MODELO DE DEMANDAS CON LIQUIDACIONES DE GANANCIALES
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES ASPECTOS PROCESALES Y SUSTANTIVOS
I. ASPECTOS PROCESALES
1.- Antecedentes legislativos, regulación anterior a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de Enero.
2.-Juzgado competente:
- Juzgado de familia o Primera Instancia que haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio: art 807 de la LEC.
- Juzgado de Violencia sobre la Mujer: art 807 LEC y 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del poder judicial reformada por LO 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Juzgado de primera instancia ordinario en los demás supuestos de disolución del régimen económico matrimonial:
- Por muerte de uno De los cónyuges.
- Por otorgamiento de otro régimen económico matrimonial.
- Como consecuencia del embargo de bienes gananciales: arts 1373 CC y 541 LEC.
- Por incapacidad, declaración de ausencia, quiebra, concurso o condena por abandono de familia, separación de hecho, realización de actos fraudulentos de gestión o administración y por incumplimiento grave y reiterado del deber de informar sobre la marcha y rendimientos de las actividades económicas: art 1393 CC.
3.- Postulación: necesidad abogado y procurador, arts 23 y 31 LEC
4.- Legitimación:
- Herederos: a.-fallecimiento durante procedimiento de liquidación ....sucesión procesal, art 16 LEC.
b.- Inicio proceso liquidación una vez que el cónyuge ha fallecido: Se deberá instar ante el juzgado que haya conocido del proceso matrimonial por parte de los herederos, quienes seguidamente abrían de instar el correspondiente procedimiento de testamentaría. Si no hubiera
EJEMPLO DE MODELO DE DEMANDAS CON LIQUIDACIONES DE GANANCIALES
PROPUESTA DE CONVENIO SOBRE REGIMEN DE PATRIA POTESTAD. AUMENTOS. DE VISITAS Y UQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES DE LOS ESPOSOS RONNY ERIKSON TICO. MARCA Y SILVIA SALCIDO BLANCO
De conformidad con lo establecido en el Art. 575 del C.P.C. procedemos a señalar la Propuesta de Convenio, con la finalidad que debe ser aprobada por su despacho, en sentencia de separación y posterior Sentencia de Divorcio.
A.- RÉGIMEN DE PATRIA POTESTAD:
Fijamos régimen de Patria Potestad, quien recaerá la responsabilidad sobre Silvia Salcido Blanco, de nuestro menor Jose Pablo Ticona Salcido.
B- RÉGIMEN DE ALIMENTOS. Flonny Erikson Ticona Marca y Silvia Salcido Blanco renuncian a sus alimentos en forma mutua. Y convienes en otorgar una pensión Alimenticia de S/. 350.00 nuevos soles, por cada uno de los cónyuges, que deberán ser abanadas en la Cuenta de Banco De Crédito Nro. 4568791450-2014 de forma íntegra y adelantada a cada mes.
C.- RÉGIMEN DE LIOUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANACIALES
OTRO MODELO
JORGE ELIAS DELGADO QUENAYA
DNI Nº 04432957
EXTRANICA YONI TICONA VERA
DNI Nº04645366
PROPUESTA DE CONVENIO DE LOS RÉGIMENES DE LA PATRIA POTESTAD, TENENCIA, ALIMENTOS Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILÍA DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO
JORGE ELIAS DELGADO QUEYANA e EXTRANCIA YONI TICONA VERA, en el proceso sobre separación Convencional seguido con el representante del ministerio público, a usted respetuosamente decimos:
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 575 del C.P.C y para que se considere anexo especial de la demanda, PROPONEMOS EL PRESENTE CONVENIO, SOBRE EL EJERCICIO DE PATRIA POTESTAD,ALIMENTOS Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
PATRIA POTESTAD:
Ambos recurrentes amnifiestan que con relación a la patria potestad tenerlo.
TENENCIA:
Con relación a la tenencia de ambos acuerda la tenecia la tendrá la madre de los menores Doña Extrancia Yoni Ticona Vera.
ALIMENTOS:
Que con respecto a los alimentos se remite al proceso judicial existente con Exp. nº
LIQUIDACIÓN DE LAS SOIEDADES GANANCIALES
El régimen de gancias ambos recurrentes, indican que no han aquerido bien alguno que se materia de liquidación
Se sirva el Juzgado a atener como anexo especial de la demanda la propuesta que antecede.
Moquegua, 04 de julio de 2016
JORGE ELIAS DELGADO QUENAYA
DNI Nº 04432957
EXTRANICA YONI TICONA VERA
DNI Nº04645366
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