MODELO DE DEMANDA CIVIL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Si estamos hablando del deber de tener que indemnizar a una persona que le hemos provocado algún tipo de daño o prejuicio, sin contar con que dicho compromiso por ese motivo sea< a causa de no cumplir con un contrato , entonces estremos refiriéndonos a la responsabilidad civil extracontractual; un ejemplo cmuy típico de este tipo de responsabilidfad civil, son los infortunios de tráfico, por que en los mismos se causan numerosos deterioros, a parte de a los coches o vehículos ,a laos sujetos también, y tiene como obligación el caisante de los mismos de cargar o hacer frente a los daños que origine , sin tener en cuenta si ello conllevará algún tipo de responsabilidad penal.
Puede efectuar la reclamación del pago por daños , la totalidad de los sujetos que se les haya ocasionado un prejuicio en sus bienes o en un derecho del mismo, o sea, que los pagos no es solamente del responsable del objeto en el que se se ha producido el percance, más bien de todo aquel que realice un derecho en base a las mismas.
Para que se de un caso de responsabilidad civil extracontractual hay que cumplir las siguientes características
- Ha de haber un deterioro irrogado en base a un objeto, un derecho o ser.
- Dicha incumbencia no ha de provenir de un contrato.
- El motivo del deterioro ha de ser imputable a una persona o a numerosas.
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Del hecho ilícito como fuente de las obligaciones, art 1437 del C. Civil. Los delitos y cuasidelitos con fuente de responsabilidad civil. Se traduce en la responsabilidad de indemnizar que se encuentran las personas por los daños ocasionados por los delitos y cuasidelitos art. 2314
Según la naturaleza jurídica de la Responsabilidad Civil (extra-contractual), los daños susceptibles de ser reparados pueden ser vistos desde una consideración material, dígase física; por otro lado, aparecen daños inmateriales. Así, el artículo 1984° del CC, al sostener que el daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.
En la ejecutoria recaída en la CAS N° 949-95-Arequipa, se expresa lo siguiente: "Que si bien no existe un concepto unívoco de daño moral, es menester considerar que éste es el daño no patrimonial inferido en derechos de la personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afectividad que al de la realidad económica; en cuanto a sus efectos, es susceptible de producir una pérdida pecuniaria y una afectación espiritual".
Se exige en los contratos de obra, concesión de obra y aquellos en que por su objeto o naturaleza se considere necesario por desarrollar actividades que peligrosas o que pongan en riesgo a terceros. Si en el contrato estatal se autoriza al contratista a subcontratar, deberá exigirse que la cobertura se amplíe a los daños que puedan ocasionar los subcontratistas, o en su defecto, exigir que el subcontratista cuente con un seguro de responsabilidad civil extacontactual.
Clasificación de la responsabilidad civil o reparatoria
Se puede dividir en responsabilidad CONTRACTUAL y responsabilidad EXTRACONTRACTUAL.
La CONTRACTUAL es aquella que nace a consecuencia de la violación de un vínculo jurídico obligatorio generado por un contrato existente entre las partes.
La responsabilidad EXTRACONTRACTUAL es aquella que proviene de un hecho ilícito perpetrado por una persona en perjuicio de otra, que no constituye la violación de un deber contractual; el deber de reparar surge de un deber genérico de no dañar a otro (alterum non laedere), que es un principio general del derecho.
EJEMPLO DE MODELO DE DEMANDA CIVIL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Expediente N°:
Cuaderno : Principal
Escrito N° : 01
Sumilla : Demanda de Indemnización por daños y perjuicios derivada de Responsabilidad Extracontractual
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
CRISTIANO MOISÉS SALAS PALOMINO, identificado con DNI N°45101512,
con dirección domiciliaria en Calle Moquegua N° 621 II Nivel, y,
señalando domicilio procesal en la Calle Ancash N° 458-A interior Oficina N° 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1. Marcela Antonia Sánchez Guerra y Carlo Fabio Pinto Zapata, en calidad de propietarios del vehículo de placa de rodaje XU-524, con dirección domiciliaria en la Calle Moquegua 625 III Nivel, de esta ciudad de Moquegua, donde serán notificados y emplazados válidamente.
1.2. Cristian Tejeda Copa, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje XU-524, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar (,), por derecho propio, interpongo pretensiones de:
OTRO MODELO
EXPEDIENTE: Nº
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: Nº1
SUMILLA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
ESTHER PINTO RAMÍREZ, identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Ica N° 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash N° 458-A interior Oficina N° 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
EMPRESA BCR SA., con dirección domiciliaria en A CAE Moquegua 625 II Nivel, de esta ciudad de Moquegua, donde serán notificados y emplazados válidamente.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio. interpongo demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON SUBSIGUIENTE MUERTE CON EL OBJETO DE que la demanda cumpla con pagar la suma de S/.1974,911.70 nuevos soles.
A) Daños patrimoniales:
- Daños emergentes seme pague la suma de 8.000.000.00 nuevos soles.
- Lucro cesante se me pague la suma de 174 911. 70
B) Daños extra patrimoniales:
- Daño a la persona se me pague la suma de 500.000.00 Daño moral se me pague la suma de 500 000. 00
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