MODELO DE DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO
Nace del Incumplimiento total o parcial de un contrato y se rige por el art. 1146 y siguientes del C. Civil. Cuando una parte no cumple con sus obligaciones incurre en responsabilidad contractual, también cuando cumple mal (llamado prestación defectuosa), todo esto a menos que haya causa de exoneración.
Las causas de exoneración son generalmente el caso fortuito, la fuerza mayor y el hecho de un tercero. Un ejemplo es el vendedor que no entrega a tiempo después de recibir el preclo y una causa de exoneración sería el hecho de un tercero.
Responsabilidad contractual y Responsabilidad civil delictual o cuasidelictual
La responsabilidad contractual proviene del incumplimiento de una contrato y consiste en indemnizar los perjuicios resultantes de la infracción.
Esta responsabilidad supone la existencia de un vínculo preexistente entre el autor del daño y la víctima del mismo; la violación de esta obligación anterior genera la responsabilidad.
La responsabilidad delictual y cuasidelictual proviene de la ejecución de un hecho ilícito, doloso o culpable.
Ningún vínculo concreto previo ligaba al autor del daño y a quien lo sufre y es el hecho ilícito y perjudicial el que genera la obligación. De ahí que se puedan observar diferencias entre ambas clases de responsabilidades.
a.- En materia contractual la culpara admite graduaciones; puede ser grave, leve o levísimas art. 44, el deudor es responsable cuando incurre en el grado de culpa que corresponda, de acuerdo a la naturaleza del contrato.
En materia delictual y cuasidelictual la culpa no admite graduaciones.
La responsabilidad civil derivada del ilícito infraccional
La demanda civil interpuesta en el proceso infracccional debe ser interpuesta y notificada oportunamente. Si no se hace de esta manera, puede interponerse ante el juez ordinario. Art. 9 Ley 18.287.
Si la demanda se interpone ante juez ordinario, no se puede suspender ese proceso a la espera de la sentencia del juez de policía local sobre la existencia de la contravención.
Si la demanda civil se intenta con posterioridad a la sentencia contravencional condenatoria, debe interponerse ante el juez ordinario, pero sometida al procedimiento sumario, sin que sea posible que se convierta el procedimiento del modo que señale al Art. 681 C. P. C. Art. 9 Ley 18.287.
EJEMPLO DE DEMANDA CIVIL POR INCUMPLIMIENTO
MATERIA : TÉRMINO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR NO PAGO DE RENTAS.
CÓDIGO : T- 07
PROCEDIMIENTO : SUMARIO
DEMANDANTE : MÓNICA DEL PILAR GALLERSTEIN GONZÁLEZ
R.U.T : 7.649.1674
ABOGADO PATROCINANTE : JAVIERA SABUGO BRANDES
R.U.T : 8.784.949-K
APODERADO : CAROLINA ISABEL MARIANJEL MORALES
R.U.T : 10.675.268-0
DEMANDADO : MAURICIO URIBE, SE IGNORA SEGUNDO APELLIDO
R.U.T : SE IGNORA
EN LO PRINCIPAL: Demanda de Terminación de Contrato de Arrendamiento por No Pago de Rentas. PRIMER OTROSÍ: En subsidio, Desahucio y Restitución de la Propiedad Arrendada. SEGUNDO OTROSÍ: Derecho Legal de Retención. TERCER OTROSÍ: Notificación a las Empresas que indica. CUARTO OTROSÍ: Señala Medios de Prueba y Acompaña Lista de Testigos. QUINTO OTROSÍ: Acompaña Documentos. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio, Poder y Privilegio.
S. J. L EN LO CIVIL.
MÓNICA DEL PILAR GALLERSTEIN GONZÁLEZ, labores de casa, domiciliada en Río Chol Chol N° 481, Villa Langdon, de la comuna y ciudad de Temuco, a US., respetuosamente digo:
Que por este acto vengo en interponer demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don MAURICIO URIBE, de quien ignoro su segundo apellido y su profesión u oficio, domiciliado en Calle Cuisama N° 0970, Dpto.3 Block 15, Villa Los Cóndores II, Sector Pedro de Valdivia, de la comuna y ciudad de Temuco, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:
Tengo dado en arrendamiento el inmueble ubicado en Calle Cuisa ma N° 0970, Dpto.3 Block 15, Villa Los Cóndores II, Sector Pedro de
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