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    Modelos de recursos de multas por no notificar los datos del conductor







    SR. ......................

     

    EXPEDIENTE: ......................

    FECHA DE LA DENUNCIA: ...................... LUGAR: ...................... MATRÍCULA: ......................

    ......................, mayor de edad, con domicilio en ............................................ , con D.N.I. núm. ...................... , comparece y respetuosamente


    EXPONE:



    PRIMERO.- Que con fecha ......................, he sido denunciado por no comunicar el nombre y domicilio del conductor de una presunta infracción , por lo que se le anuncia una sanción de ........... Euros.

    SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente (escrito de alegaciones, recurso ordinario, de alzada, de reposición), fundamentado en las siguientes



    ALEGACIONES



    1: No se ha podido probar la personalidad del conductor y únicamente la identidad del vehículo infractor que manifiesto, no iba conducido por mi y que está a disposición continua de los numerosos miembros de mi familia, aunque es el firmante quien habitualmente lo conduce.

    2: Niego que en tal fecha y momento haya sido yo el conductor y no estoy en condiciones de averiguar qué miembro de mi familia pudo haber conducido el vehículo en tal momento.

    3: Es verdad que el artículo 72.3 de la Ley de Seguridad Vial establece una supuesta obligación por parte del conductor denunciado de identificar al conductor responsable de la infracción, si fuere requerido para ello y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la falta grave.



    TERCERO.- Acogiéndome al plazo legal de quince días para realizar las alegaciones que sobre la denuncia y hechos ocurridos tenga pertinentes, dentro del mismo hago las siguientes alegaciones en mi defensa; rechazando la denuncia con base en los siguientes fundamentos:

    Rechazo de plano la eficacia jurídica de este precepto con base en lo siguiente:

    a).- Es real la existencia de la Disposición, pero la misma va en contra de los Principios Generales del Derecho y del propio Ordenamiento Jurídico superior, entre el que se encuentra la misma Constitución Española. No respeta la jerarquía normativa y por tanto carece de eficacia válida.

    No me corresponde a mi, posible infractor, el probar culpabilidad alguna y no tengo por qué hacerlo. La carga de la prueba corresponde al denunciante.

    Son clarísimos sobre el particular los siguientes Principios Generales del Derecho, los cuales tienen el rango de Fuente de Ley, a tenor de lo que dispone el artículo primero del Código Civil. Son, entre otros, aplicables al caso, los siguientes:

    "Actoris est probare" (El actor debe probar)"

    "Affirmandi incumbit probatio" (La prueba incumbe al que afirma)

    "Actore non probante,reus est absolvendus" (Si el actor no prueba, hay que absolver al demandado)

    Es principio informante de nuestra ley Procesal Penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal) que a las partes acusadoras como dice Fenech, incumbe probar los hechos constitutivos de infracción, mientras que las partes acusadas tienen la carga de probar los hechos impeditivos o extintivos de la responsabilidad, labor ésta que realizo en este momento.

    Cada parte ha de soportar la carga de probar aquellos datos de hecho que constituyen el supuesto fáctico de la norma que le es favorable.

    Tales principios como ya se expresó, están identificados con los que rigen el Procedimiento Administrativo.

    Con fin de asegurar la prueba existe una exigencia legal, la cual, es a su vez, reforzamiento claro de todo lo que yo manifiesto en mi defensa. Los Agentes actuantes no la han cumplido Dice el articulo 77 de la Ley de Seguridad Vial:

    "Las denuncias de carácter obligatorio formuladas por Agentes de la Autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en la misma los datos preceptivos".

    Yo no debo ni puedo pagar las consecuencias ni de un incumplimiento de la normativa por parte del denunciante o denunciantes, ni por su falta de eficiencia ni tampoco por un deficiente montaje de su servicio.

    b.- Rechazo asimismo responsabilidad alguna por esta mi negativa a identificarme o identificar a los míos por dicha infracción presunta.

    4.- El precepto de la Ley de Seguridad Vial de Seguridad Vial ataca directamente al principio de la presunción de inocencia consagrado en el articulo 24 de la Constitución a la que me acojo en amparo. Esto significa que no puede presumirse la culpabilidad sino que debe de ser probada tal actitud, y de ahí la importancia que se da jurídicamente al significado del vocablo "Hechos probados", sostén y fundamento del procedimiento penal fuera de su fase inicial.

    El artículo 24 de la Constitución, hace además, referencia expresa y tutela, como garantía inatacable a otros dos principios:

    " No confesarme culpable"

    "A no declarar contra mi mismo"

    Ambas confesiones se me piden al amparo de la Ley de Seguridad Vial. Considero esto como una ofensa a la Constitución, "Ley de Leyes".

    El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desarrolla las garantías personales del detenido, entre las que se encuentran las citadas últimamente. Lo hace de una forma lapidaria. La vulneración de este precepto no solamente conlleva la nulidad de las actuaciones sino que la obtención de pruebas en contrario es ilegal.

    El artículo 194 del Código Penal castiga a la Autoridad o funcionario público que impidiera a una persona el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por las Leyes.

    5: La aplicación de toda la anterior normativa puede considerarse anticonstitucional y además, incide directamente en otro bien jurídico de que se me priva: la Defensión. Es meridiano el párrafo primero del mismo artículo 24 de la Constitución, el cual dice textualmente: "Sin que en ningún caso pueda producirse indefensión".

    En el presente que nos ocupa analizar, la indefensión en que se me pone, es manifiesta e irrefutable. Estoy ante una violación del artículo 24, ya que la pretensión aplicada me arrebata la garantía de tutela jurídica efectiva que me garantiza la Constitución.

    6: Por último se considera existe una vulneración del principio de la personalidad de las penas y sanciones, básico en el Derecho Penal.

    La pena se pone por el Estado al culpable de una infracción criminal; la sanción, por el Estado o la Administración Pública competente al responsable de una infracción administrativa.

    Dos son, pues, dice Puig Peña, los puntos de referencia del poder punitivo del Estado: el autor y el acto. No se puede imponer ninguna pena ni sanción mas que el autor del hecho punible o sancionable debidamente probado. No es suficiente una mera presunción basada en una posible negativa del titular a identificar al conductor de un vehículo para hacer recaer la sanción sobre una persona, probable o posiblemente inocente, o, en el mejor de los casos, cuya autoría no ha sido probada . Estas y no otras son las consecuencias si se aplica el texto de la Ley de Seguridad Vial en los puntos controvertidos que se han venido examinando.

    Dos conclusiones se desvían de la aplicación de este principio:

    a) Su enunciado y aplicación son terminantes en el Derecho Penal moderno y viene concebido como un principio de justicia absoluta. Tiene la autoridad de un postulado de Derecho Penal. Afirma el ilustre penalista citado, Fiscal del Tribunal Supremo, que ninguna utilidad pública o privada, por grande que sea, puede justificar jamás que la pena o la sanción recaiga sobre persona distinta del culpable o infracción.

    Por todo ello:

    SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, por considerarles FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.



    En ......................, a ............................................ .


    Fdo..: ............................................ Sr. .....................

     

     

     



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    reyi
    la identificación de un vehiculo no se hace por medio de la matricula. la matricula es un indicio pero la identificación se realiza por medio del nº de bastidor del vehiculo. una matricula puede estar CLONADA, es decir, alguien ve un seat cordoba verde ygual que el que el suyo, anota la matricula y la falsifica ¿acaso no se pueden falsificar las matriculas y circula por ahí con un coche clonado saltandose radares. todas las multas iran a nombre del titular del vehiculo verdadero. solución. se denuncia la posible circulacion de un vehiculo con matricula clonada. seguidamente se formulan alegaciones aportando copia de la denuncia y el testimonio de alguin pariente que jura que en el momento de la multa tu te encontrabas con él pescando en el río. se propone como prueba el testimonio de tu amigo o familiar y, el radar queda fuera de juego. en inglaterra es muy comun la circulacion de coches clonados. ya se que aqui las placas de matricula tienen mas mediudas de seguridad, pero las medidas de seguridad no se ven en la foto del radar y puede ser una chapa pintada. por otra parte hay muchos casos en la jurisprudencia de placas falsas como para que te puedan decir que la clonacion de un coche es imposible.
     
     
    Mª Antonia Ródenas Monteagudo
    Buenos dias, mi caso es el siguiente, a fecha de hoy he recibido notificacion de multa de trafico por un importe de 310€, la infraccion fué en junio de 2009, exceso de velocidad en un radar, la sancion primera fué de 100€, en mi carnet de conducir consta una direccion en la que actualmente no vivo pero tambien un apartado de correos el cual si está en uso, recojo diariamente el correo, al parecer me han enviado sucesivas cartas a la direccion de la vivienda, pero nunca han llegado a mi poder, hasta hoy mismo que la he recojido en el apartado en correos. No tengo ni fotografia del radar, ni mas informacion al respecto, he llamado a trafico y me han dicho que ellos no tienen la culpa del mal funcionamiento de correos, y que pague y le envie un recurso de alzada si no estoy conforme, me encuentro en total indefensi,on, mi pregunta es ¿pago y me olvido? ¿pago y reclamo? Agradecere su respuesta
     
     
    MARTA
    Mª Antonia Ródenas Monteagudo Buenos dias, mi caso es el siguiente, a fecha de hoy he recibido notificacion de multa de trafico por un importe de 310€, la infraccion fué en junio de 2009, exceso de velocidad en un radar, la sancion primera fué de 100€, en mi carnet de conducir consta una direccion en la que actualmente no vivo pero tambien un apartado de correos el cual si está en uso, recojo diariamente el correo, al parecer me han enviado sucesivas cartas a la direccion de la vivienda, pero nunca han llegado a mi poder, hasta hoy mismo que la vi en el boletin de 4 de mayo.mi pregunta es ¿pago y me olvido? ¿pago y reclamo? Agradecere su respuesta Además es que en ese tiempo tuve que hacer un traslado de vivienda,. Yo, por mi trabajo de entoces (delegado comercial de la zona de Aragón, Rioja y Navarra estaba siempre fuera de Zaragoza)
     
     
    Ana
    A los que se le ocurriese usar este modelo de carta, no sirve para nada. Es un delito no denunciar una infracción cunado tenemos constancia de ella, pero normalmente no se aplica sanción. Y el derecho a no declara contra un conyuge sólo es aplicable en algunos casos no en todos, por lo que sólo vas a marear la perdiz y acabar pagando más por demora. En el caso de José Luís, probablemente el conductor denunciado negó las acusaciones y de ahí tu sanción (acusación falsa o incompleta), Si identificas correctamente al conductor proceden a enviarle la multa a esa persona. Y si no puedes saber quien cogió tu coche, es tu error por ser el propietario el depositario de la guardia y custodia del vehículo, cada uno es responsable de sus propiedades, como si tu perro ataca a otra persona.
     
     
    JORGE
    Me ha llegado un apremio de pago de hacienda por importe de 310 euros más intereses de 73 euros.Me dicen que me mandaron una notificacion con anterioridad. Notificación que no llego a mi domicilio. Dicen en trafico tener dos direcciones mias a las que lo enviaron. Las dos no son del todo correctas o el cartero se hizo el loco. Ruego me digan que puedo hacer y me envien alguin modelo de recurso frente a hacienda o frente a trafico. En trafico me dicen que es por exceso de velocidad pero no me dicen donde ni me enseñan alguna prueba fotografica del mismo. y hace tanto tiempo (abril del año 2009)que cualquiera sabe ahora... Muchas gracias por todas aquellas respuestas.
     
     
    JONE MENDIETA
    He presentado alegaciones contra una multa de tráfico por no notificar datos del conductor, comunicando que el mismo conductor se persono en la policia para identificarse, 1 día después de los hechos. En la respuesta a las alegaciones me dicen que no hay constancia de ello y que el agente se ratifica. Estoy haciendo gestiones para conseguir un justificante de la veracidad de identificación, porque es cierto y yo fuí testigo de ello. ¿tengo que hacer otras alegaciones?. ¿Tengo que esperar la resolución para hacer un recurso?. Estoy indignada de la desidia demostrada, ya que en la policia figura la declaración. Muchas gracias.
     
     
    Ana
    Buenas. Mi caso es que nos pusieron una multa de aparcamiento, la cual recurrimos. Ahora nos llega otra de 600€ por no identificar al conductor!!! ¿Es esto posible? Cuando el punto C dice claramente: "en caso de NO haber sido usted la persona responsable de la infracción tiene la obligación de identificar..." En caso de NO HABER SIDO USTED, yo entiendo que si no identifico a nadie, habré sido yo, ¿no? Por favor, necesito saber si se puede recurrir, o si más tarde nos llegará otra sanción más grave todavía..
     
     
    Pedro María León
    Buenas tardes: Me gustaría saber si tienen algún modelo para presenar un recurso contencioso administrativo contra una multa de aparcamiento. Me denuncian un dia en Valladolid cuando mi vehículo estaba en Madrid. Recurré en primera instancia y aporté documentos para probar que estaba enMadrid a esa hora y ese día, pero lo han desestimado por parte del ayuntamiento. Cómo puedo recurrir, argumentando indefensión además de insistir en que me encontraba en Madrid. Muchas gracias
     
     
    José Luis
    Me pusieron una mula por circular a una velocidad superior a la permitida. Cuando me la notifican dicen que no fue posible identificar al conductor por un fallo en las trasmisiones, entonces que tengo yo que identificarlo. En plazo permitido procedí a identificar al conductor. Como no lo dieron localizado me envían a mi una multa que triplica el valor de la enterior y me dicen que es por no dar información veraz del conductor de la denuncia. Que puedo hacer? muchas gracias
     
     
    José Luis
    Me pusieron una mula por circular a una velocidad superior a la permitida. Cuando me la notifican dicen que no fue posible identificar al conductor por un fallo en las trasmisiones, entonces que tengo yo que identificarlo. En plazo permitido procedí a identificar al conductor. Como no lo dieron localizado me envían a mi una multa que triplica el valor de la enterior y me dicen que es por no dar información veraz del conductor de la denuncia. Que puedo hacer? muchas gracias
     



    Texto de prueba, jslehhegotgjkr, es la palabra para experimento del primer enlace. Segunda palabra con kw aun desconocida tanto en origen como en destino, ppeytolrkrset será para el segundo enlace Modelode Contenidos: Modelo De .Com, 2007 - 2021 |Mapa web |Más modelos | bozales para saltamontes | Bozales para trilobites | Todos los derechos reservados