MODELO MINUTA ANTICIPO LEGÍTIMA
El anticipo de legítima al regirse por las reglas de la donación sólo puede ser revocado por las causales de indignidad o desheredación, conforme lo establece el articulo 1637º del Código Civil.
Que, el anticipo de legítima es una figura jurídica especial que se aplica a los actos de donación o liberalidad intervivos realizados en favor de los herederos forzozos para efectos de la colación de bienes al momento de abrirse la sucesión correspondiente, y, en consecuencia, tratándose de bienes inmuebles se rige por las reglas de la donación por lo que sólo puede ser revocado por las causales de indignidad para suceder o de desheredación, conforme lo establece el artículo 1637º del Código Civil.
Cuando a la donación se la denomina anticipo de legítima, se entiende que la voluntad del donante ha sido la de que el bien donado se colacione en el momento de la apertura de la sucesión.
Teniéndose en cuenta que la donación constituye un acto de liberalidad entre vivos, bilateral y solemne, es por naturaleza un acto irrevocable; cuando se trata de una donación bajo la modalidad de anticipo de legítima , su revocatoria se admite sólo por excepción en dos casos: por las causales de desheredación establecidas en la ley civil y por desheredación.
La trasmisión de propiedad por donación o anticipo de legítima se rige por normas especiales de preferente aplicación y requiere de las formalidades ad solemnitaten que regulan dicha transferencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 723º del Código Civil, la legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos. En este contexto, la persona natural que tiene herederos forzosos puede, si así lo desea, efectuar un reparto de los bienes que posee, haciendo uso del llamado Anticipo de legítima, el cual también se le conoce
como anticipo de herencia.
El título a través del cual se formaliza este acuerdo es por medio de una Escritura Pública, en la cual intervienen el anticipante (propietario de los bienes que desea transferir) y el anticipado (que es el heredero).
A efectos de llevar a cabo la entrega del patrimonio (de tratarse de bienes inmuebles) el anticipante debe tener inscrito su dominio respecto del predio en el Registro de la Propiedad Inmueble. Debe recalcarse que el anticipado debe tener la calidad de heredero forzoso del anticipante.
Otra de las formalidades que deben cumplirse está relacionada con la indicación del valor asignado al predio en una de las cláusulas de la minuta (2), así como, la ubicación del predio con indicación del dato de su inscripción en el registro de la Propiedad Inmueble, demás está decir que los datos que se mencionen respecto del predio que se entregue deben coincidir con los de la partida registral respectiva.
Asimismo, es importante mencionar que debe contener una cláusula donde el anticipado acepte expresamente el anticipo, ello es prioritario debido a que se requiere la manifestación de voluntad en donde se indique la aceptación mencionada.
EJEMPLO DE MINUTA DE ANTICIPO LEGÍTIMA
SEÑOR NOTARIO ALFREDO PAINO SCARPATI:
SÍRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA DE ANTICIPO DE LEGITIMA CON DISPENSA DE COLACIÓN Y CONSTITUCION DE USUFRUCTO QUE CELEBRAN DE UNA PARTE COMO ANTICIPANTE, ............., IDENTIFICADO CON DNI. ......................, DE OCUPACIÓN ............., DE ESTADO CIVIL .................... CON DOMICILIO EN ........................................., DISTRITO DE , PROVINCIA DE .................... Y DEPARTAMENTO DE ........... Y DE LA OTRA PARTE COMO BENEFICIARIO, ........................................., IDENTIFICADO CON DNI. .................., ........................, ...................., CON DOMICILIO EN ........................................., DISTRITO DE , PROVINCIA DE .................... Y DEPARTAMENTO DE ..........., EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
PRIMERO: EL ANTICIPANTE ES PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO ......................................................., DISTRITO DE ........................., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA .................... DEL REGISTRO DE PREDIOS DE ..........
SEGUNDO: POR EL PRESENTE INSTRUMENTO EL ANTICIPANTE DA EN ANTICIPO DE LEGITIMA A FAVOR DE EL BENEFICIARIO Y ESTE RECIBE DE AQUEL, EL INMUEBLE QUE SE IDENTIFICA EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE INSTRUMENTO, COMPRENDIENDOSE EN LA TRANSFERENCIA LOS USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES Y TODO LO QUE DE HECHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDE O PUDIERA CORRESPONDER SIN RESERVA NI LIMITACION ALGUNA.
TERCERO: EL VALOR QUE LAS PARTES ATRIBUYEN AL INMUEBLE ES LA SUMA DE S/. ................. (.................................................... Y ../100 NUEVOS SOLES).
CUARTO: EL ANTICIPANTE DECLARA QUE SOBRE EL INMUEBLE QUE SE ENAJENA NO PESA GRAVAMEN ALGUNO, HIPOTECA, EMBARGO, MEDIDA JUDICIAL Y/O EXTRAJUDICIAL QUE LIMITE O RESTRINJA SU DERECHO DE LIBRE DISPOSICION, OBLIGANDOSE EN TODO CASO AL SANENAMIENTO DE LEY.
QUINTO: EL ANTICIPANTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 832 DEL CODIGO CIVIL, ESTABLECE EXPRESAMENTE LA DISPENSA DE COLACIÓN DEL INMUEBLE QUE SE ENAJENA.
SEXTO: USUFRUCTO.EL BENEFICIARIO POR MEDIO DE LA PRESENTE CONSTITUYEN DERECHO REAL DE USUFRUCTO A FAVOR DE EL ANTICIPANTE, SOBRE EL INTEGRO DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE LA PRESENTE MINUTA. INCLUYENDO ADEMÁS DEL INMUEBLE, LOS USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES Y TODO CUANTO DE HECHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDE DE CONFORMIDAD CON LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 999 Y 1005 DEL CÓDIGO CIVIL, ENTENDIÉNDOSE QUE LO NO PREVISTO EN ESTE INSTRUMENTO SE REGIRÁ POR LO SEÑALADO EN LA NORMA ACOTADA.
SÉPTIMO: EL BENEFICIARIO Y EL ANTICIPANTE SEÑALAN QUE EL PLAZO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL PRESENTE USUFRUCTO ES VITALICIO, INICIÁNDOSE EN LA FECHA DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE MINUTA, NO PUDIENDO SER TRANSMITIDO POR HERENCIA, POR SER DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO.
OCTAVO: COMO CONSECUENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DEL PRESENTE USUFRUCTO EL ANTICIPANTE PODRÁ USAR Y DISFRUTAR DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LA FORMA QUE CREAN CONVENIENTE, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, SALVO AQUELLAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y LAS NORMAS LEGALES VIGENTES SOBRE LA MATERIA.
NOVENO: EL USUFRUCTO QUE AQUÍ SE CONSTITUYE ES A TÍTULO GRATUITO, SOBRE LO CUAL LOS USUFRUCTUARIOS DECLARAN SU ACEPTACIÓN EXPRESA.
DÉCIMO: EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL SE EFECTUARA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776.
EL ANTICIPANTE DECLARA QUE SE ENCUENTRA AL DÍA EN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS QUE AFECTAN AL BIEN MATERIA DE VENTA, NO OBSTANTE ELLO, EL ANTICIPANTE SE OBLIGA AL PAGO EN EL IMPROBABLE CASO DE SER ACOTADOS.
DÉCIMO PRIMERO: TODOS LOS GASTOS QUE GENERE LA ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA DE LA PRESENTE MINUTA, COMO SON LOS DERECHOS NOTARIALES Y REGISTRALES, SERAN DE CARGO DE EL BENEFICIARIO.
DÉCIMO SEGUNDO: PARA CUALQUIER CONTROVERSIA QUE PUDIERA SURGIR COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES RENUNCIAN AL FUERO DE SU DOMICILIO, Y SE SOMETEN A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES Y SALAS ESPECIALIZDAS DE LIMA.
AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LAS CLAUSULA DE LEY Y CURSE LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PREDOS DE LIMA PARA LA IINSCRIPCION.
LIMA, ......................
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