abono del déficit de la deuda dependiente del resultado, se podrá realizar en el periodo de tiempo estimado entre los días 1 y 23 de diciembre de 2016, ambos inclusive.
EJEMPLO DE MODELO 410
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