MODELO DE MINUTA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
CALIFICACIÓN DE PARTE NOTARIAL PROVENIENTE DE UN PROCESO JUDICIAL DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
La escritura pública otorgada en ejecución de sentencia en el proceso de otorgamiento de escritura pública no constituye título judicial, no resultando aplicables las limitaciones a la calificación contenidas en el segundo párrafo del artículo 2016 del Código Civil.
ANOTACIÓN DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda
CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial.
Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2016 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral.
Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral.
INSCRIPCIÓN SOBRE LA BASE DE RESOLUCIÓN JUDICIAL
Sólo las resoluciones judiciales que den lugar a inscripciones definitivas requieren la constancia de haber quedado consentidas o ejecutoriadas, en aplicación del artículo 51 del Reglamento General de los Registros Públicos.
VALORACIÓN JUDICIAL DE LA MINUTA
Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decisión judicial.
ANOTACIÓN DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda.
EJEMPLO
Minuta de Poder TFE - Notario
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una por la cual conste el otorgamiento de Poder Especial que realiza el señor........................, de nacionalidad ..................., de estado civil................., de ocupación..............., identificado con Carné de Extranjería/Pasaporte N° ..............., con domicilio en ................., a quien se le denominará El Poderdante, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.-
Por medio del presente documento EL PODERDANTE otorga poder al señor..............., de nacionalidad ............, de estado civil............., de ocupación ............., identificado con DNI/Carné de Extranjería/Pasaporte N° ..........., con domicilio en ..........................., para que a sola firma y en nombre y representación de EL PODERDANTE ejerza las siguientes facultades:
1.1. Representar a EL PODERDANTE para que actúe en su nombre ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones Prima S.A., con el objeto de solicitar la transferencia de sus Fondos Previsionales al exterior a una cuenta bancaria personal o de la entidad que corresponda.
1.2. Para los efectos previstos en la presente cláusula, EL APODERADO podrá suscribir las solicitudes, escritos, reclamos, documentos, y gozará de las demás atribuciones conferidas en este poder con la finalidad de llevar a cabo el trámite indicado.
1.3. La representación, además, se entiende conferida ante autoridades administrativas públicas y privadas y supervisoras, en especial ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y cualquier otra institución pública o privada del Perú.
SEGUNDO.-
Agregue usted Señor Notario las cláusulas de Ley, eleve a Escritura Pública la presente minuta y pase los partes correspondientes al Registro de Personas Jurídicas de Lima, para su debida inscripción.
Madrid, ....... de................ de 20.........
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