Modelo 01 para recurrir multas por hablar con el teléfono móvil mientras se conduce
SR.
EXPEDIENTE:
FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA:
Don , mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm . , comparece y respetuosamente.
EXPONE
PRIMERO.-
Que con fecha , he sido denunciado por infracción en base al siguiente
hecho: " ", por lo que se le anuncia una sanción de Euros.
SEGUNDO.-
Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la
sanción propuesta, formula el siguiente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO
ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN) que fundamento en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO.
No son ciertos los hechos objeto de la denuncia en la que se me acusa
de haber cometido una supuesta infracción consistente en circular
hablando por teléfono, ya que en ningún momento circulé en esas
condiciones. Cuando recibí la llamada puse en funcionamiento el
dispositivo de manos libres que llevo instalado en mi vehículo.
Si
el Agente denunciante consideró que yo conducía "hablando por
teléfono", sin duda se debió a un exceso de celo, y debía haber hecho
constar en su declaración los demás hechos y circunstancias que aquí
explico en orden a que este Órgano disponga de toda la información
necesaria para decidir si mi conducta merece o no proponer sanción,
pero éste no es el caso. El Agente denunciante se limita a declarar que
yo conducía "hablando por teléfono", y no dice nada de dispositivo.
SEGUNDO.
SOLICITO LA APERTURA DEL PERÍODO DE PRUEBA, pidiendo todas las posibles
y proponiendo la práctica de los siguientes medios de prueba que
considero imprescindibles para poder ejercer mi derecho a la defensa,
sin perjuicio de que una vez aceptados pueda realizar cuantas
alegaciones estime pertinentes en base al resultado del mismo. Si no se
me aportaran, esa Administración me crearía un grave estado de
indefensión, por el cual se podría hasta exigir la responsabilidad del
funcionario que lo creara. Solicito de ése Organo las siguientes
pruebas:
1.- Documental: para que se incorpore al expediente Informe
del Agente denunciante relativo a las circunstancias de la presunta
infracción, con expresión en concreto de su ratificación acerca de la
detención total y absoluta de mi vehículo en el momento de la presunta
infracción.
Entre los derechos fundamentales proclamados en el art.
24 de la Constitución está el de presunción de inocencia. Los
procedimientos (judiciales o administrativos) sancionadores se han de
regir por el principio acusatorio. La carga de la prueba recae sobre
quien sostiene que se ha producido la infracción y que en ella además
se ha incurrido en culpa.
El apartado 1 del art. 137 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
establece "Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de
no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se
demuestre lo contrario."
El art. 76 del Real Decreto legislativo
339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, establece: " las denuncias efectuadas por los Agentes de la
Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo
prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin prejuicio
del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que
sean posibles sobre el hecho denunciado." .Dela misma manera se expresa
el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico,
Circulación de Vehículos Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real
Decreto 320/1994 de 25 de febrero en su art. 14.
El Tribunal
Constitucional en su Sentencia 7f)/ 1990, de 26 de abril, interpretando
el art. 145.3 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963,
declaró: "ha de excluirse ad limine que ese precepto establezca una
presunción legal que dispense a la Administración, en contra del
derecho fundamental a la presunción de inocencia, de toda prueba
respecto de los hechos sancionados". No hay, pues, tal dispensa. Si es
posible adjuntar otras pruebas, resultará necesario hacerlo, si la
Administración pretende actuar conforme a la Constitución y el
ordenamiento jurídico.
Asimismo en la referida Sentencia declara:"
La carga de la prueba corresponde a quien ejercita la imputación y
cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas,..-,
debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio."
Abundando en lo
anterior el Tribunal Constitucional en su Sentencia 212/1990 establece:
"En el marco del pronunciamiento administrativo sancionador está
garantizado el derecho a no, sufrir sanción que no tenga fundamento en
una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente
pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad. "
El Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 29 de marzo de 1996
señala textualmente en el Fundamento Segundo: "... hay infracciones.,
en las que son perfectamente fáciles otras pruebas. En estos casos,
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1.248 del Código
Civil, ha de negarse el carácter de prueba plena a la sola declaración
testifical, bien se trate de un Agente o un controlador. "
En el
mismo sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, NO 1160/96, dice: " La presunción de veracidad de una
denuncia suscrita por un Agente de la Autoridad dependerá de que los
hechos reflejados en la misma hayan sido correctamente constatados por
aquel y de que se acompañen a la misma todos los elementOs probatorios
existentes. En ningún caso, la presunción de veracidad alcanza a las
simples opiniones, meros juicios de valor o de intenciones y
deducciones que pueda etectuar el Agente actuante."
El mismo
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su Sentencia N7 53/97,
precisa aún mas al establecer: " el derecho a a presunción de inócencia
del art. 24.2 de la Constitución , se construye con la misma intensidád
garantista que en el derechó penal exigiéndose que para que haya
sanción es necesario una prueba de cargo suficiente... Cualquier
insuficiencia en el resultado de la prueba debe traducirse en un
pronunciamiento absolutorio. "
TERCERO. Solicito a esa
Administración que me remita A MI DOMICILIO las pruebas acreditativas
del extremo gue se me pretende imputar, toda vez que por razones
laborales y de domicilio, me resulta imposible desplazarme hasta esas
oficinas para examinar las citadas pruebas.
Además, la Ley 30/ 1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimíento Admínistrativo Común, proclama el derecho
de los administrados a que les sea dada vista del expediente y además
señala en su art. 35 el derecho de los interesados a obtener copias de
los documentos contenidos en ellos. Esto se relaciona con el art. 55 de
la misma Ley, donde se señala que " los actos que requieran la
intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que
resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de to
posible, con sus obligaciones laborales o profesionales."
Por todo ello:
SOLICITA,
se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las
manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones
oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las
PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de
las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la
denuncia y la sanción anunciada.
En a .
Sr.
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Modelo 02 para recurrir multas por hablar con el teléfono móvil mientras se conduce
D. Nombre y Apellidos
D.N.I.: 12345678X
Dirección
Con fecha dd/mm/aaaa, la Jefatura Provincial de Tráfico (el Ayuntamiento de) le ha notificado al arriba indicado la resolución sancionadora con Nº de expediente 123546489684 (se adjunta fotocopia). El denunciado, haciendo uso de su derecho a recurrir contra la misma, y estando dentro del plazo establecido, formula el presente RECURSO ORDINARIO para lo cual
EXPONE:
1.- Que he recibido notificación de denuncia cuyo número de boletín es xxxxx (Circular vehículo a motor usando telefonía móvil).
2.- Que no estando conforme con dicha denuncia, formulo el presente ESCRITO DE DESCARGOS el cual fundamento en las siguientes:
ALEGACIONES :
PRIMERA- El abajo firmante, manifiesta que en el día y, aproximadamente, a la hora señalada, circuló por el lugar que se indica, pero el mismo siempre respeta las normas, disposiciones y limitaciones establecidas, por lo que considera improbable que circulara usando el teléfono móvil, puesto que conoce la prohibición de hacerlo mientras se encuentra circulando, motivo que induce a pensar que existe algún error en la apreciación del agente.
SEGUNDA- Que el agente denunciante ha infringido el artículo 77 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,en cuanto que este establece que "las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el 79.1, que señala que por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad.
Además en la denuncia se aduce como motivo de la no notificación inmediata el hecho de que el vehículo estaba en ruta, (adjunto copia de la denuncia como DOCUMENTO NÚMERO 1) argumento totalmente infundado y contradictorio puesto que de no haber estado en ruta no habría podido cometer la supuesta infracción.
TERCERA- Por ende, de la normativa anteriormente citada se deduce la obligación del Agente de parar al conductor o justificar las razones por las que no se hizo, al no existir causa procede la nulidad del presente expediente tal y como se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común respecto a la forma de notificación de los hechos.
CUARTA- Que se está atentando a su vez contra el principio de legalidad ya que el artículo 69 deL Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge como circunstancias a valorar en la determinació de las sanciones las siguientes: gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y peligro potencial creado. Por el contrario, el boletín de denuncia se limita a la escueta descripción fáctica que ha quedado expuesta, sin añadir absolutamente nada referente a los elementos agravatorios descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el archivo de la causa.
QUINTA- Que a raiz de la identificación del agente denunciante como “agente 0088” se imposibilita totalmente mi legítimo derecho a recusación del personal al servicio de la administración que realizó la denuncia, con la total indefensión que esto comporta. Derecho recogido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora,
SEXTA- Que el agente denunciante no ha aportado ningún elemento probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, aunque el propio artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante. Es en este sentido que si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio, no puede surtir efecto la denuncia. Cabe añadir que quien suscribe puede aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada NO utilizó teléfono móvil alguno, pruebas que podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba.
Por todo lo expuesto anteriormente, el denunciado
SOLICITA:
Que teniendo por presentado este escrito, juntamente con los documentos adjuntos, se admita y se tenga por interpuestas alegaciones, dentro del plazo legalmente establecido al efecto contra la notificación de la a la Jefatura Provincial de Tráfico (el Ayuntamiento de) referente a la denuncia cuyo número de boletín es xxxxx, y en virtud de las manifestaciones y documentos que contiene, acuerde anular la mencionada resolución.
En lugar, a dd/mm/aaaa
Fdo.: -------------------
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Selectividad.
Exámenes de las Pruebas de Acceso a la Universidad del curso 2007/2008 de la
Universidad Complutense de Madrid.
ASIGNATURA
CONVOCATORIA
ALEMÁN
Junio
Septiembre
BIOLOGÍA
Junio
Septiembre
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y MEDIOAMBIENTALES
Junio
Septiembre
DIBUJO TÉCNICO II
[...+]
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Los recursos
Contra las resoluciones dictadas por los Subdelegados de Gobierno o en quienes éstos hayan delegado la potestad sancionadora, puede interponerse el llamado recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ministro del Interior quien podrá delegar sus competencias para resolver en la Dirección General de Tráfico.
Si la resolución pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el denominado recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de 1 mes o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses. [...+]
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MODELO DE SOLICITUD DE UN CERTIFICADO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO
AL ORGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION
D./Dª. .................., mayor de edad, con N.I.F. ...., con domicilio en la calle ......, nº ......., piso ......., en ......., provincia de .......,
designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y
derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se
tramita en el expediente administrativo número .........., comparezco y como mejor proceda en Derecho,
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