MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE HECHO
La separación de hecho es una situación natural e inevitable en la que uno de los cónyuges abandone unilateralmente la convivencia matrimonial. También puede ser consecuencia de la decisión de ambos, que por cualquiera que sea el motivo, estiman que lo más adecuado es dejar de estar juntos, incluso si en principio es sólo por un tiempo.
El divorcio se diferencia de la separación de hecho en que, dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país, puede tener o no algunos efectos jurídicos; por ejemplo para los casos de Chile esta situación fáctica puede ser causal para solicitar la declaración de divorcio. Respecto a la separación legal en tanto, ésta sí es reconocida legalmente en diversos ordenamientos jurídicos, teniendo en consecuencia un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho, aunque a diferencia del divorcio, no pone término al matrimonio.
En los proceso sobre divorcio por la causal de separación de hecho, el juez tiene el deber de velar por la estabilida económica del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho así como la dé sus hijos. En consecuencia, a pedido de parte o de oficio señalará una indemnización por daños, el que incluye le daño a la persona, u ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que pudiera corresponderle.
SITUACIÓN ESPECIAL EN LA SEPARACIÓN DE HECHO Artículo 567
Aunque falte la presunción de filiación en razón de la separación de hecho de los cónyuges, el nacido debe ser inscripto como hijo de éstos si concurre el consentimiento de ambos, haya nacido el hijo por naturaleza o mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida. En este último caso, y con independencia de quién aportó los gametos, se debe haber cumplido además con el consentimiento previo, informado y libre y demás requisitos dispuestos en la ley especial.
Durante la separación de hecho:
El derecho alimentario deriva del vínculo conyugal y no de la convivencia , por lo que aún durante la separación de hecho, si un cónyuge solicita alimentos al otro ,debe hacerlo bajo la órbita del artículo 198 del Código Civil, que establece el principio de igualdad entre ambos; y por lo tanto cualquiera de los esposos puede pedir alimentos, debiendo acreditar su necesidad cuando media interrupción de la cohabitación.
"...tratándose de una separación de hecho, cuando puede presumirse o acreditarse en forma concreta que los ingreso del amrido son superiores a los de la esposa, la cuota debe fijarse en base a los lineamientos dados por dicha norma [art. 207, por remisión del art. 198], no limitándola a las necesidades primarias de la laimentada.
Interpretación del art. 198:
"El art. 198 del Cód. Civil, establece el deber mutuo de alimentos, sin que norma alguna reglamente específicamente su aplicación. Ante la falta de disposición al respecto, en casos que no medie declaración de culpabilidad resulta dable aplicar la previsión del art. 207 del mismo cuerpo legal, en cuanto faculta al cónyuge inocente en la separación de hecho a mantener el nivel de vida llevado durante la convivencia, de acuerdo a los recursos de ambos. edad, salud, dedicación a los hijos, capacitación laboral y probabilidad de acceso a un empleo del obligado."
Separación de hecho por más de 5 años.
Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que ambos conyugues, acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado y soliciten mediante escrito de solicitud visado, el divorcio, presentando acta de matrimonio posterior a 5 años de unión matrimonial, y si es el caso partidas de nacimientos de sus hijos mayores de cinco (5) años.
En circunstancias normales su divorcio será concedido en un par de meses. El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran.
Este es el trámite más rápido y sencillo de todos, pero la pareja tendrá que acudir personalmente al Tribunal, y es indispensable contar con un abogado. Si la pareja tiene desacuerdos en asuntos relacionados con los bienes o los hijos, no podrán usar este sistema ya que el mismo no fue diseñado para resolver controversias de ningún tipo.
Demanda de Divorcio.
La demanda de divorcio, es proceso legal sustentado mediante la presentación de documento formal, por ante los tribunales competentes y asistido por un abogado, en el cual uno de los esposos, solicita a un Juez que se abra un juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz de vivir en matrimonio.
Las leyes sólo lo permiten en siete casos muy específicos:
- 2. El abandono voluntario.
- 3. Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común.
- 4. El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho.
- 5. Ser condenado por cometer un delito grave.
- 6. La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común.
EJEMPLO DE DEMANDA DE DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE HECHO
Expediente :
Secretario :
Cuaderno : Principal
Escrito :01
Sumilla : Demanda de Divorcio por la Causal de Separación de Hecho
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIAUZADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE IL0.
XIMENA ROJAS QUISPE, identifica. con DNI Nro.04645692, con domicilio real en Ciudad nueva H 56 Lote 11, señalando domicilio Procesal en el Jr. Mariscal Nieto Nro. 410 2do piso, Of. 5 de la Oficina de lo Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a usted respetuosamente expongo lo siguiente:
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 333 inc. 12 .1 Código Civil, acudo a vuestro Despacho con la finalidad de Interponer DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, la misma que la dirijo en contra de ANGELO GARCIA FERNÁNDEZ, a quien se le deberá de notificar en su domicilio que desconozco por lo que procedo en documento anexo a hacer bajo declaración. juramento por desconocimiento de su domicilio.
I PETITORIO.-
1.- Señor juez, SOLICITO QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL SE ORDENE LA DISOLUCIÓN JUDICIAL DEL VINCULO MATRIMONIAL, y consecuentemente a la inscripción en los registros correspondientes. Petición que lo hago en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO.-
PRIMERA.-Que, con fecha 23 de Julio del 2016, los recurrentes contrajimos matrimonio civil por ante la Municipalidad Distrital "El Algarrobal" conforme lo acreditamos con la partida de matrimonio debidamente autenticada que se adjunta a la presente
SEGUNDA.- Que, dentro de nuestro matrimonio hemos procreado a nuestro menor hijo MARIO GARCIA ROJAS de 3 años de edad, conforme acredito con su partida de nacimiento que adjunto a la presente.
TERCERA- Que, la vida matrimonial inicialmente la desarrollamos normalmente hasta que el demandado empezó a desarrollar conductas violentas con la única finalidad de ausentarse del hogar conyugal, sin enbargo con fecha 20 de Diciembre el demandado hace abandono de hogar, dejando a la recurrente en completo abandono moral y económico, es más estando gestante dos meses para nuestro menor hijo.
CUARTO: Que desde la fecha que se ausentó es decir que abandonó el hogar conyugal el demandado hasta la actualidad desconozco de su paradero, a fin de reconstruir mi vida y vivir legalmente es que recurro a su despacho a efecto de que dicte la resolución del rompimiento del vínculo matrimonial, y consecuentemente se sirva cursar los oficios correspondientes a la Municipalidad.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Fundo mi petitorio en lo siguiente:
Fundamentamos nuestro legítimo interés económico y moral en el Art. VI del título preliminar del Código Civil, ya que sólo los recurrentes tenemos legitimidad para hacerlo, razón por la que solicito el Divorcio por la casual indicada.
Fundamentamos el Divorcio en los Arts. 332, 333 inc. 12 del Código Civil respectivamente, a fin de que se suspenda los deberes relativos al lecho y habitaciónde derecho.
IV. MONTO DEL PETITORIO DE LA DEMANDA
Tratándose de DIVORCIO no se puede establecer su cuantía por ser inapreciable en dinero.
V. VÍA PROCEDIMENTAL
la presente demanda se deberá detramitar en la vía del PROCESO CONOCIMIENTO de conformidad con lo dispuesto por el artículo 480 del código procesal civil.
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