MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO CON HIJOS
HIJOS: GUARDIA Y CUSTODIA
Cuando se produce una separación o un divorcio y hay hijos en común, la guardia y custodia de éstos puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. La decisión final depende de varios factores. Guardia y custodia, un concepto que define con quién va a convivir el hijo cuando se produce un divorcio o una separación.
Con quién se quedan y por qué
La guardia y custodia de los hijos menores de edad o con alguna incapacidad que no les deje valerse por sí mismos, puede ser adjudicada tanto al padre como a la madre. En caso de haber mutuo acuerdo entre los dos progenitores sobre quién se queda con los niños, nadie más cuestiona tal decisión. El juez sólo aprueba y ratifica lo que han acordado ambos cónyuges, salvo que considere que puede haber un riesgo daro para los menores.
Los mayores problemas de la separación vienen cuando no existe un acuerdo previo, y es el juez el que debe decidir. En este supuesto se tienen en cuenta varios factores: no separar a los hermanos, las necesidades afectivas y emocionales de los .smos, la cercanía de otros .embros de la familia como los abuelos, la disponibilidad de los padres para ,der atenderles mejor o peor, o si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental o ti, de vida desordenada.
Otro de los criterios que tiene en cuenta el ju., y que a menudo resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el hijo, ant. de producirse la separación. Por este motivo es por el que, a pesar de haber una igualdad jurídica en razón de sexo a la hora de considerar con quien han de quedarse los hijos, en el 94%de los casos se adjudica a las mujeres. (Según datos aportados por el INEGI, datos del año 2016 y 2004)
El divorcio contencioso consiste en que uno de los cónyuges presenta una demanda de divorcio sin el consentimiento del otro. Al no existir acuerdo, no se acompaña a la demanda un convenio regulador de las relaciones económicas que van a regir a partir de la situación de divorcio, y ese aspecto tendrá que ser decidió por el Juez. Los requisitos son:
- Debe demostrarse o probar las causas contenidas en el articulo 185
- Pude intentase en cualquier momento, esto es, desde el momento del matrimonio hasta el motivo que dio causa a la separación.
- Intervención de buena fe un representante del Ministerio Público
El Matrimonio se disuelve por dos razones fundamentales, a saber:
a) Por la muerte de uno de los conyugues ya que, de acorde nuestra disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de una de los sujetos que mantiene vigente el contrato nupcial el vinculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos. En consecuencia, tras declararse oficial y legalmente la defunción de uno de los cónyuges, se extingue el matrimonio.
b) Por medio del divorcio.
DIVORCIO
Este puede definirse como el acto de separar, desunir o romper el lazo jurídico del matrimonio entre los esposos por intermedio de una decisión judicial emanada de un tribunal competente.
También puede ser definido el divorcio como la sanción judicial resultante de una acción encaminada a obtener la desilusión matrimonio por una de las causa señaladas taxativamente por al ley.
El divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vinculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultadas por las leyes para declarar su anulación.
EJEMPLO DE DEMANDA DE DIVORCIO CON HIJOS
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 7 CASTELLÓN
Procedimiento: Divorcio contencioso 001359 / 2004
NIG.: 12040-42-2-2004-0011198
SENTENCIA N" 000864/2005
JUEZ QUE LA DICTA: D/Da JOSÉ LUIS CQNDE-PUMPIDO GARCIA
Lugar: CASTELLÓN
Fecha: veinte de julio de dos mil cinco
PARTE DEMANDANTE: C.R.S.G.
Abogado:
Procurador: ISABEL GONZÁLEZ, DOLORES - MARIA
PARTE DEMANDADA: M.V.
Abogado:
Procurador: INGLADA CUBEDO, ROSANA
DON JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA, Magistrado-Juez de Primera Instancia n° 7 de Castellón de la Plana, ha conocido los presentes autos de juicio de Divorcio n° 1359 / 2004, promovidos a instancia de doña C.R.S.G., representada por la Procuradora Sra. Isabel González y defendida por la Letrada Sra. Encarna Losada contra don Pedro López, representado por la Procuradora Sra, Sandra Casado y defendido por la Letrada Sra, Silvia Tortosa, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Sra. Isabel González, en la representación que tiene acreditada de doña C.R.S.G., promovió demanda de separación contra don Pedro López en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo aplicables concluyó con la suplica, de que se dictase sentencia declarando haber lugar al divorcio de los litigantes, con adopción de las medidas que allí ge exponían y que se dan por reproducidas. La demanda se fundamentaba m los siguientes hechos:
- 1. Los litigantes contrajeron matrimonio el 13 de julio de 2016, habiendo tenido un hijo, nacido el 3 de abril de 2016.
- 2. La esposa percibe unos 1.320 euros mensuales, y el marido 1.500 euros mensuales más oíros 6.000 euros anuales por dietas y otros conceptos.
- 3. La madre está en mejores condiciones para asumir la custodia del hijo, sin perjuicio de un amplio régimen de visitas con el padre.
SEGUNDO.- Admitida a tramite la demanda, se emplazó en legal forma a la parte demandada, quien compareció representada por la Procuradora Sra, Sandra Casado,
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