MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO ENTRE EXTRANJEROS
Los jueces u oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún acto en el que intervenga algún extranjero sin la comprobación previa por parte de éste, de su legal estancia en el país, excepto los registros de nacimiento en tiempo, y de defunción, en los términos que establezca el Reglamento de ésta Ley, tratándose de matrimonio de extranjeros con mexicano, deberán exigir además la autorización de la Secretaría de Gobernación. En todos los casos deberán asentarse las comprobaciones a que se refiere este artículo y darse aviso a la Secretaría de Gobernación del acto celebrado. Los matrimonios y divorcios entre españoles y extranjeros se inscribirán en el Registro Nacional de Extranjeros, dentro de los treinta días siguientes a su realización.
La demanda de divorcio se propondrá ante el juez del domicilio del demandado, y si éste se hallare en territorio extranjero la demanda se propondrá en el lugar de su último domicilio en el Ecuador. Para los efectos de este artículo se tendrá por domicilio de la mujer el lugar de su residencia actual, aún cuando el marido estuviere domiciliado en otro lugar. Análisis: Una demanda de divorcio siempre se establecerá al lugar de la última residencia del cónyuge.
EL DERECHO DE LOS EXTRANJEROS A LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO EN ESPAÑA
Los extranjeros procedentes de paises extracomunitarios residentes en España con independencia de su situación administrativa pueden separarse y/o divorciarse siempre que se cumplan las requisitos que sobre este particular disponen las leyes españolas.
La Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio, articulo 23 contempla que las juzgados españoles de familia serán competentes en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Ambos cónyuges tengan autortada su residencia en España en el momento de la demanda,
- Cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España,
- Cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española cualquiera que sea su lugar de residencia siempre que la demanda sea presentada por mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.
En cuanto a la ley aplicable a la demanda de nulidad o disolución del matrimonio, el articub 107 del Código civil dispone que ésta será:
- La ley, nacional común de los cónyuges en el momento de presentar la demanda,
- Si la nacionalidad de las cónyuges no es común, el procedimiento se regirá por la ley del pais de residencia habitual y común del matrimonio en el momento de presentar la demanda,
- En defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de bs cónyuges aún reside habitualmente en dicho pais.
EJEMPLO DE DEMANDA DE DIVORCIO ENTRE EXTRANJEROS
Demanda de Remoción de Guardador
Señor
JUEZ DE FAMILIA
(REPARTO)
E. S. D.
........mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.........de............., abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional No.............del CSJ, actuando en nombre y representación del Sr............., igualmente mayor de edad, vecino de............, en ejecución del mandato a mi conferido por..............y quien obra como hermano legítimo del señor..........., persona ésta bajo la guarda del padre legítimo. Comedidamente me permito formular ante su despacho DEMANDA DE REMOCIÓN DE GUARDADOR contra el Sr ..............., también mayor y vecino de esta ciudad para que con intervención del Defensor de Familia y previo el trámite legal correspondiente se efectúen los siguientes pronunciamientos:
PETICIONES
PRIMERA: Declarar que el Sr , incurrió en culpa grave en su condición de curador de su hijo legítimo Sr , respecto de la administración de sus bienes y cuidado personal.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior ordenar la remoción del Sr del cargo de curador disponiendo la separación de sus funciones.
TERCERA: Nombrar como reemplazo en el cargo de curador a su hermano legítimo Sr , ordenando la entrega de los bienes bajo inventario solemne, previo el discernimiento del cargo y la prestación de la causal que ordene su despacho.
CUARTA: Ordenar al Sr rendición de cuentas comprobadas de su administración, al señor en el momento en que éste empiece a ejercer como curador.
QUINTA: Ordenar la inscripción de la sentencia en los libros del estado civil de acuerdo a lo ordenado por el decreto 1260 de 1970
SEXTA: Condenar en costa a la parte demandada. Fundamento las anteriores peticiones en los siguientes: HECHOS PRIMERO: Conforme sentencia proferida por el juzgado de fecha se privó de la patria potestad que en relación con su hijo ejercía la Sra SEGUNDO: Mediante providencia emanada del juzgado guarda legítima del menor en la persona de su padre legítimo.
TERCERO: Una vez el menor obtuvo la mayoría de Sr inició proceso de interdicción por demencia de mediante providencia fechada el día del mes de juzgado de esta ciudad.
de fecha se defirió la edad, su padre legítimo aquel lo cual fue declarado de 19 , del
CUARTO: En el proceso de interdicción fue designado curador general al mismo padre legítimo Sr a quien se le hizo entrega de los bienes que pertenecían y pertenecen a una vez discernidos el cargo y prestada la correspondiente caución.
QUINTO: El señor padre viene administrando los bienes del hijo desde el día según consta en el acta de entrega de los bienes. SEXTO: Hasta la fecha el señor no ha rendido cuenta alguna de su administración.
SÉPTIMO: El Curador ha desarrollado una administración negligente. Ha dejado de efectuar
OTRO MODELO
9° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 21486-2011-0-1801-JR-CI-09
MATERIA : ACCION DE AMPARO
ESPECIALISTA : GARAY NEGREIROS JORGE DANIEL
DEMANDADO : MINISTERIO DE SALUD ,
DEMANDANTE : LLANTOY HUAMAN, NOELIA KARIN
Resolución Nro.01 Lima, dos de marzo Del año dos mil doce.-
Por presentada la demanda de Amparo Constitucional, estando al tenor de los hechos referidos y con los documentos que adjuntados a la pretensión reclamada y al primer otro sí, ATENDIENDO: a las consideraciones que se exponen:
Primero: Que por el derecho de petición previsto en el inciso 20 del artículo segundo de la Constitución Política del Estado, toda persona puede formular peticiones ante la autoridad competente, y por el derecho a la tutela procesal efectiva, se comprende el acceso a la justicia, entendiéndose esta como el derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccional del Estado.-
Segundo: La pretensora recurre al órgano jurisdiccional para interponer una demanda de Amparo Constitucional, para que se tutele su derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva. -
Tercero: La acción judicial tiene como petitorio que se efectué el cumplimiento de parte del estado peruano del Dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de fecha 24 de octubre del año 2016, favorable a la accionante.
Cuarto: Que, del texto de la demanda, se verifica que en esta, se ha dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad contenido en el artículo 42° del Código Procesal Constitucional.
Quinto: Que, además es admisible en un proceso de amparo se pueda controlar la efectividad de las resoluciones administrativas internacionales firmes.
Sexto: Por ello, de conformidad con lo normado en los artículos 51 y 53 del Código Procesal Constitucional; y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al caso de autos:
SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda de Amparo Constitucional interpuesta por Noelia Karin Llantoy Huamán representada por Edith Elena Huamán Lara contra el Ministerio de Salud y Ministerio de Justicia, emplazándose a los Señores Procuradores Públicos del Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia, corriéndose traslado de la demanda por el término de cinco días, asimismo cumpla la parte accionante con presentar dos juegos de copias de la demanda y sus anexos para efectuar las notificaciones de la presente acción a los Señores Procuradores Públicos referidos; al segundo otrosí:
Téngase presente, al tercer otrosí:
Téngase presente las facultades de representación que se otorgan a favor de la letrada que autoriza la demanda.-
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