AL ORGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION
D./Dª. .................., mayor de edad, con N.I.F. ...., con domicilio en la calle ......, nº ......., piso ......., en ......., provincia de ......., designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número .........., comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que el pasado día ...... de .........., venció el plazo en que el órgano administrativo debió dictar resolución, en el procedimiento tramitado en el expediente número ........., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:
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En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
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Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
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La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.
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La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:
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En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
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En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
- Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días".
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A VE, VI o UD: Que teniendo por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones en el contenidas, acuerde emitir la correspondiente certificación del silencio producido.
En ........, a ..... de ...... de .....
Fdo.: ...................
EJEMPLO Nº 2
D .......,(xxx), Guardia Civil, con destino en la 13ª Zona de la Guardia Civil de Cantabria, comparece ante Vs, y como mejor proceda en derecho:
EXPONE:
Que mediante escrito de fecha ........., y cumpliendo todas las exigencias que al respecto se indican por la legislación vigente, realizó a ese órgano administrativo la siguiente solicitud:
(indicar la solicitud que sea)
Que en fecha xx mediante escrito dirigido a ................................:
Que en la legislación reguladora de esta actividad se establece que la resolución del expediente se producirá en el plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el
registro de entrada del órgano competente para resolver, y que el efecto de no dictar resolución en el plazo establecido es la resolución favorable, en los términos de la solicitud y con sujeción
al régimen jurídico previsto para estas actividades.
Que el plazo establecido en la legislación vigente, para el pronunciamiento de la resolución expresa, ha transcurrido sin que hasta la fecha se haya notificado a esta parte la terminación del
citado procedimiento.
Que esta petición tiene por objeto hacer valer la eficacia de la autorización obtenida por acto presunto y, en caso de no ser expedida en el plazo establecido, la autorización correspondiente
podrá acreditarse, a todos los efectos legales, mediante la exhibición de esta solicitud. Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
SOLICITA:
PRIMERO.- Que se tenga por presentado este escrito y de conformidad con lo que en el mismo se manifiesta, en el plazo de veinte días sea expedida la certificación comprensiva del objeto del
expediente, con referencia a los plazos establecidos para resolver, y los efectos generados por la ausencia de resolución expresa, y en particular, la obtención de la autorización solicitada.
SEGUDO.- Que se libre copia sellada de esta Solicitud en el momento de su presentación, asimismo que se emita la preceptiva emisión de la comunicación en el plazo de 10 días desde el
día siguiente al de su presentación tal y como viene recogido en el punto primero de la Circular número 2 dada en Madrid, a 25 de marzo de 2.002, (sobre Emisión de la comunicación en las
solicitudes formuladas por personal del Cuerpo), o en el caso de ser antes de los 10 días sería de aplicación el apartado 3.
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