Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 79.2 de la
Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; 10
del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico,
Circulación de vehículos a motor y de Seguridad Vial; 134 y siguientes
de la Ley de Régimen Jurídico yProcedimiento Administrativo Común, y dentro del plazo determinado por la Ley, presenta:
RECURSO ORDINARIO contra Notificación de Apertura de Expediente Sancionador nº _____________, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
Que el día _____________, me fue comunicada mediante carta certificada una sanción referida al vehículo _____________, matrícula _____________, por la supuesta infracción del _____________.
SEGUNDO:
El comportamiento descrito por el denunciante no se identifica con los hechos acaecidos, que son los siguientes:
Primero: Circulando el día _____________por la _____________y con dirección a _____________,
observé que el semáforo situado debajo del puente elevado cambiaba a
fase roja por lo que detuve el vehículo. Junto a mí pude observar un
agente de _____________que se encontraba escribiendo en su boletín, sin ningún vehículo cercano.
Segundo. En ningún momento realicé giro alguno, permitido o no.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO:
De acuerdo con lo dispuesto en el texto de la Ley 18/1989 de 25 de
Julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, el sentido de esta es evitar de manera primordial "...
los accidentes de circulación que representan un alto coste para la
sociedad y vienen a acentuar la obligada intervención de los poderes
públicos en el mantenimiento de la seguridad de la circulación
vial...". Partiendo de este enunciado, que el legislador propone como
básico, hemos de entender que la imposición de sanciones a los
infractores de la Ley ha de tener su justificación en este peligro
real, para la circulación, de sus actuaciones.
En el caso que nos ocupa tal
peligro no existe. El conductor, como queda claro al no haberse
denunciado por el Agente en su Boletín de Denuncia, cumple de manera
completa las normas generales de comportamiento en la circulación
recogidas en el Titulo II, Capitulo Primero, Arts. 9 y 11 de la Ley de
Tráfico y así como lo dispuesto en el art. 16 I del vigente Código de
Circulación que se aplica según lo dispuesto en la Disposición
Transitoria de la Ley como Reglamento hasta la aprobación de una nueva
normativa reglamentaria.
SEGUNDO:
Que considerando lo
dispuesto en el art.76 sobre la presunción jurídica de veracidad del
Agente, hemos de señalar que esta no ha de estar exenta de un
componente de objetividad. Esta falta de objetividad queda patente en
el documento de la denuncia que señala: no entregada en mano por
servicio preferente de regulación de tráfico. Si bien es necesario
entender la presunción de veracidad , no es menos cierto que esta no ha
de suponer una violación de la tutela efectiva del administrado y que
ha de evitar dentro de la actuación arbitraria de la Administración
representada en nuestro caso por el Agente denunciante.
Si se admite esta declaración sin base objetiva que
demuestre su veracidad, estaremos admitiendo la posibilidad de
subjetividad y por tanto inexactitud de la denuncia tal y como hemos
venido señalando en la fundamentación que acompaña este escrito y por
los cuales solicitamos que no sea considerada como válida la
declaración del denunciante.
TERCERO:
Considerando, pues,
el cumplimiento escrupuloso de las disposiciones generales sobre el
comportamiento del conductor y usuario de las vías públicas, observado
en todo momento por el denunciado, hay que señalar que la presunta
infracción imputada habrá de entenderse en los términos y límites que
establece la propia Ley, en su artículo 19.
Este artículo, en su punto primero, establece una
prohibición inicial pero también hace una importante referencia a las
situaciones y circunstancias que han de considerarse a la hora de
imponer cualquier sanción teniendo como base este precepto. Así se dice
"... y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y
psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de
su carga, las condiciones metereológicas, ambientales y de circulación
".
Considerando el contenido completo de la citada
norma, hay que señalar que la conducta que se me imputa no ha de ser en
ningún caso considerada como infractora de dicho precepto pues en ella,
como bien se señala en el Boletín de denuncia, no concurren ninguna de
las circunstancias de visibilidad reducida del art. 87.1. En lo
referente a mi persona creo haber dado ya claros detalles del problema
y por lo que respecta a las meteorológicas y las condiciones generales
de conducción (firme, visibilidad, etc.) eran en ese instante
excelentes, por lo que el peligro era inexistente; muy al contrario
estando la maniobra supuestamente infringida encaminada a atenuar las
posibles consecuencias de la maniobra llevada a cabo por el
transportista; y al no ser interpretado al amparo del conjunto de la
reglamentación vigente el precepto, la sanción deviene nula.
CUARTO: Que no se ha cumplido por parte del órgano
denunciante con lo que establece el artículo 77 de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto
que este establece que "las denuncias de carácter obligatorio,
formuladas por Agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al
denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace
referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el 79.1, que
señala que por razones justificadas que deberán constar en la propia
denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad.
De la normativa anteriormente citada se deduce la obligación del Agente de parar al conductor o justificar las razones por las que no se hizo, al no ser cierta la causa procede la nulidad del presente expediente.
Por todo lo anteriormente expuesto
SOLICITO sea
admitido el presente escrito como RECURSO ORDINARIO, presentado en
tiempo y forma contra Resolución del Sr. (Concejal Delegado, Director
General de Tráfico, etc)
en expediente nº _____________, y en su consecuencia, dictada nueva Resolución que anule la anterior.