Modelos de recursos de multas por conducir sin cinturon de seguridad
¿Cómo recurrir una multa por ir sin cinturon de seguridad?
- Dentro del plazo establecido, 20 días naturales, presentar una reclamación.
- Dirigir esta reclamación al jefe de la jefatura provincial de tráfico.
- Pedir una copia del recurso de multa por ir sin cinturón de segurida al presentarla.
- Esperar el resultado del recurso de la multa.
SR.
EXPEDIENTE:
FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA:
Don , mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm. , comparece y respetuosamente.
EXPONE:
Que en virtud de este escrito, y dentro del plazo legal, se presenta ESCRITO DE ALEGACIONES(RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), contra la notificción de referencia al margen, por no encontrarla ajustada a derecho, de conformidad con la siguiente ALEGACIÓN:
PRIMERO.- Que se me ha denunció, por "no utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad" en la que se impone una multa, como consecuencia de una infracción del articulo 117.1 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. En todo momento hago uso de cinturón reglamentario, y sin duda, se trata de un error involuntario o de percepción del Agente denunciante.
SEGUNDO.- Que se está atentando a su vez contra el principio de legalidad ya que el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial recoge como circunstancias en orden a las que graduar las sanciones: gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y peligro potencial creado. El boletín de denuncia se limita a la escueta descripción fáctica que ha quedado expuesta, sin añadir nada referente a los elementos agravatorios descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el apercibimiento o se aplique la sanción en grado mínimo.
TERCERO Que con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad "iuris tantum" sentada por el artículo 76 del R.D.L. 339/90 SOLICITO LA PRACTICA DE LA PRUEBA consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, pues el propio artículo 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante, si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio
CUARTO.- Se vulnera el PRINCIPIO DE TIPICIDAD. El articulo 25.1 CE, establece la obligatoriedad de la tipificación legal al nominar que nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento, y en el mismo sentido el articulo 129 de la LRJPAC 30/1992, de 26 de Noviembre.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO. Que de conformidad con las previsiones del articulo 12 del RD 320/1994, de 25 de febrero, en relación a los artículos 114 a 117 de la LRJPAC 30/1992, se tenga por interpuesto el ESCRITO DE ALEGACIONES(RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), y tras la admisión y práctica de las pruebas propuestas así como de aquellas actuaciones necesarias que en derecho correspondan, se dicte resolución archivando las actuaciones practicadas.
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el parte no recoge el hecho de estar repartiendo con furgón, ni te dejan,te invitan a firmar y luego lo usan como alegación de prueba.Hace dos meses,en Valladolid, destituyeron al jefe provincial de tráfico a raíz de informes propios denunciando que se estaban promocionando o primando a agentes por el numero de multas que pusieran.¿Dónde queda la presunción de veracidad de los agentes?
el parte no recoge el hecho de estar repartiendo con furgón, ni te dejan,te invitan a firmar y luego lo usan como alegación de prueba.Hace dos meses,en Valladolid, destituyeron al jefe provincial de tráfico a raíz de informes propios denunciando que se estaban promocionando o primando a agentes por el numero de multas que pusieran.¿Dónde queda la presunción de veracidad de los agentes?
el parte no recoge el hecho de estar repartiendo con furgón, ni te dejan,te invitan a firmar y luego lo usan como alegación de prueba.Hace dos meses,en Valladolid, destituyeron al jefe provincial de tráfico a raíz de informes propios denunciando que se estaban promocionando o primando a agentes por el numero de multas que pusieran.¿Dónde queda la presunción de veracidad de los agentes?
vuelvo a casa después de pasar un día de playa con mi bebé, marido y mi padre. El bebé tiene mucha tos y yo me he sentado atrás para estar cerca de su silla y atenderle. En un momento dado me quito el cinturón porque ne parece que el nene va a vomitar y quiero atajarlo; justo pasa un motorista que debe haberme visto y nos manda a parar y me multa. No ha valido explicación, simplemente quería multar. Hasta que punto la ley puede poner en peligro a un bebé por no poderlo atender adecuadamente.
vuelvo a casa después de pasar un día de playa con mi bebé, marido y mi padre. El bebé tiene mucha tos y yo me he sentado atrás para estar cerca de su silla y atenderle. En un momento dado me quito el cinturón porque ne parece que el nene va a vomitar y quiero atajarlo; justo pasa un motorista que debe haberme visto y nos manda a parar y me multa. No ha valido explicación, simplemente quería multar. Hasta que punto la ley puede poner en peligro a un bebé por no poderlo atender adecuadamente.
etc, heillea