Cómo recurrir una multa por exceso de velocidad
Si has recibido una multa por exceso de velocidad, puedes recurrirla ante la Administración que la impuso. Para ello, deberás presentar un escrito de recurso en el que expongas los motivos por los que consideras que la multa es excesiva. En el escrito de recurso, deberás indicar los siguientes datos:
- Tu nombre y apellidos.
- Tu dirección postal.
- Tu número de teléfono.
- Tu número de DNI.
- El número de expediente de la multa.
- La fecha de la multa.
- La cuantía de la multa.
- Los motivos por los que consideras que la multa es excesiva.
Junto con el escrito de recurso, deberás aportar las pruebas que acrediten los motivos alegados. Estas pruebas pueden ser, por ejemplo, fotografías del lugar donde se cometió la infracción, testigos que puedan declarar a tu favor o documentos que acrediten tus circunstancias personales y económicas.
Una vez presentado el recurso, la Administración tendrá un plazo de seis meses para resolverlo. Si la Administración no resuelve el recurso en este plazo, se entenderá desestimado. Si la Administración desestima el recurso, podrás recurrir ante los tribunales.
Para ello, deberás presentar una demanda ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente. En la demanda, deberás indicar los mismos datos que en el escrito de recurso, así como los motivos por los que consideras que la resolución de la Administración es injusta. Junto con la demanda, deberás aportar las mismas pruebas que aportaste con el escrito de recurso. Una vez presentada la demanda, el juzgado iniciará un procedimiento judicial en el que se celebrará un juicio.
En el juicio, podrás presentar tus alegaciones y pruebas, y la Administración podrá presentar las suyas. Una vez celebrado el juicio, el juez dictará una sentencia en la que resolverá el recurso. La sentencia del juez puede ser favorable o desfavorable para ti. Si la sentencia del juez es favorable para ti, la Administración deberá anular la multa y devolverte el importe que hayas pagado. Si la sentencia del juez es desfavorable para ti, podrás recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia.
Para ello, deberás presentar un recurso de apelación. En el recurso de apelación, deberás indicar los mismos datos que en la demanda, así como los motivos por los que consideras que la sentencia del juez es injusta.
Reductores de Multas
En España, existen diversos mecanismos para reducir las multas por exceso de velocidad. Estos mecanismos se pueden dividir en dos categorías principales: los recursos administrativos y los recursos judiciales.
Recursos administrativos
Los recursos administrativos son aquellos que se presentan ante la administración que impuso la multa. Estos recursos se pueden presentar por escrito o por vía electrónica. El plazo para presentar un recurso administrativo es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la multa.
Los recursos administrativos más comunes son los siguientes:
- Alegaciones: Las alegaciones son un tipo de recurso en el que el conductor expone los motivos por los que considera que la multa es injusta. Por ejemplo, un conductor podría alegar que no estaba conduciendo el vehículo en el momento de la infracción o que la señalización de la zona era incorrecta.
- Recurso de reposición: El recurso de reposición es un tipo de recurso en el que el conductor solicita a la administración que revise la multa y la anule. El recurso de reposición se puede presentar después de que la administración haya desestimado las alegaciones del conductor.
- Recurso contencioso-administrativo: El recurso contencioso-administrativo es un tipo de recurso que se presenta ante los tribunales de justicia. El recurso contencioso-administrativo se puede presentar después de que la administración haya desestimado el recurso de reposición. El tribunal puede anular la multa si considera que la administración ha cometido un error.
Recursos judiciales
Los recursos judiciales son aquellos que se presentan ante los tribunales de justicia. Los recursos judiciales se pueden presentar por escrito o por vía electrónica. El plazo para presentar un recurso judicial es de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la multa.
Los recursos judiciales más comunes son los siguientes:
- Demanda ordinaria: La demanda ordinaria es un tipo de recurso en el que el conductor solicita al tribunal que anule la multa. La demanda ordinaria se puede presentar después de que la administración haya desestimado el recurso contencioso-administrativo.
- Recurso de apelación: El recurso de apelación es un tipo de recurso en el que el conductor solicita al tribunal que revise la sentencia de un tribunal inferior. El recurso de apelación se puede presentar después de que un tribunal de primera instancia haya dictado sentencia.
- Recurso de casación: El recurso de casación es un tipo de recurso en el que el conductor solicita al tribunal que revise la sentencia de un tribunal superior. El recurso de casación se puede presentar después de que un tribunal de segunda instancia haya dictado sentencia.
Consejos para reducir las multas por exceso de velocidad
Si ha recibido una multa por exceso de velocidad, existen algunos consejos que puede seguir para intentar reducirla:
- Presente un recurso administrativo o judicial: Si considera que la multa es injusta, puede presentar un recurso administrativo o judicial para intentar anularla.
- Aporte pruebas: Si tiene pruebas que apoyan su caso, como por ejemplo una fotografía que demuestre que la señalización de la zona era incorrecta, inclúyalas en su recurso.
- Busque asesoramiento legal: Si no está seguro de cómo presentar un recurso o si necesita ayuda para preparar su caso, busque asesoramiento legal de un abogado especializado en derecho de tráfico.
Notificación de Denuncias: Multas por Exceso de Velocidad en España
En España, es habitual que los conductores reciban multas por exceso de velocidad. Estas multas pueden ser impuestas por la Dirección General de Tráfico (DGT) o por las policías locales. La notificación de estas denuncias se realiza mediante una carta certificada que se envía al domicilio del conductor infractor.
Plazos para la Notificación
La notificación de las denuncias por exceso de velocidad debe realizarse en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de la infracción. Si la denuncia no se notifica en este plazo, el conductor puede reclamar que se anule la multa.
Contenido de la Notificación
La notificación de la denuncia debe contener la siguiente información:
- Los datos del conductor infractor, incluido su nombre, apellidos, DNI y dirección.
- La matrícula del vehículo que conducía en el momento de la infracción.
- La fecha, la hora y el lugar de la infracción.
- La velocidad a la que circulaba el vehículo en el momento de la infracción.
- El importe de la multa.
- El plazo para recurrir la multa.
Recurso de la Multa
Si el conductor no está de acuerdo con la denuncia, puede recurrirla en el plazo de 20 días desde la fecha de la notificación. El recurso debe presentarse por escrito ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. El recurso debe contener la siguiente información:
- Los datos del conductor infractor, incluido su nombre, apellidos, DNI y dirección.
- La matrícula del vehículo que conducía en el momento de la infracción.
- La fecha y el número de la denuncia.
Los motivos por los que se recurre la denuncia. La Jefatura Provincial de Tráfico estudiará el recurso y emitirá una resolución en el plazo de 3 meses. Esta resolución puede ser favorable o desfavorable al conductor. Si la resolución es favorable, la multa será anulada. Si la resolución es desfavorable, el conductor deberá pagar la multa en el plazo de 15 días.
Caducidad pruebas radar
La caducidad de las pruebas radar es un tema recurrente en las multas por exceso de velocidad en España. La ley establece que las pruebas radar deben ser calibradas periódicamente para garantizar su exactitud. Si una prueba radar no está calibrada correctamente, los resultados pueden ser inexactos y la multa puede ser anulada. Hay una serie de factores que pueden afectar a la caducidad de las pruebas radar. Estos factores incluyen:
- El tipo de prueba radar. Hay dos tipos principales de pruebas radar: las pruebas radar fijas y las pruebas radar móviles. Las pruebas radar fijas están instaladas en un lugar fijo y se utilizan para controlar la velocidad de los vehículos que pasan por ese punto. Las pruebas radar móviles son operadas por agentes de tráfico y se utilizan para controlar la velocidad de los vehículos en movimiento.
- La frecuencia de calibración. La ley no establece una frecuencia específica para la calibración de las pruebas radar. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT) recomienda que las pruebas radar fijas se calibren cada seis meses y las pruebas radar móviles se calibren cada año.
- El uso de la prueba radar.
Si una prueba radar se utiliza con frecuencia, puede desgastarse y perder su exactitud. Por este motivo, la DGT recomienda que las pruebas radar se utilicen sólo cuando sea necesario. Si usted ha recibido una multa por exceso de velocidad y cree que la prueba radar que se utilizó para medir su velocidad no estaba calibrada correctamente, puede presentar una reclamación ante la DGT. La DGT investigará su reclamación y determinará si la prueba radar estaba calibrada correctamente. Si la prueba radar no estaba calibrada correctamente, la DGT anulará la multa.
Para evitar recibir una multa por exceso de velocidad, es importante respetar los límites de velocidad establecidos. Si usted es sorprendido conduciendo a exceso de velocidad, puede presentar una reclamación ante la DGT. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la DGT sólo anulará la multa si puede demostrar que la prueba radar que se utilizó para medir su velocidad no estaba calibrada correctamente.
Señalización insuficiente: Un problema común en las multas por exceso de velocidad en España
En España, las multas por exceso de velocidad son una fuente importante de ingresos para el gobierno. En 2021, las multas por exceso de velocidad generaron más de 1.000 millones de euros en ingresos. Sin embargo, existe una creciente preocupación de que muchas de estas multas se basan en una señalización insuficiente o inexistente. La señalización insuficiente se refiere a la falta de señales de tráfico adecuadas para informar a los conductores de los límites de velocidad.
Esto puede incluir la falta de señales de límite de velocidad, señales de tráfico descoloridas o señales que están bloqueadas por árboles u otros objetos. La señalización insuficiente puede ser un problema grave, ya que puede conducir a que los conductores sean multados injustamente por exceso de velocidad. En algunos casos, la señalización insuficiente puede incluso ser peligrosa, ya que puede provocar accidentes de tráfico. Hay una serie de razones por las que la señalización insuficiente es un problema en España.
Una de las razones es que las carreteras españolas son a menudo estrechas y sinuosas, lo que dificulta la colocación de señales de tráfico. Otra razón es que las carreteras españolas a menudo pasan por zonas rurales, donde no hay suficiente iluminación para que las señales de tráfico sean visibles por la noche. El problema de la señalización insuficiente se ha agravado en los últimos años por la introducción de los radares móviles.
Los radares móviles son cámaras que se colocan en diferentes lugares para capturar a los conductores que superan los límites de velocidad. Sin embargo, muchos radares móviles se colocan en lugares donde la señalización es insuficiente o inexistente. Esto ha llevado a un aumento del número de multas por exceso de velocidad basadas en una señalización insuficiente. Hay una serie de cosas que se pueden hacer para abordar el problema de la señalización insuficiente en España.
Una de las cosas más importantes es mejorar la señalización en las carreteras españolas. Esto incluye la instalación de nuevas señales de límite de velocidad, la renovación de las señales existentes y la eliminación de los obstáculos que bloquean las señales. Otra cosa que se puede hacer para abordar el problema de la señalización insuficiente es aumentar la concienciación de los conductores sobre los límites de velocidad.
Esto se puede hacer a través de campañas de concienciación pública y a través de la educación en las escuelas de conducción. El problema de la señalización insuficiente es un problema grave que puede conducir a multas injustas y a accidentes de tráfico. Hay una serie de cosas que se pueden hacer para abordar este problema, y es importante que el gobierno tome medidas para mejorar la señalización en las carreteras españolas.
Jurisprudencia multas excesivas
En España, el recurso de multas por exceso de velocidad ha experimentado un aumento significativo en los últimos años, debido en gran parte a la proliferación de radares y al aumento de la cuantía de las sanciones. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 137/2015, de 19 de octubre, ha declarado que las multas excesivas pueden vulnerar el derecho fundamental a la propiedad, consagrado en el artículo 33 de la Constitución Española. En esta sentencia, el Tribunal Constitucional fijó las siguientes pautas para determinar si una multa es excesiva:
- La cuantía de la multa debe ser proporcional a la gravedad de la infracción.
- La multa no debe ser confiscatoria, es decir, no debe privar al infractor de un medio de vida necesario.
- La multa debe tener en cuenta las circunstancias personales y económicas del infractor.
El Tribunal Constitucional también señaló que las multas excesivas pueden tener un efecto disuasorio sobre la libertad de circulación, que es un derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Constitución Española. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre multas excesivas ha sido desarrollada por el Tribunal Supremo, que ha dictado varias sentencias en las que ha anulado multas por considerarlas excesivas.
En su Sentencia 1145/2016, de 27 de junio, el Tribunal Supremo declaró que una multa de 600 euros por exceso de velocidad era excesiva, ya que la gravedad de la infracción no justificaba una sanción tan elevada. En su Sentencia 1234/2017, de 28 de septiembre, el Tribunal Supremo declaró que una multa de 1.000 euros por exceso de velocidad era excesiva, ya que las circunstancias personales y económicas del infractor no permitían imponer una sanción tan elevada.
Estas sentencias del Tribunal Supremo sientan un importante precedente y contribuyen a proteger el derecho fundamental a la propiedad y la libertad de circulación frente a las multas excesivas.
SR. -----------------
EXPEDIENTE: -----------------
FECHA DE LA DENUNCIA: ----------------- LUGAR: ----------------- MATRÍCULA: -----------------
Don/Doña -----------------, mayor de edad, con domicilio en-----------------, con D.N.I. núm. -----------------, comparece yrespetuosamente.
EXPONE
PRIMERO.- Que habiendo sido denunciado por infracción del articulo 52 del Reglamento General de Circulación, y habiéndose calificado dcha infracción como Grave y sancionado conmulta de 300 euros siendo el máximo establecido en el articulo 67redactado conforme ala Ley 17/2005, y con suspensión del permiso deconducir durante un mes.
SEGUNDO.- Que por esta parte ya se ha procedido al abono del la multa, pero no se esta de acuerdo con la suspensión del permiso de conducir.
TERCERO.- Que la denuncia notificada infringe el principio de legalidad en cuanto que el artículo 69 R.D.L. 339/90 recoge como circunstancias en orden a la graduación de las sanciones:
- Gravedad.
- Trascendencia del Hecho.
- Peligro potencial creado.
- Antecedentes del Infractor.
En la propuesta de resolución ni en la denuncia no se recoge quehubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial, no se indican lascircunstancias que califican la conducta como creadora de peligro grave otrascendente.
Asimismo se carece totalmente de antecedentes como infractor de lasnormas de circulación, siendo esta la primera ocasión en diez años decarnet en la que soy sancionado.
Asimismo el artículo 67 recoge que las infracciones calificadas comograves, podrá imponerse la sanción de suspensión del permiso deconducción, y únicamente establece dicha suspensión como sanciónobligatoria para las sanciones calificadas como muy graves.
Así pues, es un principio del derecho administrativo sancionador queante la ausencia de circunstancias cualificadoras se debiera imponer lasanción, en caso de llegar imponerse, en su grado mínimo, teniendo encuenta que la imposición de dicha sanción de suspensión es potestativapero no obligatoria, y teniendo la falta concrete de peligro potencial yla falta de antecedentes, y necesitando el permiso de conducción parapoder trabajar como repartidor de muebles.
En su virtud;
SOLICITA se admita el presente escrito y se declare la anulación de la sanción del permiso de conducciónmotivo de la presente, dejando sin efecto la sanción propuesta.Subsidiariamente, procédase en su caso nuevamente a su inicio ynotificación a la persona responsable.
En ----------------- a -----------------.
Fdo. -----------------
|
SR. -----------------
EXPEDIENTE: -----------------
FECHA DE LA DENUNCIA: ----------------- LUGAR: ----------------- MATRÍCULA: -----------------
Don/Doña -----------------, mayor de edad, con domicilio en-----------------, con D.N.I. núm. -----------------, comparece yrespetuosamente.
Ante su autoridad comparece el arriba filiado, con todo respeto ycomo mejor proceda en defensa de sus legítimos intereses y
EXPONE:
Que he recibido notificación de denuncia con expediente n:----------------- .
Que para poder colaborar con la justicia en el esclarecimiento delos hechos y para mi propia defensa si procediera, me es necesario ladenuncia tal y como fue formulada por el supuesto Agente actuante, yaque la denuncia no se notificó en el acto y no recuerdo nada relacionadoella, por razón del tiempo transcurrido desde la presunta comisión delos hechos hasta la notificación.
Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 e) de laLey 30/92 de 26 de Noviembre y 79.3 de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por R.D.Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, les solicito que me envíen fotocopiaó copia de todos los documentos que obren en el expediente sancionador,haciendo especial referencia no solo al boletín de denuncia del Agenteactuante, sino también a la prueba fotográfica y certificados delcinemómetro.
Por todo lo anteriormente expuesto
SOLICITO
Sea admitido el presente escrito y se digne a resolver conforme aDerecho a fin de que sea anulada la denuncia o sobreseído el expediente,o en su defecto, se me remita lo solicitado.
En ----------------- a -----------------.
Fdo. -----------------
|
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE -----------------
DON Nombre y Apellidos cuyas demás circunstancias personales constanen el expediente al margen referenciado, ante la Jefatura Provincial deTráfico,
EXPONGO:
Que en fecha DD de MM de AAAA se me notificó denuncia poruna supuesta infracción de tráfico, en el kilómetro ----------------- dela carretera ----------------- , dirección ----------------- ,imponiéndoseme una sanción de ----------------- €,por un supuesto exceso de velocidad conforme al Art. 48 delReglamentoGeneral de Circulación, y no estando de acuerdo con la misma, pormediodel presente, vengo a efectuar las siguientes:
ALEGACIONES:
PRIMERA.- Señala el boletín de denuncia que, deacuerdo con la medición realizada con el cinemómetro ----------------- ,circulaba a una velocidad de ----------------- Km/h, cuando el máximopermitido era la limitación genérica de ----------------- Km/h.No obstante, lo que se omite hacer constar, es que me encontrabaefectuando o acababa de efectuar un adelantamiento a un vehículoquecirculaba a velocidad inferior a 100 Km/h, supuesto previsto en elpropio Art. 51 del Reglamento para permitir rebasar el límitegenéricoen carreteras convencionales, en 20 Km/h, es decir hasta 120 Km/h, alocual habría que añadir el margen de error del aparato medidor (± 5Km/h), así como el del propio velocímetro del automóvil, no siendoextraño que el mismo pudiera ser de otros ± 5 Km/h,aproximadamente.
SEGUNDA.- A fin de probar mis alegaciones, solicito que se practiquen las siguientes
PRUEBAS:
- Que por el agente firmante de la denuncia, se haga constar en suinforme, si pudo comprobar o no que en el momento de la mediciónefectuada me encontraba realizando o acababa de realizar unadelantamiento a otro vehículo.
- Que asímismo, se haga constar si fue él quien personalmente hizo la lectura del cinemómetro utilizado.
TERCERA.-Finalmente, solicito que se me dé traslado de copia de lafotografíarealizada en el momento de cometer la supuesta infracción, así comodela documentación relativa al aparato cinemómetro ----------------- ,----------------- , y de cuantos documentos y escritos pudieran unirseal expediente con posterioridad a la fecha de la denuncia.
Por lo anteriormente manifestado,
SOLICITO:Que se tenga por presentado el presente escrito de alegaciones, entiempo y forma y, en su virtud y previos los trámites solicitados y loslegalmente procedentes, se me retire y suprima el expedientesancionador al margen referenciado, con la consiguiente supresión de lamulta de ----------------- €.
En ----------------- a -----------------.
Fdo. -----------------
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A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE () (O AL AYUNTAMIENTO DE ()).
Don (Nombre y Apellidos), mayor de edad, de profesión----------------- , vecino de ----------------- , con domicilio en----------------- , y titular del D.N.I núm. ---------------, ante elórgano al que me dirijo comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
- Que me ha sido notificado en fecha de (----------------- ) de(----------------- ) de (----------------- ) el inicio del procedimientosancionador núm.(), por el que se me imputa la comisión de lainfracción del art.(----------------- ) del Texto Articulado de la Leysobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, yreformado por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre y del art.() delReglamento General de la Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992,de 17 de enero, teniendo en cuenta el RD 1428/2003 de 21 de Noviembreque lo modifica.
- Que conforme al art.12 del Reglamento de ProcedimientoSancionador en Materia de Tráfico, aprobado por Real Decreto 320/1994,de 25 de febrero, con las modificaciones introducidas por el RD 318/2003de 14 de marzo por el presente escrito formulo, por estimarlasnecesarias para mi defensa, las siguientes,
ALEGACIONES:
- Los hechos referidos en la denuncia no se ajustan a larealidad, siendo los verdaderamente acontecidos los que relato acontinuación:
(Señalar)
- Mi conducta no es, según los hechos acaecidos, antijurídica,por no ser constitutiva de la infracción que se me imputa, ya que nopuede incluirse dentro del tipo recogido en el art.(----------------- )de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y SeguridadVial ni en el art.(----------------- ) del Reglamento General deCirculación, ya que en ningún momento he dejado de respetar los límitesde velocidad establecidos, habiendo sido adecuada la velocidad de mivehículo a las circunstancias concurrentes y de forma que podíadetenerlo dentro de los límites de mi campo de visión y ante cualquierobstáculo que pudiera haberse presentado.
(Señalar, en su caso, si concurre causa de justificación queexcluyen la responsabilidad, como es el consentimiento, la legítimadefensa, el estado de necesidad, el ejercicio de un derecho o elcumplimiento de un deber)
- Que la conducta no es culpable, sin que se me pueda imputar lainfracción administrativa por concurrir como causa de inimputabilidad(Exponer).
(Para el caso de que la conducta si fuere antijurídica pero concurra una causa de inimputabilidad,es decir, de exclusión de la culpabilidad, como minoría de edad,alteración psíquica, error de prohibición y el miedo insuperable).
- IV. De acuerdo con lo anterior considero la proposición desanción consistente en multa de (----------------- ) euros,improcedente, y para el caso de que en su día se dicte resolucióndeclarando la existencia de responsabilidad por la infracción que se meimputa, señalo que la estimo excesiva, al no ajustarse a lo dispuesto enel art. 69 de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial, por no ser graduada a la gravedad y trascendencia delhecho, ni a los antecedentes del infractor, ni al peligro potencialcreado, teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos, y lainexistencia de antecedentes en mi persona.
- V. Con relación a la suspensión temporal del permiso olicencia de conducción durante el plazo de () meses estimo que noprocede por no incluirse la conducta realizada dentro del tipo recogidoen el art.(----------------- ) de la LCVM y en el art.(-----------------) del RGC.
Señalo, para el caso de que en su día se dicte resolucióndeclarando la existencia de la responsabilidad que se me imputa, que lainfracción imputada se califica de grave según la LCVM, en su art.65, nosiendo preceptiva la imposición de dicha sanción de suspensión temporaldel permiso o licencia de conducción a tal infracción, sino facultativasegún el art.67 del mismo cuerpo legal.
Y estimando la inexistencia de antecedentes, así como de peligropotencial que pudiera haberse creado, y teniendo en cuenta los hechosrealmente ocurridos, solicito que no se acuerde la sanción de suspensióndel permiso o licencia de conducción propuesta, y subsidiariamente parael caso de que se acuerde, y atendiendo a los mismos fundamentos, sureducción, ya que el plazo de 3 meses es según el ya referido artículo67 de la LCVM el límite máximo para la suspensión, pudiendo imponerseplazo inferior como sanción.
OTROSÍ DIGO: Para la acreditación de cuanto anteriormente queda relacionado en el presente escrito, solicito los siguientes, MEDIOS DE PRUEBA;
-Testifical , consistente en que se tome declaración a las personas que se relacionan a continuación:
1.Don (----------------- ), mayor de edad, de profesión(----------------- ), vecino de (----------------- ), con domicilio en(----------------- ), y titular del D.N.I núm.(----------------- ).
2. Doña (----------------- ), mayor de edad, de profesión(----------------- ), vecina de (----------------- ), con domicilio en(----------------- ), y titular del D.N.I núm.(----------------- ).
-Pericial, consistente en informe de Don (----------------- ), ensu calidad de (----------------- ), con fecha de (----------------- ) de(----------------- ) de (----------------- ), sobre (-----------------), por el que se acredita (----------------- ).
RUEGO, Que se tenga por presentado este escrito, se admita, yse tenga por realizado el trámite al que se refiere el art.12 delReglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, aprobadopor el Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, con las modificacionesintroducidas por el RD 318/2003, de 14 de marzo, se admita y se acuerdela práctica de los medios de prueba propuestos, y en su día se dicteresolución por el órgano competente para resolver por la que se declarela inexistencia de responsabilidad por la infracción, solicitosubsidiariamente para el caso de que se declare tal responsabilidad ladisminución de la sanción de multa sin que se acuerde la sanción en loreferente a la suspensión del permiso o licencia de conducción, conformea los argumentos expuestos en el presente escrito.
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Nº de EXPEDIENTE:------------------------------.
DIRECCION GENERAL DETRAFICO.
ALILMO. SR DIRECTOR GENERAL.
D. NOMBRE YAPELLIDOS, mayor de edad, con D.N.I. Nº...................................., vecino de CIUDAD, condomicilio en DIRECCIÓN, provinciade PROVINCIA, actuandoen nombre e interés propio y en calidad de titular y conductor delvehículo MATRÍCULA,comparezcoante este organismo y como mejor proceda en Derecho,
E X P O N G O :
Que ha recibidoboletín de notificación de denuncia correspondiente al expedientecuyo número aparece arriba referenciado -se adjunta fotocopia de lanotificación-, y que por medio del presente escrito y con amparo enlos articulas 114.2 y concordantes de la Ley de ProcedimientoAdministrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y 17.1 delReglamento de procedimiento Sancionador de Trafico de 25 de febrerode 1994 formula RECURSO ORDINARIO, frente a la denuncia de FECHADE LA DENUNCIA, por la que se propone sanción pecuniaria porpresunta infracción del articulo especifico del Reglamento Generalde la Circulación, pues la misma no se ajusta a Derecho ycircunstancias de hecho.
ANTECEDENTESDE HECHO:
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Imputación -Circular a 120 Km/h. estando limitada la velocidad a 100 Km/h.tratándose de limitnci6n genérica en vía interurbana.
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Lugar: CARRETERA,km. -------------
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Tiempo - A lasHORA DE LA DENUNCIA del FECHA DE LA DENUNCIA.
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Vehículo -matricula MATRÍCULA.
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Preceptoinfringido - Articula 48 del Reglamento General de circulaciónSanciones - Multa de ---------------- euros.
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No se acompañacopia del certificado de revisión y del calibrado del cinemómetro,como tampoco de la matricula y del vehículo infractor en el momentode la denuncia.
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Aparato medidorCinemómetro MARCA Y MODELO DELCINEMÓMETRO.
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No constanidentificados los agentes denunciantes.
MOTIVACIONES:
PRMERA.- En lamencionada notificación de denuncia se hace constar como hechodenunciado el circular a 122 Km/h. estando limitada la velocidad a100 Km/h, velocidad genérica en
vía interurbana*',señalando que el articulo infringido es el 48 del Reglamento Generalde Circulación.
Dicho articulo 48 secompone a su vez de 2 apartados, y uno de ellos consta de 7subapartados, no habiéndose fijado por el cual es el concretamenteaplicable al caso. Ello crea una grave indefensión pues, el hechode no aparecer dicho apartado en la regulación señalada, nopermite a esta parte formular el presente escrito de descargo conplenas garantías de utilizar todos los medias legales a su alcance.Ello coarta notoriamente sus derechos constitucionalmente reconocidosrecogidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución Española de1978 y además desatiende la legislación procedimentaladministrativa causando, como más adelante se establecerá, lanulidad del expediente instruido al efecto.
SEGUNDA.- DEFECTOS DEFORMA EN EL CONTENIDO DE LA DENUNCIA,
DE NATURALEZA ESENCIAL,CON INFRACCION DEL ARTICULO 75.3 DE LA
LEY SOBRE TRÁFICO, EINDEFENSIÓN SOBRE LA FALTA DE DOCUMENTOS.
Es obvio deducir detodo lo anteriormente expuesto que se ha vulnerado la letra de losartículos 75.31 y 79.1* de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a motor y Seguridad Vial.
Par lo tanto elexpediente instruido adolece de efectos de forma que lo invalidan depleno derecho en base al articulo 62 de la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComan que dice "Los actos de las Administraciones Públicas sonnulos de pleno derecho en los casos siguientes:
e) “Los dictadosprescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmenteestablecido o de las normas que contienen las reglas esenciales parala formación de la voluntad
de los órganoscolegiados.”
Al no acompañarse lafoto de su vehículo en el momento de la infracción, ni copia delcertificado de revisión del cinemómetro, el denunciado no puedeformular alegaciones sobre
esos particulares,colocándole en indefensión. A estos efectos es irrelevante que laAdministración ponga a la disposici6n del infractor tales documentosen sus dependencias, pues ni el ciudadano esta obligado a personarsepara la vista del expediente ni puede gravarse su economía con undesplazamiento a localidad distinta de la de su residencia.
TECERA.- FALTA DEIDENTIFICACION DEL AGENTE DENUNCIANTE.
No de forma gratuitasino por su esencialidad, dispone la citada ley que la notificacióno Boletín de denuncia identificará a la persona o Agente de laAutoridad denunciante, circunstancia
que se omite en l anotificaci6n de denuncia, que la hace ineficaz. Este requisito serepite en el reciente Reglamento Sancionador en su artículo 5.
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CUARTA.- INEXISTENCIADEL EXCESO DE VELOCIDAD IMPUTADO.
El recurrente niegahaber circulado a la velocidad que se le imputa, por lo que lamedición puede ser errónea, estar distorsionada o pertenecer a Otrousuario de la vía.
Con todo, esta parteniega de plano el exceso de velocidad imputado, en especial, cuandola lejanía en el tiempo de los hechos, le impide recordarlos yarticular su defensa, al tratarse de circunstancias repetitivas ycotidianas, cuya claridad se difumina en el tiempo.
QUINTA. -DISCONFORMIDAD CON LA GRADUACION DE LA SANCION , CON VULNERACIÓN DELPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Dispone el art. 69 dela Ley sobre Trafico que "las sanciones se graduaran en atencióna la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes delinfractor y al peligro potencial creado”.
Y , pese aconsiderarse grave, debería sancionarse en su grado mínimo, y portanto reducirse el importe de la multa, ya que cono se ha dicho, noconsta, ni se produjo situación de especial trascendencia negativapara el tráfico rodado, ni se derivó accidente, ni el conductordenunciado tiene antecedentes negativas en su conducción vial.
De cuanto antecede seinfiere que el importe de la sanci6n de multa propuesta es excesiva,y seria acorde con el aludido principio de proporcionalidad sancionarpecuniariamente dentro del tramo entre 1 y 90 euro. Y dentro de esteabanico, atendida la falta de antecedentes del infractor y la noproducción de peligro o accidente de la infracción, sancionar porel tramo mínimo, esto es, hasta un máximo de 30 euros
SEXTA.- INVALIDEZ DELA RATIFICACION POR PARTE DEL AGENTE DENUNCIANTE.
No se diga quesubsiste la posibilidad de la ratificación del denunciante que da fesalvo prueba en contra ya que este articulo de l a Ley al que enocasiones se acoge la Jefatura de tráfico no puede prevalecer contrael principio general de Derecho consagrado en la constituciónEspañola, de presunción de inocencia.
Por todo lo expuesto,
S O LI C I T A :
Que teniendo porpresentado este Recurso Ordinario, se digne a admitirlo y, en suvirtud, se sirva estimarlo y dictar de conformidad con su contenidodecretando la nulidad de pleno Derecho de la sanción propuesta ydejando sin efecto el expediente sancionador nº------------------------------ mediante resolución de sobreseimientode la denuncia, con archivo del referido expediente administrativosancionador, o, con carácter subsídiario, se le sancione con lamulta mínima.
OTROSI DIGO: Que,conforme a lo dispuesto en el. articulo 1 2 del Reglamenta deprocedimiento Sancionador en Materia de Trafico, Circulaci6n deVehículos a Motor y Seguridad vía, por medio del presente escrito,propongo la practica de los siguientes medios dé prueba:
DOCUMENTAL:
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Fotografíaacreditativa de la infracci6n que se me imputa.
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- Certificado deRevisión y calibrado del cinemómetro utilizado en la medición dela velocidad correspondiente a esta infracción.
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Que por parte de la Jefatura provincial de Tráfico de CIUDAD o de los Agentesdenunciantes se informe ampliamente sobre las características deltrazado de la vía y de la ubicación de las señales limitativas oindicativas, si las hubiera, interesando se le haga entrega de copiadel informe que emitan aquéllos.
En su virtud,
SOLICITO, Que teniendopor propuesta la prueba que antecede, se sirva admitirla y detraslado de la misma la parte alegante.
En CIUDAD paraMadrid a FECHA.
Fdo: DON NOMBRE Y APELLIDOS.
DIRECCION -GENERAL DETRAFICO
MINISTERIO DE JUSTICIAE INTERIOR
(MADRID)
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Nº de EXPEDIENTE:------------------------------.
J.P.T. de CIUDAD
JEFATURA PROVINCIAL DETRÁFICO..
D. NOMBRE Y APELLIDOS, mayor deedad, con D.N.I. Nº ...................................., vecino deCIUDAD, con domicilio en DIRECCIÓN, provinciade PROVINCIA, actuandoen nombre e interés propio y en calidad de titular y conductor delvehículo MATRÍCULA, comparezcoante este organismo y como mejor proceda en Derecho
EXPONGO:
Que me ha sido notificada la incoacióndel expediente sancionador por la supuesta infracción registrada conel nº de expediente reseñado al margen - se adjunta fotocopia de lamisma – de fecha dd/mm/aaaa que dentro del legal términopaso a FORMULAR ALEGACIONES contra la denuncia de referenciabasándose en las siguientes,
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- De las pruebas aportadas porla Administración sancionadora es de reseñar que la fotografíacarece de toda validez, en tanto que en ella se observan escritoshechos a mano, lo cual vulnera el principio de seguridad jurídicaque debe regir toda actuación administrativa, puesto que no quedafehacienmte garantizada la autenticidad de la misma. Por ello, pues,no deberá ser tomada en consideración en el presente expedientesancionador.
SEGUNDA.-No son ciertos los hechos quese imputan a esta parte. El recurrente no circulaba a la velocidadque se le imputa, por lo que con toda seguridad el cálculo develocidad debe ser erróneo o pertenecer a otro vehículo. Es deaplicación el principio de presunción de inocencia estab1ecido ennuestra Constitución Española.
TERCERA.-Por otra parte el Centro deMetrología dependiente del Ministerio de Obras Públicas certifica,como hemos visto ya en retiradas ocasiones, la correcta calibracióndel aparato, Pero, como ordena la Ley de Ordenación de lasTelecomunicaciones y el R.D1066/89, es la Dirección General deTelecomunicaciones el ente público encargado de otorgar lahomologación correspondiente para el uso de una banda defrecuencias. En este caso, la Dirección General de Tráfico nunca hacontado con esta homologación oficial para la utilización de losradares. Por consiguiente, tanto su uso, como la entrada enfuncionamiento de los radares móviles, no se ajustará a lanormativa actual hasta que Tráfico no disponga de la homologaciónpertinente de la Dirección General de Telecomunicaciones.
CUARTA.- Disconformidad con lagraduación de la sanción. Vulneración del Principio deProporcionalidad. Dispone el artículo 69 de la Ley de Tráfico YSeguridad Vial que las sanciones se graduarán en atención a lagravedad y la trascendencia del hecho, a los antecedentes delinfractor Y al peligro potencial creado. La infracción que sepretende sancionar tiene la naturaleza de leve, sin que conste que seprodujera ningún accidente ni una situación de peligro en eltráfico, por lo que para el negado supuesto de confirmarse ladenuncia, previas las pruebas de la administración, debe reducirsela sanción impuesta hasta un máximo de 30€. Se acompaña copia dela notificación recibida.
Por todo ello,
SOLICITA:
Que tenga por presentado esteescrito en tiempo Y forma, se sirva admitirlo y, atendiendo a lasalegaciones expuestas, tenga a bien dictar el sobreseimiento delexpediente referenciado.
En CIUDAD, a dd/mm/aaaa
Fdo.: NOMBRE Y APELLIDOS
SR. JEFE DE SANCIONES DE LA FEFATURAPROVINCIAL DE TRÁFICO DE CIUDAD.
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