MODELO DE SOLICITUD DE PRESTACIONES POR SUPERVIVENCIA
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
1- DATOS DEL SOLICITANTE.-
Si va a solicitar una prestación en nombre propio solamente, rellene los datos del apartado 1.1.
Si la solicitud, por el contrario, se formula a través de otra persona (por ser el interesado menor de edad o estar incapacitado, por ejemplo) rellene los datos que se piden como representante legal en el apartado 1.2, incluidos los personales.
Si va a solicitar una prestación en nombre propio (por ejemplo, una pensión de viudedad para usted mismo) y alguna más como representante legal de otra persona (por ejemplo, una pensión de orfandad para sus hijos menores) rellene los datos de los apartados 1.1 y 1.2. No necesita repetir dos veces los datos personales.El término “equivalente” referido al viudo/a incluye tanto al ex-cónyuge divorciado del fallecido como a la pareja de hecho del mismo.
DATOS FISCALES.
Si el futuro titular de la pensión tiene establecida su residencia fiscal (más de 180 días al año) en un país extranjero, o en una Comunidad o Ciudad Autónoma o un Territorio Foral distinto del lugar en donde solicita la pensión, debe indicarlo así ya que el tratamiento de retenciones a cuenta por IRPF puede ser diferente.
Los pagos de pensión de alimentos por hijos pueden disminuir la base de cálculo a esos mismos efectos. Su declaración es totalmente voluntaria. También puede optar por suministrarlos directamente a la Administración Tributaria a fin de que sea ella la que calcule y comunique el cálculo del porcentaje de retención aplicable a su pensión (S.T.S. 18-3-2000 y 20-5-2000).
La elección de LENGUA COOFICIAL sólo surtirá efectos en las comunidades autónomas que la tengan reconocida.
El DOMICILIO DE COMUNICACIONES a efectos legales sólo debe indicarse cuando desee recibirlas en otro distinto del suyo habitual, incluidas las comunicaciones oficiales en las que se le pidan actuaciones en plazos determinados.
2.- DATOS DEL FALLECIDO.
En el apartado "Período elegido para el cálculo de la pensión", que debe rellenar sólo si el fallecido NO era ya pensionista, ponga el período de 24 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 15 años que considere más beneficioso para el cálculo de la pensión. Si lo desconoce o lo deja en blanco por otra causa tomaremos el que, a nuestro juicio, resulte más favorable para usted.
3.- COBRO DE LA PENSIÓN.
Cruce con un aspa la fórmula por la que desea que le hagamos llegar el importe de su pensión.
Si desea añadir alguna circunstancia importante para el trámite de su pensión de viudedad, hágalo en el apartado de alegaciones.
4.- VIUDEDAD.
Pueden solicitar esta pensión las personas que:
- estuvieran casadas con el fallecido en el momento del fallecimiento.
- su matrimonio con el fallecido hubiera sido declarado nulo y hubieran percibido indemnización por ello.
- estuvieran separadas o divorciadas del fallecido, siempre que tuvieran derecho a pensión compensatoria que se extinguiera con el fallecimiento.
En los 3 casos el vínculo matrimonial ha debido durar al menos 1 año si el fallecimiento se ha debido a enfermedad común sobrevenida antes de contraer matrimonio, salvo que tuvieran hijos comunes o hubieran convivido determinado tiempo antes del matrimonio como pareja de hecho inscrita en un Registro.
- fueran pareja de hecho del fallecido, siempre que el fallecimiento se hubiera producido a partir de 1-1-2008, hubieran convivido al menos cinco años y acreditaran la existencia de la pareja de hecho, a través de la inscripción en un registro específico o de la formalización de escritura pública, con un mínimo de dos años de antelación al fallecimiento.
La información de las personas que conviven con el futuro pensionista y a su cargo se precisa para incluirlas en su cartilla de asistencia sanitaria, siempre que no reciban ya esa atención por derecho propio, y para determinar la existencia de cargas familiares (haga constar también los hijos mayores de edad que soliciten pensión de orfandad en su propio nombre). En los ingresos que consignen deben incluir las pensiones que perciban e incluir los conceptos indicados en el apartado 4.2 del formularios.
Los datos referentes a estado civil, discapacidades y tiempo de convivencia de los hijos y ascendientes se utilizan para calcular correctamente la retención por IRPF y pueden disminuir su cuantía, excepto en los territorios forales; su cumplimentación es totalmente voluntaria. También puede optar por suministrar estos datos directamente a la Administración Tributaria. Sólo a estos efectos y no para el reconocimiento de la asistencia sanitaria podrán identificarse los extranjeros mediante pasaporte.
5. y 6. DATOS DE HIJOS QUE NO CONVIVEN CON EL SOLICITANTE E HIJOS FALLECIDOS.
Requeridos por algunos organismos extranjeros.
7.- AUXILIO POR DEFUNCIÓN.
Si se ha hecho cargo de los gastos de sepelio, puede solicitar aquí esta prestación.
8.- ALEGACIONES.
Si quiere añadir algo que considere importante para tramitar su pensión y no vea recogido en el formulario, póngalo en este apartado de la forma más breve y concisa posible.
9.- ORFANDAD.
Identifique con todos sus datos a cada uno de los huérfanos para los que se solicita pensión de orfandad, incluso si se trata del huérfano mayor de edad que solicita en nombre propio y que figuraría ya en el apartado 1.1.
Los ingresos previstos para este año se requieren a efectos de un posible complemento a mínimos de la cuantía de la pensión.
Si los huérfanos lo son de padre y madre (huérfanos absolutos) ponga los datos del otro progenitor fallecido, porque este hecho podrá influir en la cuantía de la pensión a percibir.
10.- CONSULTE la instrucción número 7.
11.- CONSULTE la instrucción número 8.
12.- EN FAVOR DE FAMILIARES.
Identifique a cada una de las personas para las que se solicite la prestación, incluso si se trata del familiar que la solicita en nombre propio y que figuraría ya en el apartado 1.1, que hayan convivido con el fallecido como mínimo durante los dos años anteriores a la fecha del fallecimiento y dependieran económicamente de él (esta situación ha de ser suficientemente probada mediante la acreditación de ingresos del solicitante, y en su caso, de los familiares con obligación de prestarle alimentos).
Si el fallecido no deja cónyuge o hijos con derecho a pensión de viudedad u orfandad respectivamente, indíquelo así porque esta circunstancia puede incrementar el importe de su posible pensión.
13.- CONSULTE la instrucción número 7.
14.- CONSULTE la instrucción número 8.
15.- DATOS ESPECÍFICOS DE ALGUNOS PAÍSES.
Cumplimente y adjunte la documentación requerida según el país en que haya ejercido actividad laboral el causante
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EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LE INFORMA:
De acuerdo con el artículo único del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo (BOE del 8 de abril), el plazo máximo para resolvery notificar el procedimiento iniciado es de 180 días contados desde la fecha en la que su solicitud ha sido registrada en esta Dirección Provincial.
No obstante, este plazo quedará suspendido durante el tiempo que medie entre la solicitud de datos a Organismos extranjeros y la recepción en esta Dirección Provincial de dichos datos, que permita su incorporación al expediente, de acuerdo con lo establecido en el art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución de esta solicitud, podrá entender que su petición ha sido desestimada por aplicación de silencio negativo y solicitar que se dicte resolución, teniendo esa solicitud valor de reclamación previa de acuerdo con lo establecido en el art. 71.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , reguladora de la jurisdicción social (BOE del día 11).
Si esta solicitud no va acompañada de los documentos necesarios para su tramitación, deberá pesentarlos en cualquier dependencia de esta Dirección Provincial, personalmente o por correo, en el plazo de 10 días contados desde el siguiente a aquel en que se haya notificado su requerimiento.
El incumplimiento del plazo señalado tendrá los siguientes efectos:
- Documentos requeridos en los bloques 1 a 5 (salvo acreditación de identidad de personas distintas al solicitante y, en su caso, del representante legal): se entenderá que desiste de su petición, de acuerdo con lo previsto en los arts. 70 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27-11-92 y 14-1-99). Si, por el contrario, los presenta en el tiempo requerido, el plazo máximo para resolver y notificar su prestación se iniciará a partir de la fecha de recepción de esos documentos.
- Documentos requeridos en los bloques 6, 7 y 8 y acreditación de identidad de personas distintas al solicitante y el representante legal: su expediente se tramitará sin tener en cuenta las circunstancias a las que se refieren por no haber sido probadas, de acuerdo con el art. 80 de la citada Ley 30/1992.
RECUERDE:
Si se produce alguna variación en los datos de esta solicitud, tanto en lo referente a situación económica (ingresos laborales u otro tipo de rentas), familiar (cambio de estado civil, defunciones, etc.) o de su domicilio (de residencia, fiscal) debe usted comunicarlo a la Dirección Provincial o al Centro de Atención e Información (CAISS) de este Instituto más cercano.
La inclusión de datos falsos, así como la obtención fraudulenta de pensiones, pueden ser actos constitutivos de delito.
Si va a enviar por correo postal esta solicitud, puede aportar la documentación solicitada mediante fotocopia de la misma debidamente compulsada por funcionario público autorizado para ello.
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