MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO CON HIJOS
¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?
Si los dos esposos están de acuerdo en separarse pueden tramitar su divorcio como un caso de "mutuo acuerdo". No deben de probar ni demostrar nada, sólo firman juntos la demanda de separación convencional y el proyecto de convenio de separación que versa sobre alimentos, bienes y tenencia de los hijos. Lo importante es que son las partes las que toman los acuerdos y los proponen al juzgado, que los aprueba en el caso de que no se contravenga ninguna norma o los derechos de los menores.
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO (EXPRÉS)
- Que hayan transcurrido 3 meses desde que se celebró el matrimonio.
- Que se haya tenido el último domicilio conyugal en España.
- Que ambos cónyuges estén de acuerdo en el procedimiento.
DIVORCIO CONTENCIOSO
- Que hayan transcurrido 3 meses desde que se celebró el matrimonio; salvo que existan malos tratos.
- Que se haya tenido el último domicilio conyugal en España.
- Que exista alguna controversia.
Solicitud de separación o divorcio
Para poder solicitar la separación o el divorcio, es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Se pueden solicitar:
- Por mutuo acuerdo: ambos presentan la demanda de divorcio o uno de ellos con el consentimiento del otro.
- Si no hay acuerdo (contenciosa): la presenta uno de ellos sin el consentimiento del otro.
EJEMPLO DE MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO CON HIJOS
PROCEDIMIENTO : GESTIÓN VOLUNTARIA
MATERIA : DIVORCIO MUTUO ACUERDO
CÓDIGO : 0-08
NOMBRE SOLICITANTES : YOLANDA WILMA ARÉVALO SEPÚLVEDA Y SANTIAGO DEMÓFILO PANTOJA TORO.
R.U.T : 10.851.667-4 / 9.861.215-7.
ABOGADO PATROCINANTE : GONZALO CONTRERAS BOERO.
R.U.T : 7.094.496-0
APODERADO : CAROLINA MARIANJEL MORALES
R.U.T : 10.675.268-0
EN LO PRINCIPAL: Divorcio de Mutuo Acuerdo.
- PRIMER OTROSÍ: Acompaña Acuerdo Completo y Suficiente.
- SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos.
- TERCER OTROSÍ: Medios de Prueba.
- CUARTO OTROSÍ: Patrocinio, Poder y Privilegio.
S. J. L. DE FAMILIA.
YOLANDA WILMA ARÉVALO SEPÚLVEDA, peluquera, domiciliada en Pasaje 1 N° 126, sector Campos Deportivos, de la comuna y ciudad de Temuco, y SANTIAGO DEMÓFILO PANTOJA TORO, administrativo en ventas, domiciliado en calle Nilahue N° 02835, Villa Arquenco, sector Pedro de Valdivia, de la comuna y ciudad de Temuco a US. respetuosamente decimos:
Que por esta presentación, y en virtud de lo expuesto en el art. 55 d la Ley de Matrimonio Civil N° 19.497, art. 102 de la Ley de Tribunales de Familia N° 19.968 y art. 817 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos que US. se sirva acoger a tramitación, como gestión voluntaria, la presente solicitud conjunta de divorcio, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer:
1.- Contrajimos vínculo matrimonial con fecha 17 de marzo de 1988, ante el oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Temuco, inscribiéndose el matrimonio bajo el número 402 del Libro respectivo del año 1988, según consta en copia del acta de matrimonio que acompañamos en un otrosi de esta presentación. En dicho acto matrimonial. no existiendo pacto que establezca otro distinto, nos casamos bajo el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal
2.- De nuestra unión conyugal nacieron tres hijos: Santiago Jesús Pantoja Arévalo, nacido el 02 de septiembre de 1988, quien tiene a la fecha 18 años de edad, Ignacio Simón Pantoja Arévalo. nacido el 11 de abril de 1994, de 12 años; y Aníbal Gabriel Pantoja Arévalo, nacido el 16 de agosto de 2016 de actuales 5 años, según consta en sus respectivos certificados de nacimiento acompañados en un otrosí de ésta presentación.
3.- Que la ruptura de nuestro matrimonio se verificó en el mes de junio del 2004, mes que cesamos nuestra vida en común, por lo que hace algo más de dos años a la fecha que nos encontramos separados, constituyendo prueba de ello, declaraciones juradas de dos testigos. acompañadas a esta presentación con un otrosí.
Que mi cónyuge ESTAMOS DE ACUERDO en solicitar que declare judicialmente el divorcio y se dé por disuelto el vínculo matrimonial según lo dispuesto en el articulo 55 inciso primero, cumplimos con el presupuesto de hecho que exige la ley de matrimonio civil, esto es, cese de cconcivencia de más de un año. Además acompañamos un acuerdo que viene a regular en forma completa y suficiente nuestras Relaciones Mutuas como Mutuas como cónyuges y con respecto a nuestros hijos, ello para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil.
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