En España, hablar con el teléfono móvil al volante está prohibido por el artículo 11.3 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que "el conductor de un vehículo en marcha no puede utilizar dispositivos que requieran la utilización manual de sus extremidades para su manejo o accionamiento". Esta prohibición incluye tanto el uso del teléfono móvil para realizar llamadas como para enviar mensajes de texto, utilizar aplicaciones o cualquier otra actividad que requiera la atención del conductor.
La sanción por hablar con el móvil al volante es una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos del carné de conducir. Si el conductor es reincidente, la multa puede aumentar hasta los 500 euros y la pérdida de seis puntos del carné. Además, si el conductor causa un accidente mientras habla con el móvil, puede ser considerado responsable del mismo y condenado a pagar una indemnización a las víctimas. En caso de que el conductor no esté de acuerdo con la multa, puede recurrirla ante la Dirección General de Tráfico (DGT). El recurso debe presentarse por escrito en el plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la multa. En el recurso, el conductor debe exponer los motivos por los que considera que la multa es injusta y aportar las pruebas que estime convenientes.
La DGT resolverá el recurso en el plazo de seis meses a partir de la fecha de su presentación. Si la DGT desestima el recurso, el conductor puede recurrir ante la vía contencioso-administrativa. El recurso debe presentarse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de la DGT. En el recurso, el conductor debe exponer los motivos por los que considera que la resolución de la DGT es injusta y aportar las pruebas que estime convenientes. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo resolverá el recurso en el plazo de un año a partir de la fecha de su presentación. Si el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso, el conductor puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
El recurso debe presentarse ante el Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En el recurso, el conductor debe exponer los motivos por los que considera que la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo es injusta y aportar las pruebas que estime convenientes. El Tribunal Supremo resolverá el recurso en el plazo de dos años a partir de la fecha de su presentación. Si la DGT estima el recurso, la multa será anulada y el conductor recuperará los puntos perdidos. ¿cuándo se pueden recurrir?
¿Cuándo se pueden recurrir?
En España, las multas por hablar con el teléfono móvil mientras se conduce pueden recurrirse en los siguientes casos: - Si el conductor no estaba hablando con el teléfono móvil, sino que simplemente lo tenía en la mano o en el salpicadero. - Si la señalización no estaba correctamente situada o visible. - Si el agente de la autoridad que impuso la multa no estaba debidamente identificado o no se encontraba en el lugar de los hechos. - Si la multa no está motivada o no menciona la normativa infringe. - Si la cuantía de la multa es desproporcionada en relación con la infracción cometida. - Si el conductor no ha sido notificado de la multa en el plazo legalmente establecido. - Si la multa ha sido impuesta por un órgano incompetente (no tiene competencia sobre la materia).
Si un conductor considera que su multa es recurrible, debe hacerlo por escrito en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de notificación. El recurso debe dirigirse al órgano que impuso la multa e indicar los motivos por los que se considera que la multa es ilegal.
Una vez recibido el recurso, el órgano que impuso la multa deberá resolverlo en el plazo de 3 meses. Si desestima el recurso, el conductor podrá recurrir de nuevo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente.
Consejos para recurrir una multa por hablar con el teléfono móvil Si usted ha recibido una multa por hablar con el teléfono móvil mientras conducía, le recomendamos que siga los siguientes consejos para recurrirla: - Reúna todas las pruebas que pueda que demuestren que la multa es ilegal. Por ejemplo, si usted no estaba hablando con el teléfono móvil, puede presentar una declaración de un testigo o una grabación de vídeo. - Asegúrese de que el recurso está bien motivado y que se indican claramente los motivos por los que se considera que la multa es ilegal. - Presente el recurso dentro del plazo legalmente establecido. - Si el recurso es desestimado, puede recurrir de nuevo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente.
Plazos para recurrir una multa
Si has sido multado por hablar con el teléfono móvil mientras conducías en España, es importante que conozcas los plazos para recurrir la multa. De lo contrario, la multa se hará firme y tendrás que pagarla.
El plazo para recurrir una multa por hablar con el teléfono móvil en España es de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la multa. Esto significa que tienes 20 días para presentar un recurso ante la administración que te ha impuesto la multa. Si no presentas el recurso en este plazo, la multa se hará firme y tendrás que pagarla.
Existen diversas vías a la hora de recurrir una multa, cada una de ellas presenta unas particularidades diferentes y se ajustan a las circunstancias específicas de cada caso:
- Recurso de reposición: Es la vía más habitual y consiste en presentar un escrito ante el mismo órgano que ha impuesto la sanción. En este recurso se deben exponer los motivos por los que se considera que la multa es injusta o que se ha producido algún error en su tramitación. El plazo para presentar este recurso es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la multa.
- Recurso contencioso-administrativo: Si el recurso de reposición es desestimado, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente. En este recurso se deben exponer los mismos motivos que en el recurso de reposición y, además, se puede solicitar la suspensión de la ejecución de la multa hasta que el juzgado resuelva el recurso. El plazo para presentar este recurso es de 2 meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de reposición.
- Recurso de inconstitucionalidad: En algunos casos, se puede interponer un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Este recurso sólo se puede interponer si se considera que la multa vulnera algún derecho fundamental recogido en la Constitución Española. El plazo para presentar este recurso es de 3 meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del recurso contencioso-administrativo.
Es importante tener en cuenta que los plazos para recurrir una multa son muy estrictos y que si se incumplen, la multa se hará firme y tendrás que pagarla. Por lo tanto, si recibes una multa por hablar con el teléfono móvil mientras conducías, es importante que te pongas en contacto con un abogado lo antes posible para que te asesore sobre el procedimiento a seguir y te ayude a presentar el recurso en tiempo y forma.
¿Cómo recurrir una multa?
Si has sido multado por hablar con el teléfono móvil mientras conducías en España, tienes derecho a recurrir la multa. El proceso de recurso es relativamente sencillo, pero hay algunos pasos que debes seguir para asegurarte de que tu recurso se gestiona correctamente.
En primer lugar, debes reunir toda la información que puedas sobre tu multa. Esto incluye la fecha y la hora en que se emitió la multa, el lugar donde se emitió y el importe de la multa. También debes obtener una copia de la propia multa, así como de cualquier otra documentación que hayas recibido en relación con la misma.
Una vez que hayas recopilado toda la información necesaria, puedes empezar a escribir tu recurso. En tu recurso, debes explicar por qué crees que la multa es injusta o incorrecta. También debes incluir cualquier prueba que tengas que apoye tu argumento. Por ejemplo, si tienes una foto que muestra que estabas parado en un semáforo cuando te multaron, puedes incluirla en tu recurso.
Una vez que hayas escrito tu recurso, debes enviarlo a la autoridad que emitió la multa. Puedes hacerlo por correo, por fax o en persona. Asegúrate de incluir una copia de la multa y de cualquier otra documentación que hayas recibido en relación con la misma.
La autoridad que emitió la multa tiene 30 días para responder a tu recurso. Si la autoridad acepta tu recurso, te devolverá la multa y cualquier otro gasto que hayas incurrido en relación con la misma. Si la autoridad rechaza tu recurso, te enviará una carta explicando por qué.
Si no estás de acuerdo con la decisión de la autoridad, puedes recurrir al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo es un tribunal especial que se encarga de resolver disputas entre los ciudadanos y la administración pública. Para recurrir al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, debes presentar una demanda ante el tribunal.
El proceso de recurrir una multa por hablar con el teléfono móvil mientras conducías en España puede ser largo y complejo. Sin embargo, si crees que la multa es injusta o incorrecta, tienes derecho a recurrirla. Siguiendo los pasos descritos en este artículo, puedes aumentar tus posibilidades de éxito.
Aquí tienes algunos consejos adicionales para recurrir una multa por hablar con el teléfono móvil mientras conducías en España:
- Actúa con rapidez. Tienes 30 días para recurrir una multa. No esperes hasta el último minuto para hacerlo.
- Recopila toda la información que puedas. Cuanta más información tengas, más fácil será para ti argumentar tu caso.
- Sé claro y conciso. Cuando escribas tu recurso, sé directo al grano y evita divagar.
- Incluye pruebas. Si tienes alguna prueba que apoye tu argumento, asegúrate de incluirla en tu recurso.
- Sé paciente. El proceso de recurso puede ser largo. No te desanimes si no recibes una respuesta de inmediato.
¿Qué ocurre si pierdo el plazo?
Si pierdes el plazo para recurrir una multa por hablar con el teléfono móvil en España, la multa se volverá firme y tendrás que pagarla. El plazo para recurrir una multa es de 20 días hábiles desde la fecha de notificación de la multa. Si pierdes el plazo, no podrás alegar ningún motivo para recurrir la multa y el importe de la multa se incrementará en un 20%. Es decir, si la multa original era de 200 euros, si pierdes el plazo, tendrás que pagar 240 euros. Además, si no pagas la multa en el plazo establecido, la administración iniciará un procedimiento de recaudación ejecutiva, que puede incluir el embargo de tus bienes o incluso la denegación de la renovación de tu permiso de conducir. Por lo tanto, es muy importante que no pierdas el plazo para recurrir una multa por hablar con el teléfono móvil en España. Si no estás seguro de cómo hacerlo, puedes consultar con un abogado o con la administración que te ha notificado la multa.
¿Cómo puedo evitar perder el plazo?
Hay varias cosas que puedes hacer para evitar perder el plazo para recurrir una multa por hablar con el teléfono móvil en España:
- Asegúrate de que la dirección que aparece en la multa es correcta.
Si la dirección es incorrecta, es posible que no recibas la notificación de la multa y, en consecuencia, pierdas el plazo para recurrirla.
- Revisa tu correo con regularidad.
La multa se te notificará por correo certificado, por lo que es importante que revises tu correo con regularidad.
- Abre la notificación de la multa inmediatamente.
Una vez que recibas la notificación de la multa, ábrela inmediatamente y comprueba la fecha de notificación. * Recurrir la multa en el plazo establecido. Si no estás conforme con la multa, recúrrela en el plazo establecido. Puedes recurrir la multa por correo, por internet o en persona.
¿Qué puedo hacer si pierdo el plazo?
Si pierdes el plazo para recurrir una multa por hablar con el teléfono móvil en España, puedes intentar presentar un recurso de reposición ante la administración que te ha notificado la multa.
El recurso de reposición es un recurso extraordinario que se puede presentar cuando se ha perdido el plazo para recurrir una multa. Sin embargo, el recurso de reposición solo se admitirá si se presentan pruebas de que el retraso en la presentación del recurso se debió a causas ajenas a la voluntad del recurrente. Si el recurso de reposición es admitido, la administración revisará la multa y podrá anularla o reducir su importe. Si el recurso de reposición es desestimado, podrás intentar presentar un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
El recurso contencioso-administrativo es un recurso ordinario que se puede presentar contra cualquier acto administrativo, incluida una multa. Sin embargo, el recurso contencioso-administrativo es un proceso largo y costoso, por lo que solo se recomienda presentarlo si tienes muchas posibilidades de ganarlo. ¿Puedo pagar una multa de forma fraccionada?
¿Puedo pagar una multa de forma fraccionada?
Sí, puede pagar una multa de forma fraccionada en España. La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Ley 18/2022, de 28 de diciembre) establece que las multas pueden pagarse en un solo plazo o en varios plazos, siempre que el importe total de la multa sea superior a 300 euros. El importe máximo que se puede fraccionar es de 6.000 euros.El fraccionamiento de la multa se debe solicitar a la administración que impuso la multa.
La solicitud se puede presentar en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la multa. En la solicitud, se debe indicar el número de plazos en que se quiere fraccionar la multa y el importe de cada plazo. La administración puede conceder o denegar la solicitud de fraccionamiento. Si la administración concede la solicitud, se emitirá un nuevo documento de pago con los plazos y los importes correspondientes.
El pago de las cuotas se debe realizar en las fechas indicadas en el documento de pago. Si no se paga alguna de las cuotas en la fecha correspondiente, la administración puede iniciar un procedimiento de ejecución para cobrar la multa. En el caso de las multas por hablar con el teléfono móvil mientras se conduce, la legislación establece que el importe de la multa es de 200 euros. Esta multa se puede fraccionar en dos plazos de 100 euros cada uno.
Para solicitar el fraccionamiento de la multa, se debe presentar una solicitud en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la multa. La solicitud se puede presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente al domicilio del conductor. En la solicitud, se debe indicar el número de plazos en que se quiere fraccionar la multa y el importe de cada plazo. También se debe adjuntar una copia de la multa. La Jefatura Provincial de Tráfico emitirá un nuevo documento de pago con los plazos y los importes correspondientes.
El pago de las cuotas se debe realizar en las fechas indicadas en el documento de pago. Si no se paga alguna de las cuotas en la fecha correspondiente, la Jefatura Provincial de Tráfico puede iniciar un procedimiento de ejecución para cobrar la multa.
Modelo 01 para recurrir multas por hablar con el teléfono móvil mientras se conduce
SR.
EXPEDIENTE:
FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA:
Don , mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm . , comparece y respetuosamente.
EXPONE
PRIMERO.-
Que con fecha , he sido denunciado por infracción en base al siguiente
hecho: " ", por lo que se le anuncia una sanción de Euros.
SEGUNDO.-
Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la
sanción propuesta, formula el siguiente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO
ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN) que fundamento en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO.
No son ciertos los hechos objeto de la denuncia en la que se me acusa
de haber cometido una supuesta infracción consistente en circular
hablando por teléfono, ya que en ningún momento circulé en esas
condiciones. Cuando recibí la llamada puse en funcionamiento el
dispositivo de manos libres que llevo instalado en mi vehículo.
Si
el Agente denunciante consideró que yo conducía "hablando por
teléfono", sin duda se debió a un exceso de celo, y debía haber hecho
constar en su declaración los demás hechos y circunstancias que aquí
explico en orden a que este Órgano disponga de toda la información
necesaria para decidir si mi conducta merece o no proponer sanción,
pero éste no es el caso. El Agente denunciante se limita a declarar que
yo conducía "hablando por teléfono", y no dice nada de dispositivo.
SEGUNDO.
SOLICITO LA APERTURA DEL PERÍODO DE PRUEBA, pidiendo todas las posibles
y proponiendo la práctica de los siguientes medios de prueba que
considero imprescindibles para poder ejercer mi derecho a la defensa,
sin perjuicio de que una vez aceptados pueda realizar cuantas
alegaciones estime pertinentes en base al resultado del mismo. Si no se
me aportaran, esa Administración me crearía un grave estado de
indefensión, por el cual se podría hasta exigir la responsabilidad del
funcionario que lo creara. Solicito de ése Organo las siguientes
pruebas:
1.- Documental: para que se incorpore al expediente Informe
del Agente denunciante relativo a las circunstancias de la presunta
infracción, con expresión en concreto de su ratificación acerca de la
detención total y absoluta de mi vehículo en el momento de la presunta
infracción.
Entre los derechos fundamentales proclamados en el art.
24 de la Constitución está el de presunción de inocencia. Los
procedimientos (judiciales o administrativos) sancionadores se han de
regir por el principio acusatorio. La carga de la prueba recae sobre
quien sostiene que se ha producido la infracción y que en ella además
se ha incurrido en culpa.
El apartado 1 del art. 137 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
establece "Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de
no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se
demuestre lo contrario."
El art. 76 del Real Decreto legislativo
339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, establece: " las denuncias efectuadas por los Agentes de la
Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo
prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin prejuicio
del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que
sean posibles sobre el hecho denunciado." .Dela misma manera se expresa
el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico,
Circulación de Vehículos Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real
Decreto 320/1994 de 25 de febrero en su art. 14.
El Tribunal
Constitucional en su Sentencia 7f)/ 1990, de 26 de abril, interpretando
el art. 145.3 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963,
declaró: "ha de excluirse ad limine que ese precepto establezca una
presunción legal que dispense a la Administración, en contra del
derecho fundamental a la presunción de inocencia, de toda prueba
respecto de los hechos sancionados". No hay, pues, tal dispensa. Si es
posible adjuntar otras pruebas, resultará necesario hacerlo, si la
Administración pretende actuar conforme a la Constitución y el
ordenamiento jurídico.
Asimismo en la referida Sentencia declara:"
La carga de la prueba corresponde a quien ejercita la imputación y
cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas,..-,
debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio."
Abundando en lo
anterior el Tribunal Constitucional en su Sentencia 212/1990 establece:
"En el marco del pronunciamiento administrativo sancionador está
garantizado el derecho a no, sufrir sanción que no tenga fundamento en
una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente
pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad. "
El Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 29 de marzo de 1996
señala textualmente en el Fundamento Segundo: "... hay infracciones.,
en las que son perfectamente fáciles otras pruebas. En estos casos,
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1.248 del Código
Civil, ha de negarse el carácter de prueba plena a la sola declaración
testifical, bien se trate de un Agente o un controlador. "
En el
mismo sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, NO 1160/96, dice: " La presunción de veracidad de una
denuncia suscrita por un Agente de la Autoridad dependerá de que los
hechos reflejados en la misma hayan sido correctamente constatados por
aquel y de que se acompañen a la misma todos los elementOs probatorios
existentes. En ningún caso, la presunción de veracidad alcanza a las
simples opiniones, meros juicios de valor o de intenciones y
deducciones que pueda etectuar el Agente actuante."
El mismo
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su Sentencia N7 53/97,
precisa aún mas al establecer: " el derecho a a presunción de inócencia
del art. 24.2 de la Constitución , se construye con la misma intensidád
garantista que en el derechó penal exigiéndose que para que haya
sanción es necesario una prueba de cargo suficiente... Cualquier
insuficiencia en el resultado de la prueba debe traducirse en un
pronunciamiento absolutorio. "
TERCERO. Solicito a esa
Administración que me remita A MI DOMICILIO las pruebas acreditativas
del extremo gue se me pretende imputar, toda vez que por razones
laborales y de domicilio, me resulta imposible desplazarme hasta esas
oficinas para examinar las citadas pruebas.
Además, la Ley 30/ 1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimíento Admínistrativo Común, proclama el derecho
de los administrados a que les sea dada vista del expediente y además
señala en su art. 35 el derecho de los interesados a obtener copias de
los documentos contenidos en ellos. Esto se relaciona con el art. 55 de
la misma Ley, donde se señala que " los actos que requieran la
intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que
resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de to
posible, con sus obligaciones laborales o profesionales."
Por todo ello:
SOLICITA,
se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las
manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones
oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las
PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de
las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la
denuncia y la sanción anunciada.
En a .
Sr.
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Modelo 02 para recurrir multas por hablar con el teléfono móvil mientras se conduce
D. Nombre y Apellidos
D.N.I.: 12345678X
Dirección
Con fecha dd/mm/aaaa, la Jefatura Provincial de Tráfico (el Ayuntamiento de) le ha notificado al arriba indicado la resolución sancionadora con Nº de expediente 123546489684 (se adjunta fotocopia). El denunciado, haciendo uso de su derecho a recurrir contra la misma, y estando dentro del plazo establecido, formula el presente RECURSO ORDINARIO para lo cual
EXPONE:
1.- Que he recibido notificación de denuncia cuyo número de boletín es yyyxx (Circular vehículo a motor usando telefonía móvil).
2.- Que no estando conforme con dicha denuncia, formulo el presente ESCRITO DE DESCARGOS el cual fundamento en las siguientes:
ALEGACIONES :
PRIMERA- El abajo firmante, manifiesta que en el día y, aproximadamente, a la hora señalada, circuló por el lugar que se indica, pero el mismo siempre respeta las normas, disposiciones y limitaciones establecidas, por lo que considera improbable que circulara usando el teléfono móvil, puesto que conoce la prohibición de hacerlo mientras se encuentra circulando, motivo que induce a pensar que existe algún error en la apreciación del agente.
SEGUNDA- Que el agente denunciante ha infringido el artículo 77 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,en cuanto que este establece que "las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el 79.1, que señala que por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad.
Además en la denuncia se aduce como motivo de la no notificación inmediata el hecho de que el vehículo estaba en ruta, (adjunto copia de la denuncia como DOCUMENTO NÚMERO 1) argumento totalmente infundado y contradictorio puesto que de no haber estado en ruta no habría podido cometer la supuesta infracción.
TERCERA- Por ende, de la normativa anteriormente citada se deduce la obligación del Agente de parar al conductor o justificar las razones por las que no se hizo, al no existir causa procede la nulidad del presente expediente tal y como se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común respecto a la forma de notificación de los hechos.
CUARTA- Que se está atentando a su vez contra el principio de legalidad ya que el artículo 69 deL Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge como circunstancias a valorar en la determinació de las sanciones las siguientes: gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y peligro potencial creado. Por el contrario, el boletín de denuncia se limita a la escueta descripción fáctica que ha quedado expuesta, sin añadir absolutamente nada referente a los elementos agravatorios descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el archivo de la causa.
QUINTA- Que a raiz de la identificación del agente denunciante como “agente 0088” se imposibilita totalmente mi legítimo derecho a recusación del personal al servicio de la administración que realizó la denuncia, con la total indefensión que esto comporta. Derecho recogido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora,
SEXTA- Que el agente denunciante no ha aportado ningún elemento probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, aunque el propio artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante. Es en este sentido que si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio, no puede surtir efecto la denuncia. Cabe añadir que quien suscribe puede aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada NO utilizó teléfono móvil alguno, pruebas que podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba.
Por todo lo expuesto anteriormente, el denunciado
SOLICITA:
Que teniendo por presentado este escrito, juntamente con los documentos adjuntos, se admita y se tenga por interpuestas alegaciones, dentro del plazo legalmente establecido al efecto contra la notificación de la a la Jefatura Provincial de Tráfico (el Ayuntamiento de) referente a la denuncia cuyo número de boletín es yyyxx, y en virtud de las manifestaciones y documentos que contiene, acuerde anular la mencionada resolución.
En lugar, a dd/mm/aaaa
Fdo.: -------------------
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