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    Modelo de demanda lopna

    MODELO DE DEMANDA LOPNA


    Es necesario señalar que, en principio, existe una importante coincidencia y adecuación de Ia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998 a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto en sus aspectos sustantivos como en los referidos a los órganos y entes del Estado. Inclusive, algunas de sus normas tienen una redacción similar o exacta, como el artículo 75 de la nueva Constitución que reconoce el derecho a una familia en términos prácticamente iguales al artículo 26 de dicha Ley. Por ello, puede afirmarse que la nueva Carta Magna otorgó jerarquía constitucional a muchos de los principios y normas contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998


    ¿QUÉ ES LA LOPNA?


    Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril del año 2000.


    Esta ley surgió gracias a un movimiento social en el que participaron diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.


    Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional. el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.


    Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.


    El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.


    Como se observa la norma reconoce la jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral. a saber:

    • Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de Derecho y, como ciudadanos y ciudadanas.
    • El interés superior.
    • La prioridad absoluta.
    • El papel fundamental y prioritario de las familias en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
    • La corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia

    Protección Integral


    Contempla dos aspectos:


    Protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud.


    Protección Jurídica que implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención.

     
    Características:

    • Niño sujeto de derechos
    • Desjudicialización de los poderes
    • Se erradica el término "Menor" por "Niño"
    • Responsabilidad compartida entre el Estado, Familia y Sociedad
    • Se garantizan los derechos de los adolescentes en conflictos.

    LOPNNA

    Artículo 93. Deberes de los Niños y Adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:

    • a) Honrar a la patria y sus símbolos;
    • b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;
    • c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
    • d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;
    • e) Ejercer y defender activamente sus derechos;
    • f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación;
    • g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;
    • h) Conservar el medio ambiente;
    • i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

    La Responsabilidad de Crianza. Privación de la Responsabilidad de Crianza


    Según el Art. 358 de la LOPNA, la responsabilidad de crianza comprende el deber irrenunciable de amar, criar, formar, vigila, mantener, asistir, etc., al menor, atribuida directamente a sus padres, y requiere el contacto directo con ellos. Es inconcebible que se delegue en otras personas; esto es, la Responsabilidad de Crianza reviste un carácter eminentemente Personal.


    El 362 LOPNA, hace referencia a la improcedencia de la concesión de la Custodia del menor, y a la privación de la Responsabilidad de crianza, al padre o la madre que, por vía judicial, se le haya impuesto la obligación de manutención, y que se haya negado a cumplirla injustificadamente, pese a contar con los recursos económicos para ello.


    EJEMPLO DE MODELO DE DEMANDA LOPNA


    ESPECIALISTA : MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA
    DEMANDADO : JORGE LUQUE LUQUE
    DEMANDANTE : PACHO PACHO,SUSANA


    Resolución Nro.01


    Moquegua, tres de octubre del dos mil trece.-



    VISTOS: El escrito de demanda y anexos que anteceden.,


    y, CONSIDERANDO:


    PRIMERO
    : Que la demanda reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 1. del Código de los Niños y Adolescentes y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, asimismo no se encuentra incursa dentro de las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia que establecen el artículo 165 del Código de los Niños y Adolescentes y los artículos 4. y 427 del Cádigo Procesal Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción exigidos por los preceptos glosados.


    SEGUNDO: El primer párrafo del artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes, modficado por la Ley 2.39, preceptúa que "El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, perjuicio de cuantia de la pensión, edad o prueba sobre el vinculo fardliar, salvo que pretensión alimentada se proponga accesoriamente a otras pretensiones".


    TERCERO: El artículo 161 del Código de los Niños y Adolescentes, establece que: El Juez... toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el Capitulo 11 del Titulo 11 del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las normas del Código Procesal Civil".


    CUARTO: El Artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, señala que: Se considera alimentos lo necesario pa. el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente.


    QUINTO: Así mismo en el artículo 675 del Código Procesal Civil estipula que "A pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vinculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del pais mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentada...." En el presente caso se encuentra acreditado el entroncamiento familiar con la partida de nacimiento de la menor alimentista.


    Por lo que: SE RESUELVE:



    1. ADMITIR la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por SUSANA PACHO PACHO en representación de su menor hija LESLIE COPA PACHO


    2. TRAMITAR el presente proceso en la vía del PROCESO ÚNICO.


    3. TRASLADO de la demanda al demandado JORGE COLQUE LUQUE, por el término de CINCO dias para que ejerzan su derecho de defensa, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de no absolver la demanda.


    Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan. Al primer otrosí: Expidanse copias conforme a lo solicitado.


    TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.



    Secretario : Yossely Delgado Expediente : 123-2014-JP-FC-02








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