MODELO DE DEMANDA CIVIL DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Procedimiento monitorio El Proceso Monitorio es un tipo de juicio para reclamaciones de cantidad, que no requiere de abogado ni procurador y siempre que se trate de una reclamación de deudas de dinero, que hayan vencido y que se acompañe de una documentación que lo acredite o demuestre.
Procedimiento ordinario Si a través del proceso monitorio no se lograse recuperar la deuda, bien porque el deudor presentase un escrito de oposición, o porque fuera necesario ejecutar el auto judicial, entonces, y siempre que la voluntad del cliente fuera la de continuar con la reclamación ante el Juzgado, sería necesario nombrar abogado y procurador que le representasen en un juicio civil ordinario. Las tarifas para ambos procedimientos que ofrece Gescomed; se encuentran en el dossier informativo.
Las reclamaciones de cantidad
Las reclamaciones de cantidad las más frecuentes en esta época de crisis económica, se articularán por el procedimiento más adecuado por la cuantía. En su caso mediante el verbal, gue lógicamente incorpora una tasa menor, que está exento si la reclamación es de menos de 2000E. Para evitar el pago de la tasa no hay que dejar acumular las deudas pendientes. Para utilizar esta vía bastará con la certificación del secretario administrador sin necesidad de acuerdo de junta, la tasa es de 150 euros.
EJEMPLO DE MODELO DE DEMANDA CIVIL DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO
D. PILAR............ , Procurador de los Tribunales y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.................. N° 1 de Ponferrada, representada por su Presidente D. LUIS.............. , mayor de edad, vecino de Ponferrada, Calle................ Carracedo n°............. con DNI n°............... , según apoderamiento apud acta a mi favor otorgado, y siguiendo instrucciones de mi mandante y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito formulo DEMANDA EJECUTIVA contra D. MARÍA ÁNGELES , en reclamación de la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.920,86 €) en concepto de principal, CIENTO DIECIOCHO EUROS ( 118,00 E ) en concepto de intereses vencidos, así como de otros QUINIENTOS EUROS (500,00 €) presupuestados inicialmente para los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, todo ello según resulta de los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- El pasado día 29-01-06 por el tribunal al que me dirijo se dictó AUTO que en su parte dispositiva decía lo siguiente: "Sirva el presente auto de TITULO EJECUTIVO que lleva aparejada ejecución a los fines que por el acreedor se formule demanda de ejecución con lo conveniente en derecho en cuanto a embargo de bienes y medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan." Dicha resolución recayó en AUTOS DE MONITORIO 830/2006 de este Juzgado. Se acompaña documento número 1 copia del Auto reseñado.
SEGUNDO.- Dicha Auto al no ser recurrido adquirió el carácter de firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde que se notificó la resolución de condena al demandado.
OTRO ODELO
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA (REPARTO)
E.S.D
REF: DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA DE HERMILA REYES MOTTA CONTRA ÁLVARO REYES MOTTA
ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO, mayor de edad, domiciliada en Neiva (H) identificada con cédula de ciudadanía y código estudiantil como aparece al pie de firma, obrando en mi condición de apoderada de la seriora HERMILA REYES MOTT A, en virtud del poder especial judicial a mi conferido, por el presente escrito manifiesto a usted que presento DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA BASADA EN LETRA DE CAMBIO CONTRA ÁLVARO REYES MOTTA mayor de edad, para que se libre a favor de mi poderdante y en contra del demandado mandamiento de pago por las sumas que mas adelante detallaré con fundamento en siguientes:
HECHOS
1. En Neiva (H) como producto de una obligación económica que consta en una letra de cambio el señor ÁLVARO REYES MOTTA se comprometió a entregar a mi poderdante la suma de siete millones de pesos($7.(00.(00)
2. Como garantía de dicha obligación el primero de febrero de 2000 el Señor ÁLVARO REYES MOTTA suscribió en favor de mi reprentada un título ejecutivo representado en Letra de Cambio por valor de siete millones de pesos ($7.00.000) pesos.
3. Como lugar de cumplimiento de la obligación, las partes pactaron la ciudad de Neiva Huila.
4. Como plazo de vencimiento para el pago de la obligación las partes pactaron el día 02 de diciembre de 2016.
5. El plazo dos (02) de diciembre de 2016 se encuentra vencido sin que el demandado haya cancelado tanto el capital como los intereses de plazo y moratorios.
6. De los hechos anteriores se colige la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible de pagar una cantidad liquida de dinero e intereses.
7. La señora HERMILA REYES MOTTA, en su calidad de beneficiwia y tenedora legitimo del predicho título ejecutivo, me ha conferido poder judicial especial para iniciar y tramitar el correspondiente proceso ejecutivo.
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