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    Modelos de recursos de multas zona azul (ora)

    ¿Cómo recurrir una multa de zona azul?

    Para recurrir una multa por ma aparcamiento en zona azul (O.R.A.) debes:

    1. Eperar a que la multa llegue  a tu casa, para saber y asociar el mismo número de expediente de la multa por zona azul en el recurso.
    2. Cumplimentar el recurso que mejor refleje la sanción de los mostrados a continuación, servirá de alegato a esa multa.
    3. Imprimir también una copia para ti.
    4. Entregar una de las copias en la Diputación y pedirle a la persona encargada en ventanilla que le selle su copia del recurso de la multa.
    5. Esperar más o menos un mes hasta recibir una contestación a su recurso de multa por parte de la Diputación.
    6. Si tiene suerte le darán la razón y le dirán que su expediente queda archivado y la deuda por esa multa de la zona azul zanjada.

     

     

     

    Recurso de multa de zona azul


     AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
    D. ……………………….. , MAYOR DE EDAD CON DNI……………………….. ; CON DOMICILIO EN C/……………………….. 

    MANIFIESTA:
    He sido anunciado en el BOP bajo el comunicado de “notificación de denuncia de tráfico”, número de expediente…………….. , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin haber colocado el distintivo que lo autoriza, por un importe de…………… €, de tal  forma que no estando de acuerdo con esta y dentro del plazo acordado, realizo la siguiente:

    ALEGACIÓN:
    El número del denunciante que aparece en dicha notificación sancionadora no corresponde a ningún agente de la policía local de la provincia.Por lo que este número identificador puede pertenecer a uno de los empleados de la empresa encargada de gestionar la zona azul de la ciudad. En consecuencia, la acción sancionadora resulta nula de pleno derecho, según dicta el art.62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Al ser dicha denuncia impuesta por un órgano incompetente, en lo que se refiere a que la denuncia no ha sido realizada por un agente de la Policía Local ni autoridad competente, tal y como refleja el art.3 del Reglamento de Procesamiento Sancionador en temas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

    Por todo lo expuesto:
    Les pido que, tomen por presentado en tiempo y forma esta alegación en el expediente de referencia, y tras las acciones necesarias, lleguen a la conclusión de declararlo como improcedente y procedan a archivar sus actuaciones.

    En ocasiones, aún con todo lo expuesto en este artículo encontrará complicaciones para la resolución favorable de estos casos, para lo que le recomendamos que acuda a un abogado especializado en servicios jurídicos que defienda sus derechos como ciudadano.




    Recurso de multa de zona azul

     

    Sr...................

     

    ILMO. SR.:

    Don/Doña,................... con D: N.I: nº...................con el debido respeto

    E X P O N E:

    1.- Que he recibido notificación de denuncia cuyo número de referencia es....................

    2.- Que no estando conforme con dicha denuncia, formulo el presente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN) el cual fundamento en las siguientes:

    ALEGACIONES:

    Que he recibido notificación de denuncia contra mi vehículo por estacionar, sin el distintivo que lo autoriza en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, siendo estos hechos falsos, ya que se encontraba encima del salpicadero de mi vehículo el correspondiente boletín de estacionamiento regulado.

    En el mismo texto de notificación de denuncia se informa que el denunciante es miembro del servicio de estacionamiento regulado, careciendo conforme lo previsto en el Real Decreto Sancionador 320 11994 del 25/2 en su articulo l4...." del carácter de Agente de la Autoridad. . ... 11, tratándose de una denuncia de carácter voluntario.

    Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998: "la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar"

    Que posteriores sentencias del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dictando sentencias confirmando la falta de "presunción de veracidad" de los citados controladores.

    Por todo lo cual

    SOLICITA:

    1. Se produzca la apertura del periodo de prueba, contemplado en el articulo 13 de citado Real Decreto, aportándose las pertinentes pruebas por parte del denunciante, que rompa la presunción de inocencia recogida en la Constitución y en la Ley 30/92, solicitando que se me informe en que horas y fechas se ha efectuado la denuncia según recoge la Ley 30 /92, ya que por mi parte, puedo aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada mi vehículo se encontraba en otro lugar, pruebas que podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba solicitada por el que suscribe.
    2. Homologación del parquímetro o del reloj de pulsera del controlador por el Centro Español de Metrología.
    3. No se ha hecho constar en la denuncia la identidad del denunciante, así como su domicilio, tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad.
    4. También solicito copia de la denuncia original.

    En ..................., a .......................................

     

     

    Fdo. ................... 

     

     

    Sr. ...................




    Modelo 3 para Recurrir Multas de la O.R.A.

    SR.....................

    EXPEDIENTE:

    FECHA DE LA DENUNCIA: .................... LUGAR: .................... MATRÍCULA: ....................

    Don/Doña ...................., mayor de edad, con domicilio en ..............................., con D.N.I. núm. ...................., comparece y respetuosamente.

    EXPONE:

    PRIMERO.- Que con fecha (....................), ha sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: "ESTACIONAR SIN EL DISTINTIVO QUE LO AUTORIZA, EN LUGAR HABILITADO PARA EL ESTACIONAMIENTO CON LIMITACIÓN HORARIA", por lo que se le anuncia una sanción de .........Euros.

    SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), que fundamenta en las siguientes,

    ALEGACIONES

     

    1. No podemos más que negar los hechos que se imputan en la referida denuncia.
    2. El controlador denunciante no tiene presunción de veracidad y no aporta ninguna prueba de los hechos denunciados.
    3. Que el controlador denunciante ha efectuado una denuncia sin base legal ya que la calle que nos afecta carece de la señalización prohibitiva o restrictiva necesaria para poder considerarla como de estacionamiento con limitación horaria.
    4. Que en la mayoría de la zona delimitada como zona de O.R.A (art.64 del Titulo V de la Ordenanza de Circulación para la villa de Madrid), carece de señalización y la poca que existe es confusa o no reglamentaria. El art. 58 de la L.S.V. obliga al titular de la vía a señalizar correctamente la misma, con el fin de que el usuario pueda cumplir el precepto que se pretende regular, sin error de interpretación o confusión.

    En el art. 165 del Reglamento General de Circulación, se determina que la firma, color, diseño de los símbolos, significado y dimensiones de las señales de trafico así como las marcas viales deben de ser las que figuran en el Catalogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales, el cual se encuentra reglamentado en la Norma de la Instrucción de Carreteras, aprobada por la Orden del entonces Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo de 16 de Junio de 1.987 (B.O.E. n0. 185, de 4 de Agosto de 1987 y n0. 233, dc 29 de Septiembre).

    En el art. 134 del R.G.C., se establece que las únicas señales y marcas viales autorizadas para ser instaladas en las vías objeto de la legislación sobre Tráfico Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial son las que se establecen en el R.G.C. y en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales, quedando prohibida la colocación de cualquier otra señalización que no se ajuste a lo reglamentado.

    La señal que determina el estacionamiento con limitación horaria es la que se establece en el Cuadro General de Señales y Marcas Viales con el n0. de referencia R-309.

    En la mayoría de la zona que nos ocupa con limitación horaria no existe la señal reglamentaria o está colocada al principio de una vía principal no teniendo en cuenta a los usuarios de la vía que acceden a la misma por calles adyacentes y estacionan sin posibilidad de ver la señal, en algunos casos se ha sustituido la señal que nos ocupa por una inscripción de color azul, que por sí sola no tiene condición de señal de circulación restrictiva o prohibitiva, y solamente puede ser instalada para facilitar la interpretación de las señales reglamentarias siempre debajo de estas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal (art. 137 R.G.C.). Así mismo en la mayoría de la zona de estacionamiento con limitación horaria además de no existir señalización vertical tampoco existen marcas viales que adviertan al usuario de la vía que se encuentra en una zona de estacionamiento regulado, ya que las marcas que existen son de color blanco lo que determina que el estacionamiento está permitido, debiendo ser de color azul para indicar que en ciertos períodos del día, la duración del estacionamiento autorizado está limitado (art. 171 R.G.C.).

    El art. 93 del R.G.C. establece que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, incluida la retirada de los vehículos, pero en ningún caso podrán las Ordenanzas Municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión los preceptos de este Reglamento.

    5. No se ha hecho constar en la denuncia la identidad del denunciante, así como su domicilio, tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad.

    Por todo ello:

    SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.

    En.................... a.........................................

     

     

    Fdo. ....................

     




    Modelos anteriores

     
    Jose Miguel
    Buenos días. Felicitarles por esta fantástica web que nos ayuda a defendernos de este sistema aniquilador. Mi consulta tiene que ver con dos multas que he recibido por estacionar en zona azul en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. La empresa que lleva la gestión de dichos aparcamientos de las calles de la ciudad es Sagulpa. Dos notificaciones, con sello del Ayuntamiento de Las Palmas me comunican que debo pagar: "Tasas de aprovechamiento dominio público en estacionamiento". Figuran datos de la calle, la hora, la matrícula de mi coche y la ordenanza municipal que lo regula. Además se aclara en letra mayúscula lo siguiente: "NO SE TRATA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO". ¿se pueden recurrir estas multas con posibilidades de que prosperen? ¿cómo se deben enfocar las alegaciones? ¿En este caso podría utilizar uno de los modelos de esta web?
     
     
    David
    Hola, enhorabuena por esta fantástica web que nos ayuda a todos con las "injusticias" de la Administración. Mi consulta tiene que ver con una multa que he recibido por estacionar en zona azul en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. La empresa que lleva la gestión de dichos aparcamientos de las calles de la ciudad es Sagulpa. Una notificación, con sello del Ayuntamiento de Las Palmas me comunica que debo pagar: "Tasas de aprovechamiento dominio público en estacionamiento". Figuran datos de la calle, la hora, la matrícula de mi coche y la ordenanza municipal que lo regula. Además se aclara en letra mayúscula lo siguiente: "NO SE TRATA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO". ¿se pueden recurrir estas multas con posibilidades de que prosperen? ¿cómo se deben enfocar las alegaciones? ¿En este caso podría utilizar uno de los modelos de esta web?
     
     
    Jesus Ruiz
    serian tan amables para enviarme el modelo para poder rellenar, yo puse el distintivo de la hora y me denunciaron por rebasar un poco, pero cuando yo lo vi la quite segun sus reglamentos echando el importe que ellos marcan para poder quitarla en el acto. Sin embargo la multa me ha llegado a casa como si no la hubiese pagado, esto ya me ha ocurrido dos veces a mi y segun me han comentado aqui en Albacete parece ser que es una costumbre, con lo cual hay que pagarla dos veces. esta vez tengo fotografia de todo los papeles incluido el resguardo de haberla pagado. Que he de hacer
     
     
    jina
    hola buenas tardes,el pasado dia 13 de junio me pusieron una multa de parquímetro por poner un numero equivocado con las prisas,me saltaron muchas letra y no me di cuenta que también salto el ultimo numero con lo cual borre las letras e la matricula y lo puse bien pero se me olvido cambiar el numero con lo cual a los 5 minutos me pusieron una multa por no corresponder la matricula del papel con la del coche...yo voy una vez a la semana a Madrid y nunca me había pasado...como puedo recurrirla puesto que tengo que pagar 60 euro..que me parece patético...gracias
     
     
    carlos
    hola buenas tardes, me acaba de llegar una multa de la ora en gijon por pasarme media hora del tiempo marcado, el tema es que yo siempre que me multan pago los cinco euros y la anulo, en este caso estoy seguro que no me dejaron el resguardo de la multa en el parabrisas o alguien lo retiro porque de lo que si estoy seguro sin miedo a equivocarme es que lo pago siempre, de echo tengo resguardos de multas anteriores. mi pregunta es si puedo recurrir la multa alegando que no habia tiket en el parabrisas, gracias
     
     
    David
    Buenas tardes Navegando por la red he encontrado su web y quería felicitarle por ella. Aprovecho para realizar una consulta. He recibido varias multas del ayto de Madrid por entrar en una zona de residentes con mi coche. La particularidad es que tengo una casa en esa zona de residentes, la documentación de mi coche está en este domicilio, al igual que mi DNI y mi carne de conducir. Las multas son por acceder a la zona, no por aparcamiento. ¿Dispone un modelo para recurrir esas multas? Muchas gracias
     
     
    Consuelo
    Serían tan amable de decirme como puedo hacer un recurso a una multa que me han puesto por \"estacionar con distintivo no válido\" cuando mi coche llevaba el distintivo de poder aparcar en esa zona ya que vivo en ese barrio y tengo el distintivo que pago al Ayuntamiento todos los años. Muchas gracias.
     
     
    Consuelo
    Serían tan amable de decirme como puedo hacer un recurso a una multa que me han puesto por "estacionar con distintivo no válido" cuando mi coche llevaba el distintivo de poder aparcar en esa zona ya que vivo en ese barrio y tengo el distintivo que pago al Ayuntamiento todos los años. Muchas gracias.
     
     
    Jorge
    Buenos días seria amables decir como empezar a escribir un recurso sobre una multa que me dieron en la noche bieja al aparcar el coche delente de un garje nocturno, porque subí a recoger a mi niña que tiene discapacidad
     
     
    Jose Ramon Alvarez Rodriguez
    En ayuntamiento de Mieres,aparcas y te dan sin costo,ticket,para 2 horas,si excedes tratas de sacar otro ticket,praa esos minutos de mas,poder pagarlos.Nada 80 € y a cayar ellos a seguir robando. Saludos
     



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