MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR
El juicio de separación personal o divorcio vincular debe tramitar por la vía ordinaria.
En los juicios de separación personal o de divorcio vincular no será suficiente la prueba confesional ni el reconocimiento de los hechos. El allanamiento del demandado no es suficiente para que prospere la acción, pues se trata del reconocimiento de los hechos. El Código Procesal establece la improrrogabilidad de la competencia, salvo la territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales si existe conformidad de las partes y la prórroga no se hace a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera .
Cuando sucede la muerte de uno de los cónyuges, se produce la disolución del vínculo matrimonial. Así también, la acción de separación personal o de divorcio vincular caduca con el fallecimiento de uno de los cónyuges.
Atribución de la vivienda. Deducida la acción de separación personal o de divorcio vincular, o antes de ella en casos de urgencia, podrá el juez decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal o ser reintegrado a él. La atribución de la vivienda constituye una medida precautoria.
Tenencia de los hijos y régimen de visitas. El juez deberá decidir a quién corresponde la guarda de los hijos. Si los padres acuerdan mediante convenio cuya homologación judicial solicitan, a quién se otorgará la guarda y además el régimen de visitas, el juez lo homologará, salvo que advierta un manifiesto perjuicio para el menor. No mediando convenio, tales cuestiones serán resueltas por el juez.
Alimentos y litis expensas. Corresponde al juez disponer la fijación de los alimentos que deban prestarse al cónyuge a quien correspondiera recibirlos y a los hijos, así como las expensas necesarias para el juicio.
Alimentos provisionales después de la sentencia. Cuando se tratase de alimentos fijados a favor de alguno de los cónyuges durante la sustanciación del juicio de divorcio, y recayese sentencia definitiva decretándolo por culpa de aquel o de ambos, la obligación del alimentante cesará de pleno derecho.
En algunos casos la separación de cuerpos puede ser una solución previa al divorcio vincular. En el derecho comparado es mayoritaria la tendencia a legislar autónomamente la separación de cuerpos y el divorcio, y simultáneamente, prever la conversión de la separación personal en divorcio vincular.
La separación, institución heredada del derecho canónico como remedio a los matrimonios rotos sin llegar a disolver el vínculo, se ha mantenido en los diversos códigos con influencia del Código Civil
francés.
En las legislaciones más modernas tiende a prevalecer el concepto de divorcio como remedio, sin que interese investigar cúal de los cónyuges dio causa al conflicto, cual de los cónyuges es culpable del divorcio.
ART. 233: Durante el inicio de separación personal o de divordo vincular, y aun antes de su iniciación en oso de urgencia, el juez dispondrá, a pedido de parte medidas de seguridad idóneas para evitar que la administración o disposición de los bienesr de los cónyuges oueda poner en peligro hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro. Podrá, asimismo, ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de que fueren titulares los cónyuges.
ART. 1295: Entablada la acción de separación de bienes y aun antes de ella, si hubiere peligro en la demora, la mujer puede pedir embargo de sus bienes muebles que estén en poder del marido, y la no enajenación de los bienes de éste o de la sociedad. Puede también pedir que se le dé lo necesario para los gastos que exige el juicio.
Separación, divorcio y nulidad. Competencia
227. [Las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio, deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado.] (Texto según ley 23.515.)
EJEMPLO DE MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR
EXP. : 01345
SECRETARIO: TORRES
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO Nº : 1
SUMILLA: DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO FAMILIA DE LIMA
SHIRLEY TOLEDO FLORES. identificada con DNI N. 7895679, señalando como domicilio real EN JIRÓN PUNO 645 Cercado de Lima, y como domicilio procesal la AV. ABANCAY 1435 9NO PISO Cercado de Lima, en los seguidos por PEDRO RAMOS SOTO sobre divorcio por causal de adulterio en mi contra. ante usted respetuosamente digo:
Que con respecto a la demanda de divorcio interpuesta en mi contra debo manifestar lo siguiente:
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que. es cierto que con el demandado contraje matrimonio el matrimonio civil con fecha 18 de enero del 2016, ante la municipalidad de Lima, y que a lo largo del mismo no hemos procreado hijos.
2.- Que, para que se configure la causal de divorcio por adulterio deben de existir los siguientes elementos: ELEMENTO OBJETIVO. que es la cópula sexual con un tercero y ELEMENTO SUBJEVVO, que es la intencionalidad o dolo al cometer el acto sexual con un tercero.
3.- Con respecto al ELEMENTO OBJETIVO. debo reoonocer, que efectivamente si tuve relaciones sexuales con un tercero bajo las circunstancias siguientes:
3.1 Que,con fecha 15 de diciembre de 2016, encontrándome yo en una reunión con mis amigas de promoción del GOLEGIO MARIA AUXILADORA, PROMOCIÓN 1995 en el RESTAURANTE LOS RUISEÑORES sito en la Av Primavera 663 al haber bebido en exceso alcohol y sentirme mal, fui al baño muy mareada, y encontrándome en tal estado de ebriedad fui violadapor una persona a la que no puedo lograr recordar.
3.2 Que, no denu ncié este fatal hecho por vergüenza y porque no sabia como iba a reaccionar mi cónyuge al enterarse de esta situación, y además, Porque pensé que esto no tendría consecuencias graves y decidí olvidar este grave acontecimiento.
3.3 Que, al pasar unas semanas me percaté que se interrumpió mi ciclo menstrual, con lo que pude darme cuenta de mi estado de gravidez, lo cual me asusto y decidi mantenerlo oculto por el momento, para asi darle la sorpresa más adelante a mi esposo que recien habia llegado a Lima, según como fuera evolucionando mi embarazo.
3.4 Que, al llegar a los 5 meses y ya con una barriga casi notoria y al tanbién darse cuenta mi esposo de ella, el me pidió explicaciones y yo le dije que era una sorpresa y nos fuimos a la CLÍNICA MAISON DE SANTÉ, para lo cual él no me recriminó nada y simplemente aceptó acompañarme, y para sorpresa de arrbos efectivamente se confirmó el embarazo ya avanzado.
3.5 Que, es en esas circunstancias que mi cónyuge reacciona mal y me cuenta todo lo relacionado a su accidente y de su imposibilidad de tener hijos, esto me impactó y yo, ya no pude seguir con la mentira y le conté la verdad, para lo cual él no quería escuchar mis explicaciones y decidió, irse del hogar conyugal.
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