MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO SIN SEPARACIÓN PREVIA
PROCEDIMIENTO : GESTIÓN VOLUNTARIA
MATERIA : DIVORCIO MUTUO ACUERDO
CÓDIGO : 0-08
NOMBRE SOLICITANTES : YOLANDA WILMA ARÉVALO SEPÚLVEDA Y SANTIAGO DEMÓFILO PANTOJA TORO.
R.U.T : 10.851.667-4 / 9.861.215-7.
ABOGADO PATROCINANTE : GONZALO CONTRERAS BOERO.
R.U.T : 7.094.496-0
APODERADO : CAROLINA MARIANJEL MORALES
R.U.T : 10.675.268-0
EN LO PRINCIPAL: Divorcio de Mutuo Acuerdo. PRIMER OTROSI: Acompaña Acuerdo Completo y Suficiente. SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos. TERCER OTROSI: Medios de Prueba. CUARTO OTROSI: Patrocinio, Poder y Privilegio.
S. J. L. DE FAMILIA.
YOLANDA WILMA ARÉVALO SEPÚLVEDA, peluquera, domiciliada en Pasaje 1 N° 126, sector Campos Deportivos, de la comuna y ciudad de Temuco, y SANTIAGO DEMÓFILO PANTOJA TORO, administrativo en ventas, domiciliado en calle Nilahue N° 02835, Villa Arquenco, sector Pedro de Valdivia, de la comuna y ciudad de Temuco a US. respetuosamente decimos:
Que por esta presentación, YEN virtud de lo expuesto en el art. 55 d la Ley de Matrimonio Civil N° 19.497, art. 102 de la Ley de Tribunales de Familia N° 19.968 y art. 817 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos que US. se sirva acoger a tramitación, como gestión voluntaria, la presente solicitud conjunta de divorcio, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer:
1.- Contrajimos vínculo matrimonial con fecha 17 de marzo de 1988, ante el oficial del Registro Civil d la Circunscripción Temuco, inscribiéndose el matrimonio bajo el número 402 del Libro respectivo del año 1988, según consta en copia del acta de matrimonio que acompañamos en un otrosí desta presentación. a dicho acto matrimonial, no existiendo pacto que establezca otro distinto, nos casamos bajo el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal.
2.- De nuestra unión conyugal nacieron tres hijos: Santiago Jesús Pantoja Arévalo, nacido el 02 de septiembred 1988, quien tiene a la fecha 18 años de edad, Ignacio Simón Pantoja Arévalo, nacido 11 de abril de 1994, de 12 años; y Anffial Gabriel Pantoja Arévalo, nacido el 16 dagosto de 2016, de actuales 5 años, según consta en sus respectivos certificados de nacimiento acompañados en un otrosí ésta presentación.
3.- Que la ruptura de nuestro matrimonio se verificó en el mes de junio de 2004, mes en el que cesamos nuestra vida en común, por lo que hace algo más de dos años a la fecha que nos encontramos separados, constituyendo prueba ello, declaraciones juradasd as testigos, acompañadas a esta presentación en un otrosí.
Que con mi cónyuge ESTAMOS DE ACUERDO en solicitar que se declare judicialmente el divorcio y se dé por disuelto el vínculo matrimonial. Así, según lo dispuesto en el artículo 55 inciso primero, cumplimos con el presupuesto de hecho que exige la ley matrimonio civil, esto es, cese de convivencia. Además acompañamos un Acuerdo que viene en regular en forma completa y suficiente nuestras Relaciones Mutuas como cónyuges y con respecto a nuestros hijos, ello para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, que dispone -....los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que. ajustándose a la ley que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas v con respecto a sus hijos...." La presente solicitud, a nuestro juicio, debe ser tramitada conforme al art. 102 d la Ley 19.968, toda vez que no existe controversia en nuestros planteamientos, a efecto, ambos deseamos el divorcio y hemos regulado nuestra relación mutua y lo que respecta a nuestros hijos.
De lo expuesto resulta claro que se excluye la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que conforme al art. 55, .1 cuerpo legal antes citado, dicho procedimiento está reservado para los asuntos contenciosos, y como hemos hecho referencia, nuestra solicitud se funda en la ausencia absoluta de contienda. En consecuencia, desde el punto de vista procedimental, la norma que recoge los supuestos fácticos en que fundamos nuestra solicitud es el art. 102 de la ley 19.968, el que regula precisamente los actos no contenciosos.
POR TANTO, De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 53, 55 inciso primero y segundo, y demás normas pertinentes de la Ley de Matrimonio Civil 19.947, art. 102 d k ley 19.968 y art. 817 y ss. del Códigod Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes.
ROGAMOS A US: Se sirva acoger y tramitar como gestión voluntaria la solicitud de divorcio hecha de común acuerdo y en definitiva, declarar terminado el matrimonio entre doña YOLANDA WILMA ARÉVALO SEPÚLVEDA y don SANTIAGO DEMÓFILO PANTOJA TORO FABIOLA DE LAS MERCEDES VALENZUELA URZÚA, ya individualizados, oficiando finalmente al Servicio d Registro Civil e Identificación, a fin de que subinscriba á margen de la partida matrimonio, la respectiva sentencia de divorcio.
PRIMER OTROSÍ: Por esta presentación venimos en solicitar a Ssa., tenga presente que acompañamos en este acto, Acuerdo Completo y Suficiente que regula las Relaciones Mutuasd los Cónyuges, a que hace referencia el art. 21 y 55 inciso segundo de la ley de Matrimonio Civil, el que se incorporará á registro en la audiencia respectiva.
SEGUNDO OTROSÍ: Rogamos a S.S. tener por acompañados los siguientes documentos los que serán incorporados á registro en b audiencia respectiva: 1. Copia del acta de matrimonio. 2. Certificados de nacimiento de nue.o hijos, antes individualizados.
3. Declaraciones Juradas de dos testigos, que acreditan la fecha de cese de la convivencia efectiva.
TERCER OTROSÍ: Rogamos a US. Tener presente que en b audiencia a que se refíere el art. 102 de la ley 19.968, concurriremos con todos los antecedentes probatorios que acreditan nuestra petición conjunta, especialmente bs antecedentes documentales y b prueba testimonial pertinente.
CUARTO OTROSÍ: Rogamos a Ssa. tener presente, que por este acto venimos en conferir patrocinio a la Ci6 d Asistencia Judicial, Consultorio Temuco, por medio del abogado habilitado para el ejercicio la profesión don GONZALO CONTRERAS BOERO, patente al día de la I. Municipalidad de Temuco, domiciliada en calle Claro Solar N° 871, a quien conferimos poder junto con el postulante en práctica, doña CAROLINA ISABEL MARIANJEL MORALES, de la misma Institución y domicilio del patrocinante, con todas y cada unad las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que declaramos conocer y aceptar y que damos por enteramente reproducidas en este acto, para que actúen conjuntamente, separadamente o indistintamente, según mejor les pareciere.
Hacemos presente además que gozamos del plg: dpobreza, según consta en certificado otorgado por la referida institución, el cual acompañamos en esta presentación.
POR TANTO,
ROGAMOS A US.: Tenerlo así presente.
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